La accion de repetición frente a los restantes agentes de la edificación

AutorPilar Blanco Martín
Cargo del AutorAbogada (ICAM). Doctora en Derecho (UCM)
Páginas305-473
Capítulo 6LAACCIONDEREPETICIÓNFRENTEALOSRESTANTES
AGENTESDELAEDIFICACIÓN
Sumario
6.1Introducción
6.2Orígenes del derecho de repetición y su situación en el derecho comparado
6.2.1El derecho de repetición en el derecho contin ental
6.2.2El derecho de repetición en Inglaterra
6.2.3El derecho de repetición en los Estados Unidos de América
6.3La cuestión terminológica
6.4La acción de repetición en los agentes d e la edificación y su compatibilidad con la
subrogación por pago
6.4.1Consideraciones previas
6.4.2Análisis de la STS n.º 274/2010 de 5 mayo (RJ\2010\5025)
6.4.2.1El deudor solidario que paga la deuda extingue la obligación
6.4.2.2El ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS solo incumbe al
perjudicado por el daño
6.4.3Inconvenientes que plantea la doctrina d e la STS de 5 de mayo de 2010
6.4.4La subrogación del solvens en los derechos y accio nes del perjudicado en el
ámbito de la LOE
6.4.5Argumentos en contra de la compatibilidad ent re la acción de repetición y la
subrogación por pago
6.4.5.1Existencia de un artículo específico que regula la acción de repeti ción en
el ámbito de las obligaciones solidarias
6.4.5.2El pago extingue la obligación
6.4.5.3El pago origina el nacimiento de un crédito nuevo
6.4.5.4El artículo 1210.3 CC se refiere a interesados en el pago, no a deudores
6.4.5.5Otras sentencias que niegan la compatibilidad entre repetició n y
subrogación
6.4.5.6En el ámbito de la LOE solo se alude a la acción de repetición
6.4.6Argumentos en favor de la compatibilidad entre repetición y subrogación
6.4.6.1La presunción de subrogación del artículo 1210.3CC
6.4.6.2Dentro del concepto de interesado del art. 1210.3 CC se encuentra el
deudor solidario
6.4.6.3El texto del artículo 1210.3 CC expresamenteadmite que la cantid ad
reclamada sea inferior al importe de la oblig ación originaria
6.4.6.4Jurisprudencia favorable al derecho del deudor solidario a subrogarse por
el pago en la obligación
6.4.6.5Los Principios de Derecho Europeo
6.4.6.6La Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil
6.4.7Conveniencia de permitir la opción del solvens de subrogarse en la posición
jurídica del acreedor
6.4.8Conveniencia de ampliar el concepto de perjud icado del artículo 76LCS
6.4.9Propuesta de modificación del artículo 18.2LOE
6.4.10Reflexión sobre la subrogación en relación con el derecho de rep etición
6.5Importe que puede reclamar el solvens
6.6Consecuencias de la insolvencia d e un codeudor y su asunción por los restantes
codeudores
LARESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
306
6.7Exposición previa de algunos conceptos sobre la cosa juzgada y las cuestiones
prejudiciales
6.7.1La regulación de la cosa juzgada en la LEC 1881
6.7.2La regulación de la cosa juzgada en la LEC
6.7.2.1La cosa juzgada formal
6.7.2.2La cosa juzgada material
6.7.2.3El efecto negativo de la cosa juzgada material (art. 222.1 LEC)
6.7.2.3.1La identidad subjetiva en ambos procesos
6.7.2.3.2La identidad objetiva
6.7.2.3.3La identidad del «petitum»
6.7.2.3.4La identidad de la causa de pedir
6.7.2.3.5La litispendencia
6.7.2.4El efecto positivo de la cosa juzgada material (art. 222.4 LEC)
6.7.2.4.1La identidad subjetiva
6.7.2.4.2Que lo que se haya decidido en el primer pleito constituya
antecedente lógico del objeto del posterior
6.7.3Cuestiones prejudiciales. La prejudicial idad civil
6.8Legitimación pasiva para soportar la acción de repetición
6.8.1La acción de repetición frente a quien no ha sido parte en el proceso previo
6.8.2La acción de repetición frente a quien ha sido p arte formal, pero no material en el
proceso previo
6.8.3La acción de repetición frente a quien ha sido p arte material en el proceso previo
6.8.3.1La acción de repetición frente al codemandado condenado solidar iamente
6.8.3.2La acción de repetición frente al codemandado absuelto en el proceso
previo
6.8.3.2.1Codemandado absuelto por falta de responsabilidad en la
causación del daño
6.8.3.2.2Codemandado absuelto por prescripción
6.8.3.2.3Codemandado absuelto sin declaración alguna sobre su
responsabilidad en el daño
6.9La acción de repetición y la distrib ución de cuotas de responsabilidad
6.9.2Posturas de la doctrina a favor y en contra de la sentencia
6.9.3Evolución jurisprudencial tras la sentenci a del TS de 13 de marzo de 2007
6.9.4Reflexión sobre los problemas que plantea la imposibilidad de efectuar una
distribución de cuotas en el procedimiento de repetición
6.10La acción de repetición y la posible exen ción de responsabilidad del condenado
solidariamente
6.11Plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de repetición
6.12Inicio del cómputo del plazo de prescripci ón
6.13La acumulación de la acción de repetici ón al procedimiento principal
6.13.1Imposibilidad de que un demandado solicite la condena de otro codemandado
6.13.2La reconvención frente a un tercero no demandante exig e que dicho tercero sea
litisconsorte del demandante
6.13.3La acción de repetición nace desde el pago o, en su caso, d esde la firmeza de la
resolución judicial que condena a indemnizar
6.13.4En nuestro derecho no se admiten las condenas condicionales o de futuro, sino de
forma muy restrictiva
Capítulo 6. La acción de repetición frente a los restantes agentes de la edificación
307
6.1INTRODUCCIÓN
Una de las características de las obligaciones solidarias pasivas es que en ellas
coinciden dos relaciones: una, denominada relación externao ad extra, que es la
relación que liga a cada deudor con el acreedor; y otra, denominada relación interna
o ad intra, que es la que liga a los deudores entre sí. En la relación ad extracada
deudor lo es por el total de la deuda frente al acreedor; sin embargo, en la relación ad
intracada deudor lo es solo en un porcentaje o en una cuota. En los casos en que no
sea posible determinar dicho porcentaje o cuota, se presume que todos los codeudores
lo son por partes iguales.
Esta forma de funcionar de las obligaciones solidarias exige que cuando el
acreedor reclama el importe total de la deuda a uno o a varios de los codeudores y
este o estos abonan su importe al acreedor puedan, posteriormente, reclamar al resto
de codeudores la parte de la deuda que a estos últimos corresponde en la relación
interna. De no ser así, se produciría un enriquecimiento injusto en los codeudores que
no abonaron el importe de la deuda al acreedor y un perjuicio patrimonial para los
que abonaron la deuda en exceso de su cuota.
El derecho de repetición, por tanto, consiste en la facultad que tiene el deudor
solidario que ha abonado al acreedor el importe de toda la deuda para exigir de los
restantes codeudores que le reintegren la cantidad que a estos correspondía en dicha
deuda. O bien, en caso de insolvencia de uno o varios codeudores, un importe superior
en proporción a la distribución interna de la deuda entre los distintos codeudores
solidarios. Este derecho se rige, con carácter general, por lo previsto en el artículo
1145CC392, complementado por lo dispuesto en el artículo 1138CC393.
En los supuestos de obligaciones solidarias o de solidaridad propia, de creación
legal o convencional, se conocen de antemano quiénes son los obligados solidarios.
Dichos obligados, además, en el ámbito convencional, pueden haber preestablecido
sus cuotas de participación en la relación interna. Estas circunstancias facilitan el
ejercicio de la acción de repetición porque se sabe contra quién hay que dirigir dicha
acción, así como la cuota que se puede reclamar al codeudor. De ignorarse la cuota
de los codeudores, nada impide que en dicha acción de repetición pueda fijarse esta
392Art. 1145CC: «El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la
obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno
corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será
suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno».
393Art. 1138 CC: «Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales
como acreedores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros».

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