La accion de repetición frente a los restantes agentes de la edificación

AutorPilar Blanco Martín
Cargo del AutorAbogada (ICAM). Doctora en Derecho (UCM)
Páginas305-473
Capítulo 6 LA ACCION DE REPETICIÓN FRENTE A LOS RESTANTES
AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
Sumario
6.1 Introducción
6.2 Orígenes del derecho de repetición y su situación en el derecho comparado
6.2.1 El derecho de repetición en el derecho contin ental
6.2.2 El derecho de repetición en Inglaterra
6.2.3 El derecho de repetición en los Estados Unidos de América
6.3 La cuestión terminológica
6.4 La acción de repetición en los agentes d e la edificación y su compatibilidad con la
subrogación por pago
6.4.1 Consideraciones previas
6.4.2 Análisis de la STS n.º 274/2010 de 5 mayo (RJ\2010\5025)
6.4.2.1 El deudor solidario que paga la deuda extingue la obligación
6.4.2.2 El ejercicio de la acción directa del artículo 76 LCS solo incumbe al
perjudicado por el daño
6.4.3 Inconvenientes que plantea la doctrina d e la STS de 5 de mayo de 2010
6.4.4 La subrogación del solvens en los derechos y accio nes del perjudicado en el
ámbito de la LOE
6.4.5 Argumentos en contra de la compatibilidad ent re la acción de repetición y la
subrogación por pago
6.4.5.1 Existencia de un artículo específico que regula la acción de repeti ción en
el ámbito de las obligaciones solidarias
6.4.5.2 El pago extingue la obligación
6.4.5.3 El pago origina el nacimiento de un crédito nuevo
6.4.5.4 El artículo 1210.3 CC se refiere a interesados en el pago, no a deudores
6.4.5.5 Otras sentencias que niegan la compatibilidad entre repetició n y
subrogación
6.4.5.6 En el ámbito de la LOE solo se alude a la acción de repetición
6.4.6 Argumentos en favor de la compatibilidad entre repetición y subrogación
6.4.6.1 La presunción de subrogación del artículo 1210.3 CC
6.4.6.2 Dentro del concepto de interesado del art. 1210.3 CC se encuentra el
deudor solidario
6.4.6.3 El texto del artículo 1210.3 CC expresamente admite que la cantid ad
reclamada sea inferior al importe de la oblig ación originaria
6.4.6.4 Jurisprudencia favorable al derecho del deudor solidario a subrogarse por
el pago en la obligación
6.4.6.5 Los Principios de Derecho Europeo
6.4.6.6 La Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil
6.4.7 Conveniencia de permitir la opción del solvens de subrogarse en la posición
jurídica del acreedor
6.4.8 Conveniencia de ampliar el concepto de perjud icado del artículo 76 LCS
6.4.9 Propuesta de modificación del artículo 18.2 LOE
6.4.10 Reflexión sobre la subrogación en relación con el derecho de rep etición
6.5 Importe que puede reclamar el solvens
6.6 Consecuencias de la insolvencia d e un codeudor y su asunción por los restantes
codeudores
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
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6.7 Exposición previa de algunos conceptos sobre la cosa juzgada y las cuestiones
prejudiciales
6.7.1 La regulación de la cosa juzgada en la LEC 1881
6.7.2 La regulación de la cosa juzgada en la LEC
6.7.2.1 La cosa juzgada formal
6.7.2.2 La cosa juzgada material
6.7.2.3 El efecto negativo de la cosa juzgada material (art. 222.1 LEC)
6.7.2.3.1 La identidad subjetiva en ambos procesos
6.7.2.3.2 La identidad objetiva
6.7.2.3.3 La identidad del «petitum»
6.7.2.3.4 La identidad de la causa de pedir
6.7.2.3.5 La litispendencia
6.7.2.4 El efecto positivo de la cosa juzgada material (art. 222.4 LEC)
6.7.2.4.1 La identidad subjetiva
6.7.2.4.2 Que lo que se haya decidido en el primer pleito constituya
antecedente lógico del objeto del posterior
6.7.3 Cuestiones prejudiciales. La prejudicial idad civil
6.8 Legitimación pasiva para soportar la acción de repetición
6.8.1 La acción de repetición frente a quien no ha sido parte en el proceso previo
6.8.2 La acción de repetición frente a quien ha sido p arte formal, pero no material en el
proceso previo
6.8.3 La acción de repetición frente a quien ha sido p arte material en el proceso previo
6.8.3.1 La acción de repetición frente al codemandado condenado solidar iamente
6.8.3.2 La acción de repetición frente al codemandado absuelto en el proceso
previo
6.8.3.2.1 Codemandado absuelto por falta de responsabilidad en la
causación del daño
6.8.3.2.2 Codemandado absuelto por prescripción
6.8.3.2.3 Codemandado absuelto sin declaración alguna sobre su
responsabilidad en el daño
6.9 La acción de repetición y la distrib ución de cuotas de responsabilidad
6.9.2 Posturas de la doctrina a favor y en contra de la sentencia
6.9.3 Evolución jurisprudencial tras la sentenci a del TS de 13 de marzo de 2007
6.9.4 Reflexión sobre los problemas que plantea la imposibilidad de efectuar una
distribución de cuotas en el procedimiento de repetición
6.10 La acción de repetición y la posible exen ción de responsabilidad del condenado
solidariamente
6.11 Plazo de prescripción para el ejercicio de la acción de repetición
6.12 Inicio del cómputo del plazo de prescripci ón
6.13 La acumulación de la acción de repetici ón al procedimiento principal
6.13.1 Imposibilidad de que un demandado solicite la condena de otro codemandado
6.13.2 La reconvención frente a un tercero no demandante exig e que dicho tercero sea
litisconsorte del demandante
6.13.3 La acción de repetición nace desde el pago o, en su caso, d esde la firmeza de la
resolución judicial que condena a indemnizar
6.13.4 En nuestro derecho no se admiten las condenas condicionales o de futuro, sino de
forma muy restrictiva
Capítulo 6. La acción de repetición frente a los restantes agentes de la edificación
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6.1 INTRODUCCIÓN
Una de las características de las obligaciones solidarias pasivas es que en ellas
coinciden dos relaciones: una, denominada relación externa o ad extra, que es la
relación que liga a cada deudor con el acreedor; y otra, denominada relación interna
o ad intra, que es la que liga a los deudores entre sí. En la relación ad extra cada
deudor lo es por el total de la deuda frente al acreedor; sin embargo, en la relación ad
intra cada deudor lo es solo en un porcentaje o en una cuota. En los casos en que no
sea posible determinar dicho porcentaje o cuota, se presume que todos los codeudores
lo son por partes iguales.
Esta forma de funcionar de las obligaciones solidarias exige que cuando el
acreedor reclama el importe total de la deuda a uno o a varios de los codeudores y
este o estos abonan su importe al acreedor puedan, posteriormente, reclamar al resto
de codeudores la parte de la deuda que a estos últimos corresponde en la relación
interna. De no ser así, se produciría un enriquecimiento injusto en los codeudores que
no abonaron el importe de la deuda al acreedor y un perjuicio patrimonial para los
que abonaron la deuda en exceso de su cuota.
El derecho de repetición, por tanto, consiste en la facultad que tiene el deudor
solidario que ha abonado al acreedor el importe de toda la deuda para exigir de los
restantes codeudores que le reintegren la cantidad que a estos correspondía en dicha
deuda. O bien, en caso de insolvencia de uno o varios codeudores, un importe superior
en proporción a la distribución interna de la deuda entre los distintos codeudores
solidarios. Este derecho se rige, con carácter general, por lo previsto en el artículo
1145 CC392, complementado por lo dispuesto en el artículo 1138 CC393.
En los supuestos de obligaciones solidarias o de solidaridad propia, de creación
legal o convencional, se conocen de antemano quiénes son los obligados solidarios.
Dichos obligados, además, en el ámbito convencional, pueden haber preestablecido
sus cuotas de participación en la relación interna. Estas circunstancias facilitan el
ejercicio de la acción de repetición porque se sabe contra quién hay que dirigir dicha
acción, así como la cuota que se puede reclamar al codeudor. De ignorarse la cuota
de los codeudores, nada impide que en dicha acción de repetición pueda fijarse esta
392 Art. 1145 CC: «El pago hecho por uno de los deudores solidarios extingue la
obligación.
El que hizo el pago sólo puede reclamar de sus codeudores la parte que a cada uno
corresponda, con los intereses del anticipo.
La falta de cumplimiento de la obligación por insolvencia del deudor solidario será
suplida por sus codeudores, a prorrata de la deuda de cada uno».
393 Art. 1138 CC: «Si del texto de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior
no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales
como acreedores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros».

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