La ley aplicable a las obligaciones contractuales en el reglamento de Roma I el régimen especial de algunos contratos

AutorJosé María Espinar Vicente/José Ignacio Paredes Pérez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Alcalá/Profesor Asociado de Derecho internacional privado de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas149-209
CAPÍTULO CUARTO
El régimen especial de algunos contratos
Sumario: I. El contrato de transporte: 1. Noción de contrato de transporte interna-
cional. 2 Ley aplicable al contrato de transporte. A) Contrato de transporte
de mercancías. B) Contrato de transporte de pasajeros. 3. La relación del ar-
tículo 5 del Reglamento de Roma I con otros textos normativos. II. Los con-
tratos de consumo: 1. La internacionalidad del contrato. 2. El artículo 6 del
Reglamento de Roma I: las condiciones de aplicación. A). Noción de consu-
midor. B). La celebración del contrato. C) Contratos excluidos de la esfera de
eficacia del artículo sexto del Reglamento de Roma I. D). El consumidor pasi-
vo como parte contractual. 3. Determinación del régimen jurídico aplicable.
4. Contratos de consumo excluidos. Especial referencia al consumidor ac-
tivo. III. Los contratos de seguro. IV. El contrato individual de trabajo:
1. La calificación autónoma de contrato individual de trabajo. 2. La libertad
de elección en los contratos individuales de trabajo. 3. Conexiones subsidia-
rias y ámbito de la autonomía conflictual. A) El lugar de prestación de los
servicios. B) El lugar de la prestación laboral y el desplazamiento de trabaja-
dores a otro Estado miembro. C) La Ley del lugar donde se sitúe el estableci-
miento a través del cual haya sido contratado el trabajador y el principio de
proximidad. 4. Normas imperativas de terceros Estados. V. La construcción
de la respuesta jurídica: 1. La validez material del contrato y de sus dispo-
siciones. 2. El consentimiento de las partes. 3. La validez formal del acuerdo.
4. La interpretación del contrato. 5. El cumplimiento de las obligaciones que
genera el contrato. 6. Cesión de créditos y subrogación. 7. La subrogación legal.
8. Responsabilidad múltiple. 9. La compensación legal. 10. La carga de la prue-
ba. 11. Los correctivos funcionales y el ajuste entre la lex fori y la lex causae.
I. EL CONTRATO DE TRANSPORTE
El Reglamento de Roma I ha introducido importantes cambios en la regula-
ción del contrato de transporte al incorporar en el artículo 5 un régimen especí-
150 Dr. José María Espinar Vicente / Dr. José Ignacio Paredes Pérez
fico con soluciones que se separan de las ofertadas por el Convenio de Roma de
1980, diferenciando la determinación de la ley aplicable al contrato de transporte
de mercancías y al contrato de transporte de pasajeros. Pero la conformación del
régimen jurídico aplicable al contrato de transporte internacional no se agota con
las soluciones conflictuales ofrecidas por el artículo 5 del Reglamento de Roma I.
Como tendremos ocasión de ver, la unificación a través de normas materiales es-
peciales de origen internacional y la incidencia de las leyes de policía de origen
europeo, reducen en exceso el juego regulador de la lex contractus en este sector.
1. Noción de contrato transporte internacional
Dos aspectos deben ser destacados en relación con el ámbito de aplicación
material del artículo 5 del Reglamento de Roma I. El primero es el relativo al ca-
rácter internacional del contrato. De acuerdo con el artículo 1.1 del Reglamento
de Roma I, la internacionalidad del contrato, a los efectos de aplicación de la
norma de conflicto especial, se determina con base en la presencia de algún ele-
mento extranjero en la economía interna del supuesto, con independencia de
que sea de carácter objetivo (lugar de entrega o lugar de destino) o subjetivo
(residencia habitual o establecimiento de las partes). Visto desde esta perspec-
tiva, el artículo 5 se aplica tanto a los contratos de transporte absolutamente
internacionales; es decir, cuando el lugar de origen y destino del transporte es-
tén situados en Estados diferentes, como a los contratos de transportes relati-
vamente internacionales; es decir, cuando todos los elementos del contrato se
concentran en un solo Estado, a excepción del domicilio del transportista que lo
tiene en otro diferente.
El segundo aspecto es que ni el artículo 5 del Reglamento de Roma I, ni el
artículo 4.4 del Convenio de Roma de 1980, contienen una definición de con-
trato de transporte, si bien las bases hermenéuticas que proporcionan las de-
cisiones del Tribunal de Justicia, el propio tenor del instrumento europeo y sus
antecedentes, permiten extraer los elementos relevantes para su calificación
autónoma o uniforme. Desde una perspectiva muy general el contrato de trans-
porte internacional se caracteriza por ser un negocio sinalagmático, oneroso y
de resultado, que tiene por objeto principal el desplazamiento de mercancías o
viajeros en cuanto tales, y ello con independencia de los medios de transportes
utilizados, ya sean marítimos, aéreos, por carretera, o multimodales (aunque
ambas clases reciban una regulación diferente en los dos primeros numerales
Su caracterización jurídica como negocio oneroso deriva de la subsunción
del contrato de transporte de pasajeros y de mercancías dentro de la categoría
general de contratos de prestación de servicios303, lo que implica, como mínimo,
303 Cfr. Paredes Pérez, “Pluralidades de lugares de prestación de servicios en los contra-
tos de transporte de personas y mercancías”, Cuadernos de Derecho Transnacional, núm. 1, 2019,
págs. 488-491.
El régimen jurídico de las obligaciones en Derecho Internacional Privado 151
que la parte que los presta lleve a cabo una determinada actividad como contra-
partida de una remuneración304. De esta forma, la exigencia de la remuneración,
como una de las condiciones esenciales del contrato de transporte, excluye de
la esfera de aplicación del artículo 5 del Reglamento de Roma I el denominado
transporte internacional por cuenta propia al ser un transporte ausente de one-
rosidad. Por otra parte, atendiendo al contenido de la prestación principal, el
Tribunal de Justicia califica el deber de seguridad que incumbe al transportista
como una obligación de resultado305, en cuanto se obliga a trasladar un objeto
o un pasajero desde un sitio definido a otro sitio definido, sin ocasionar daño
o menoscabo a la mercancía, o a la integridad física del pasajero o su equipaje.
A mayor abundamiento, el Alto Tribunal ha precisado que, a los efectos de
la aplicación del artículo 5 del Reglamento de Roma I, un contrato solamente
pueda ser considerado de transporte cuando el objeto principal consista en el
transporte propiamente dicho, y que a fin de determinar tal objeto principal,
procede tomar en consideración la finalidad de la relación contractual y, por
consiguiente, el conjunto de obligaciones de la parte que realiza la prestación
característica306. Tal caracterización permite considerar contratos de transpor-
te de mercancías los contratos de fletamento307, cuando el objeto principal de la
prestación no sea la mera puesta a disposición de un medio de transporte, sino
el transporte propiamente dicho de las mercancías. Igualmente quedan inclui-
dos en el ámbito de aplicación en la norma de conflicto europea los contratos de
comisión de transporte si su objeto principal es llevar a cabo, en cuanto tal, el
desplazamiento de la mercancía, y no la mera representación jurídica del man-
dante308.
Desde este punto de vista, el Tribunal de Justicia ha definido el contrato de
transporte, en el sentido del artículo 5 del Reglamento de Roma I, como un con-
trato sinalagmático caracterizado por el surgimiento de obligaciones recíprocas
304 Cfr. apartado 26 del Auto del Tribunal de Justicia, de 14 de noviembre de 2013,
C-469/12 Krejci Lager, y apartado 38 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 8 de marzo de
2018, C-64/17 Saey Home.
305 Cfr. apartados 21 y 22 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 11 de julio de 2018,
C-88/17 Zúrich Insurance: “21. En efecto, con ocasión de un transporte de mercancías, el trans-
portista debe ejecutar en el lugar de expedición una parte importante de la prestación de servicios
convenida, a saber, recibir la mercancía, sujetarla adecuadamente y, de manera general, protegerla
para que no sufra daños. 22. La ejecución incorrecta de las obligaciones contractuales vinculadas
al lugar de expedición de una mercancía como, en particular, la obligación de sujetar debidamente
la carga puede conllevar una ejecución incorrecta de las obligaciones contractuales en el lugar de
destino del transporte”.
306 Cfr. los apartados 33 y 34 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de octubre de
2009, C-133/08 Intercontainer Interfrigo; y el apartado 26 de la Sentencia del Tribunal de Justicia,
de 23 de octubre de 2014, C-305/13 Haeger & Schmidt GmbH.
307 Cfr. los apartados 31-37 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de octubre de
2009, C-133/08 Intercontainer Interfrigo.
308 Cfr. los apartados 27-32 de la Sentencia del Tribunal de Justicia, de 23 de octubre de
2014, C-305/13 Haeger & Schmidt GmbH.

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