Epílogo

AutorPilar Blanco Martín
Cargo del AutorAbogada (ICAM). Doctora en Derecho (UCM)
Páginas491-491
Epílogo
A lo largo de todo el libro ya se han desgranado las respuestas a las preguntas
de mi investigación y las conclusiones y propuestas más relevantes.
Por ello, y de una forma sintética, quiero finalizar resaltando que no existe un
concepto ni una definición unívoca de la solidaridad impropia y que la jurisprudencia
sigue sin aclarar en algunos casos si nos encontramos ante una solidaridad propia o
impropia. Aunque yo sí detecto una evolución hacia una concepción de la solidaridad
impropia similar al concepto de obligación concurrente o conexa que recoge el
Código Civil argentino, esto es: que la esencia de la solidaridad impropia radica en
que la obligación de los codeudores se funda en diferentes actos ilícitos, negocios
jurídicos o preceptos legales. Pero, en nuestro caso, esto sucede sin un soporte
normativo que lo ampare.
En definitiva, la ausencia de normas claras que definan y regulen con detalle el
régimen de esta categoría de solidaridad genera incertidumbre e inseguridad jurídica
cuando se pone en relación con otras instituciones como la prescripción, la
intervención provocada y el derecho de repetición.

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