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Delimitación del tema. II. Deuda pecuniaria líquida. 1. Deuda pecuniaria. 2. Cantidad líquida. A) En dinero efectivo. B) En moneda extranjera. a) Moneda extranjera y liquidez. b) Moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. c) Autorización administrativa o permisión legal de la obligación de pago en moneda extranjera. a') El sistema legal español de control de cambios. d) Momento al que deben entenderse referidos los requisitos del artículo 1435.1.2.° LEC. a') Admisión a cotización oficial. b') Autorización de la obligación de pago. III. Deuda superior a 50.000 pesetas. 1. Cuantía mínima del juicio ejecutivo cambiado. 2. Importe nominal superior, pero deuda inferior. 3. Adición de títulos ejecutivos. IV. Obligación vencida. 1. Prueba del...
... mantiene la exigencia de autorización pre- via para la salida física (pues por vía bancaria no ... en la que se expresa la suma cambiaría debe estar admitida a cotización oficial, no sól...El contenido económico de la acción cambiaria se encuentra detallado en los arts. 58 y..., a la acción cambiaria directa y a la de regreso, así como a la acción cambiaria ejecutiva y a la...
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... Articulo veinte. . El demandado por un accion cambiaria no podra oponer al tenedor excepciones f...Los obligados en via de regreso no podran alegar que tal peticion quedo...
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Letra de cambio. Ejercicio por el tomador de la acción cambiaria directa. Legitimación activa: un obligado en vía de regreso. Excepciones derivadas de relaciones personales: nulidad del contrato causal subyacente.
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FJ 2º de la presente sentencia solicitaron la desestimación de la demanda.
3. Las sentencia de Instancia.
14. La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda sin hacer imposición de las costas de la primera instancia.
15. La sentencia de apelación, en síntesis, desestimó el recurso interpuesto por el demandante, y revocando el pronunciamiento sobre costas impuso las de la primera instancia al demandante.
4. El recurso.
16. Contra la expresada sentencia de la Audiencia Provincial don Rodolfo ha interpuesto recurso de casación, habiéndose admitido los dos motivos que seguidamente serán objeto de estudio y que delimitan las facultades revisorias de este Tribunal.
SEGUNDO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
17. La recurrente se ha opuesto a la admisión del recurso con base en que...
... si hubiesen perjudicado", frente a la acción causal del acreedor, el deudor aparentemente y con... no satisfactoria de la acción cambiaria de los documentos mercantiles entregados para el p... la acción cambiaria tanto directa como en vía De regreso, sino las derivadas de la pérdida de l...
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LETRAS DE CAMBIOS. REINTEGRO. La obligación fundamental que compete al banco descontante una vez descontado el impago de la cambiales descontadas, es devolver éstas al librador descontatario con la misma eficacia jurídica que tenían cuando le fueron entregadas a virtud del contrato de descuento. Es evidente el derecho del banco descontante a quien obtuvo el descuento le reintegre el importe de las cambiales y efectos de comercio. La esencia de toda operación de descuento cambiario, al entrañar mera cesión pro solvendo del crédito que incorpora la letra descontada, consiste precisamente en que si dicho crédito no llega a hacerse efectivo por el obligado al pago, el banco descontante pueda reclamar su importe de aquél que obtuvo el descuento de los mismos. Tal derecho de reintegro puede hacerse efectivo, bien extrajudicialmente, mediante la práctica de un contrasiento en la cuenta del corriente bien por vía judicial mediante el ejercicio de la acción cambiaria de regreso contra el librador, o de la acción causal nacida del contrato de descuento. Se estima la demanda. Se rechaza el recurso de apelación.
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FJ 2º El único del motivo del recurso se desestima porque la resolución recurrida contiene suficiente argumentación fáctica y jurídica, dado que se ratifica en una decisión adoptada en otro litigio entre las mismas partes y con los mismos hechos, reproduciendo incluso el texto de una de las Sentencias. Sucede que en las letras objeto de los diversos procesos concurren las mismas circunstancias; de ahí que incluso el derecho a la tutela judicial efectiva exija iguales resoluciones, lo que incluso debió dar lugar a la inadmisión de los recursos aquí interpuestos como ya ocurrió con otros anteriores. Por consiguiente no hay infracción del art. 218.2 LEC. Y por otro lado no cabe denunciar ante este Tribunal un mero error en la valoración probatoria, y menos todavía cuando no se util...
... el tenedor de la misma, que ejercita la acción cambiaria, contra el librador, en vía de regreso,...
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... de defensa, de modo que frente a la acción del ejecutante fundada en un título de los que ll... supuestos de ejercicio de la acción cambiaria directa contra el aceptante o sus avalistas. En el... actora se ha visto obligada a recurrir a la vía judicial para hacer efectivo su crédito, en aplic... para conservar las acciones en vía de regreso sino también los mecanismos sustitutivos para acr...
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FJ 2º. - En cuanto al primero de los motivos alega que, en virtud del artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque (LCCH) las disposiciones relativas a la letra de cambio, en concreto en relación con las acciones por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68 ), son plenamente aplicables al pagaré, siendo igualmente aplicables las normas de la letra en cuanto a su vencimiento y pago, esto es, arts. 38 al 42 y 43 y 45 a 48, respectivamente de la LCCH, imponiendo dicha normativa al tenedor del título el deber de su presentación al pago.
Pues bien por lo que se refiere a dicha excepción no puede esta Sala amparar los argumentos esgrimidos por la apelante, debiendo rechazarse dicho motivo de oposición por cuanto que, aún compartiendo su fundamentación respecto de lo preceptuado en el art. 43....
... caso la pérdida de la acción cambiaria en vía de regreso, es decir, aquélla que asiste el tened...
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FJ 2º Nos encontramos, en el supuesto de autos, ante el ejercicio, por "Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa del Crédito" de una acción cambiaria, fundada en un pagaré, en vía de regreso contra el librador de cinco pagarés, Sr. Enrique (hoy apelante). Dice la apelada que ha llegado a ser legítima tenedora de esos cinco pagarés -con fechas de vencimiento 29/10/2008 (dos pagarés); 17 de noviembre de 2008 (un pagaré); 9 de diciembre de 2008 (un pagaré) y 16 de diciembre de 2008 (el quinto y último pagaré)- por vía de endoso y que, llegadas las respectivas fechas de sus vencimientos, se denegó el pago por la entidad domiciliataria, haciéndose constar, al reverso de los títulos, la correspondiente declaración de incorriente.
Siendo ello así, este Tribunal entiende, ap...
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FJ 2º. La lectura de la sentencia apelada y un nuevo y detenido examen de todo lo actuado en la instancia, pronto permite adelantar la total estimación del presente recurso, con las consecuencias jurídico procesales que luego se dirá.
Niega la sentencia apelada que la entidad recurrente, Tempo Obras 2003 SLU, sea tenedora legitimo del pagare que ejecuta y por ende, que ostente legitimación activa, para el ejercicio de la presente acción cambiaria. Argumenta resumidamente, que al dorso de dicho pagaré consta haber sido endosado a la mercantil Instalaciones Eléctricas Selec S.L, sin que exista ningún otro tipo de endoso posterior a favor de Tempo Obras 2003 SLU que permitiera a esta recuperar la condición de acreedor cambiario y legitimo tenedor de acuerdo con el artículo 19 de al LCCC...
... la acción cambiaria ejercitada no es por vía de regreso, sino la acción directa frente a quien...