Introducción y planteamiento de la investigación

AutorPilar Blanco Martín
Cargo del AutorAbogada (ICAM). Doctora en Derecho (UCM)
Páginas1-21
Capítulo 1 INTRODUCCIÓN Y PLANTEAMIENTO DE LA
INVESTIGACIÓN
Sumario
1.1 Objeto de la investigación, antecedentes y esta do de la cuestión
1.1.1 La responsabilidad solidaria impuesta expresament e en el artículo 17.3 de la LOE
1.1.2 La prescripción
1.1.3 La complejidad procesal de las responsabilidades solidarias y la interven ción
provocada
1.1.4 La acción de repetición
1.2 Planteamiento del problema y preguntas de la i nvestigación
1.3 Motivación
1.3.1 La motivación personal para realizar el doctorado
1.3.2 La motivación profesional para la elección del tema
1.4 Metodología de la investigación
1.4.1 La entropía metodológica
1.4.2 Sobre la elección de la metodología más apropiada
1.4.3 Metodología sobre los aspectos jurídicos
1.4.4 Metodología del proceso de desarrollo
1.5 Estructura o arquitectura del libro
Son numerosos los problemas con los que se encuentran los agentes de
edificación en materia de responsabilidad civil por daños materiales dimanantes de
los vicios constructivos. Hasta la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre, de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE) dicha problemática,
prácticamente huérfana de regulación legal, venía regida por una abundante
jurisprudencia que produjo un importante cuerpo de doctrina; sin embargo, esta
doctrina generaba contradicciones y situaciones injustas.
Tras muchos intentos frustrados de crear una normativa que regulara el proceso
constructivo, nació la LOE, con sus virtudes y sus defectos. La citada ley, en lo
referente a la regulación de la responsabilidad civil por vicios constructivos, ha
asumido parcialmente la doctrina jurisprudencial desarrollada durante años al amparo
del artículo 1591 del Código Civil (en adelante, CC). Sin embargo, también ha
introducido novedades de gran calado1 que han originado interrogantes tanto en la
1 Así, la STS n.º 195\2010 de 22 de marzo (RJ\2010\2410), ponente Seijas Quintana,
dice de la LOE «que es una ley que no traslada de forma automática todo el régimen
normativo anterior, contenido en el artículo 1591 del CC, y muy especialmente la
jurisprudencia que lo interpreta, sino que dota al sector de la construcción de una
configuración legal específica, tanto respecto a la identificación, obligaciones y
responsabilidades de los agentes que intervienen en el mismo, como de las garantías para
proteger al usuario a partir, no solo de unos plazos distintos de garantía y de prescripción,
sino de una distinción hasta ahora inexistente, entre obras mayores y menores; de unos
LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS AGENTES DE LA EDIFICACIÓN
Sus efectos en la prescripción, la intervención provocada y el derecho de repetición
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doctrina como en la jurisprudencia menor; interrogantes que poco a poco se van
resolviendo decisoriamente mediante la interpretación que efectúa el Tribunal
Supremo.
Para acotar el estudio de los problemas que genera la responsabilidad de los
agentes de la edificación, este trabajo se limita a aquellos que surgen de la
responsabilidad civil por daños materiales en la construcción, que es la expresamente
regulada en la LOE. Se concentra aún más el foco de este libro limitando el estudio,
a su vez, a los supuestos en que dicha responsabilidad sea considerada solidaria entre
varios de dichos agentes. Queda fuera, por tanto, cualquier otro tipo de
responsabilidad ajena a la civil como, por ejemplo, la penal, laboral o administrativa.
También se excluyen del trabajo otras responsabilidades civiles diferentes de las que
provengan de daños materiales en el edificio por defectos de la construcción: daños
durante el curso de la obra edificatoria, daños a fincas colindantes o próximas, daños
personales, morales o a bienes muebles.
1.1 OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN, ANTECEDENTES Y ESTADO DE LA
CUESTIÓN
Este trabajo tiene por objeto analizar el carácter solidario de la responsabilidad
civil de los agentes de la edificación por vicios de la construcción en los casos en
los que dicha solidaridad viene impuesta en la LOEcon el fin de determinar sus
efectos y consecuencias más relevantes en la prescripción, la intervención provocada
y el derecho de repetición. Asimismo, se identifican los problemas más significativos
que se plantean tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación.
A continuación, se describen los antecedentes y estado de la cuestión.
1.1.1 LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA IMPUESTA EXPRESAMENTE EN EL
El artículo 17.3 LOE, después de señalar que la responsabilidad de los agentes
de la edificación es personal e individualizada, ha venido a establecer una mención
expresa a la responsabilidad solidaria de dichos agentes en los casos en que no pueda
individualizarse la causa de los daños materiales, o cuando, a pesar de quedar
criterios también distintos de imputación, con responsabilidad exigible exclusivamente por
vicios o defectos como causa de daños materiales y que es, en principio, y como regla general,
individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas
por las que, con arreglo a la ley, se deba responder, en armonía con la culpa propia de cada
uno de los agentes en el cumplimiento de la respectiva función que desarrollan en la
construcción del edificio, salvo en aquellos supuestos muy concretos que la propia ley tiene
en cuenta para configurar una solidaridad expresa, propia o impropia o especial, según se
trate del promotor y de los demás agentes».

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