Revista Crítica de Derecho Inmobiliario

Editorial:
Colegio de Registradores de la Propiedad
Fecha publicación:
2008-09-01
ISBN:
0210-0444

Número de Revista

Últimos documentos

  • La rehabilitación de contratos de adquisición de bienes con precio aplazado

    El Texto Refundido de la Ley Concursal contempla una regulación especial para la rehabilitación de contratos de adquisición de bienes muebles o inmuebles con precio aplazado, en interés de la masa del concurso, para el mantenimiento de la actividad empresarial del concursado. La rehabilitación procede en caso de resolución anterior a la declaración de concurso producida en los tres meses previos a la fecha del auto declaratorio del concurso, siempre que la administración concursal abone las cantidades pendientes de pago al tiempo de la rehabilitación y asuma los pagos futuros con cargo a la masa. La rehabilitación debe producirse antes de que concluya el plazo para la comunicación de créditos y no requiere el planteamiento de un incidente concursal sino una mera notificación que es recomendable sea fehaciente. En el caso de que se hubiera ejercitado en los tres meses previos a la declaración de concurso la acción resolutoria de compraventa de inmuebles por falta de pago del precio aplazado y derivada de condición resolutoria explícita inscrita en el Registro de la Propiedad, la rehabilitación tendrá lugar en el ámbito de dicho procedimiento y dará lugar al cierre del mismo. Lo mismo cabe decir en el caso de que se hubiese ejercitado en dicho plazo las acciones tendentes a recuperar los bienes vendidos a plazos con reserva de dominio mediante contratos inscritos en el Registro de Bienes Muebles. El transmitente puede oponerse a la rehabilitación por causas tasadas y tiene derecho a la resolución del contrato en caso de incumplimiento posterior del contrato rehabilitado, sin posibilidad de ulterior rehabilitación

  • La subparticipación en la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025. Otras cuestiones para el debate

    La Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025 analiza un caso desde el punto de vista de la subparticipación y la denuncia unilateral ad nutum del contrato

  • Las excepciones al principio de salva rerum substantia a través de la jurisprudencia

    El principio de salva rerum substantia, guía del actuar del usufructuario, y contenido principal del derecho de usufructo, supone mucho más que guardar la cosa para devolverla tal y como se recibió. La obligación de guardar la forma y substancia implica en definitiva el reconocimiento del contenido típico del usufructo, la posesión, el uso y la obtención de los frutos de la cosa, sin que esta sufra menoscabo alguno. Pero, en determinados casos, el usufructuario debe hacer caso omiso de este principio cuando así lo disponga el nudo propietario o las especiales características del bien usufructuado lo exijan. Analizamos en este artículo cómo la jurisprudencia ha definido tal principio y las excepciones al mismo, fundamentalmente cuando se concede con facultad de disposición, y se establece sobre cosas consumibles. Todo ello para poner de relieve que, quizás, siendo el principio fundamental del derecho de usufructo en su origen romano, hoy, ya no debe ser considerado como la principal obligación del usufructuario que rige todas las demás

  • La protección registral del tercero hipotecario en los casos de doble inmatriculación

    La doble inmatriculación de un inmueble presenta notorias dificultades cuando afecta a diferentes sujetos que discuten sobre su titularidad dominical. El artículo 209 LH establece un expediente, a cargo del registrador, para intentar solucionar la duplicidad de asientos y, de no poder hacerlo, habrá de acudirse al proceso declarativo correspondiente

  • La "necesaria revisión" del sistema de protección de los menores en situación de desamparo y el retorno a su familia de origen: en especial, el acogimiento de menores migrantes no acompañados

    El presente estudio se va a centrar en el análisis del acogimiento y la tutela ex lege por parte de la Entidad Pública que en el respectivo territorio tiene encomendada la protección de los menores. Asimismo, en relación con los menores extranjeros no acompañados estudiaremos el Real Decreto-Ley 2/2025, de 18 de marzo y las consecuencia del reparto de menores extranjeros no acompañado; y, con respecto al acogimiento que se regula en el Código Civil la Proposición de Ley de modificación del Código Civil presentada por el Grupo Parlamentario vox en el Congreso de los Diputado para la protección de menores tutelados en situación de desamparo. A tal fin, analizaremos, si resulta necesaria en base a la normativa actual o futura una reforma del sistema de protección de los menores en situación de riesgo y desamparo

  • Cesación de alimentos por conductas imputables al alimentista interpretadas desde las causas de desheredación

    La extinción de la pensión de alimentos respecto a los hijos mayores de edad es siempre una cuestión controvertida, no sólo en términos jurídicos, sino también desde un punto de vista ético y social. En el estudio que se presenta se analiza una concreta causa de extinción: la prevista en el artículo 152.4º del Código civil en relación al artículo 853.2ª del mismo texto legal, y es que, el Tribunal Supremo, adaptándose a la cambiante realidad social, mantiene una doctrina jurisprudencial clara en el sentido que, si bien interpreta flexiblemente el contenido de esa concreta causa, requiere que su prueba sea rigurosa, resultando acreditada, en suma, que la falta de relación entre padres e hijos sea, de modo principal y relevante, imputable a estos últimos

  • ¿Ha dejado la fuerza mayor de ser una causa de exoneración para las compañías aéreas?

    En abril de 2024 se conoció la condena impuesta a la compañía aérea Vueling, obligada a indemnizar a los pasajeros de un vuelo cancelado pese a que el tribunal apreció la existencia de fuerza mayor. Este pronunciamiento podría implicar un cambio significativo en el esquema tradicional de la responsabilidad civil en España. El presente trabajo analiza si la fuerza mayor sigue exonerando a las compañías aéreas o si, por el contrario, en el transporte aéreo de pasajeros opera un sistema de responsabilidad objetiva pura, ajeno al ordenamiento jurídico español. Para abordar esta cuestión, se examinan, en primer lugar, los elementos configuradores de la responsabilidad civil en la navegación aérea; en segundo término, las normas que regulan la fuerza mayor en España, tanto con carácter general como en el ámbito específico del transporte aéreo, con especial atención a la normativa comunitaria e internacional; en tercer lugar, se estudian las resoluciones judiciales más recientes; y, finalmente, se ofrece una respuesta a la pregunta que vertebra este trabajo

  • Posesión, tradición e inscripción (II)

    La tradición, en un Estado moderno, no consiste tanto en la entrega de la posesión cuanto en la transmisión del ius disponendi, que transmitirá la posesión si el derecho transmitido la conlleva. La tradición, como negocio jurídico dispositivo, solo produce efecto inter partes. Para que produzca efecto inter tertios el tradens debe ser titular del ius disponendi y tener capacidad de disposición. El Código civil no contiene mecanismo alguno de identificación del titular del ius disponendi. Para ello, remite a la Ley Hipotecaria y ésta, para conseguir ese objetivo, modifica el sistema de transmisión del título y el modo del artículo 609 del Código civil e introduce el sistema de transmisión registral —artículo 34 de la Ley Hipotecaria— el cual sigue la misma lógica que los artículos 545 del Código de comercio, 12 y 119 de la Ley Cambiaria y del Cheque, 11.3 de la Ley del Mercado de Valores— y especialmente, que el artículo 85 del Código de Comercio, que configuran sistemas transmisivos basados en la seguridad del tráfico jurídico. La inscripción en el Registro de la Propiedad hace prescindible la tradición negocial como trámite separado, pero resulta preferible el sistema vigente porque permite una mayor flexibilidad en la protección de las titularidades, sin incurrir en irregularidad, a diferencia de lo que sucede en el BGB

  • Los actos de autoprotección de las personas menores de edad en la reforma al Código civil cubano

    La posibilidad de que las personas menores de edad puedan otorgar actos de autoprotección es una realidad en el Derecho civil cubano, venida de la mano de la reforma operada en el año 2022 por el Código de las familias al vigente Código civil. Se potencia así la autonomía prospectiva de infantes y adolescentes que —estén o no en situación de discapacidad— pueden, en previsión de su posible advenimiento, tomar cautelas en este orden al nombrar apoyos y salvaguardias para el ejercicio de sus derechos y válida conclusión de actos jurídicos, bajo la conditio iuris de que tal nombramiento será eficaz a partir de su mayoría de edad. Se trata, sin dudas, de una genuina expresión del reconocimiento de la dignidad del ser humano, fundamento mismo del ejercicio de los derechos —tanto constitucionales como legales—

  • La mirilla digital como sistema de videovigilancia: límites legales y jurisprudenciales

    La tecnología ha traído a nuestros domicilios dispositivos como las mirillas digitales, que mejoran la seguridad, pero plantean conflictos jurídicos en propiedad horizontal ya que estas pueden mostrar imágenes en tiempo real o incorporar funciones de grabación, transmisión y almacenamiento. El problema surge cuando se captan zonas comunes, pudiendo afectar al derecho fundamental a la intimidad, regulado en el artículo 18 CE, el cual protege la intimidad personal y familiar, haciéndose eco además de la inviolabilidad del domicilio y la libertad informática. Este derecho debe ponderarse con otros como la seguridad, siempre bajo el principio de proporcionalidad. En la propiedad horizontal, las zonas comunes (portales, pasillos, escaleras) son copropiedad y gozan de protección frente a injerencias indebidas. La LOPDGDD regula la videovigilancia, imponiendo obligaciones como carteles informativos, limitación de ángulos de grabación y conservación máxima de 30 días. La jurisprudencia del TS ha comparado las cámaras con prácticas tradicionales de vigilancia, como la mirilla o el portero, hablando en este momento de la potencialidad de grabación para apreciar intromisión ilegítima, incorporando el criterio de proporcionalidad y consolidando a través de la STS 3579/2025 la doctrina jurisprudencial, considerando ilegítima una mirilla digital por su capacidad desproporcionada de captar imágenes

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