El juicio cambiario

AutorIgnacio Cubillo López
Páginas125-130

Page 125

Introducción, títulos cambiarios y acciones cambiarias

La LEC ha privado de fuerza ejecutiva a la letra de cambio, el cheque y el pagaré, pues, aunque desde 1985 fueron títulos ejecutivos, en la actualidad ya no lo son y no permiten, por tanto, plantear demanda de ejecución ordinaria. A cambio, ha regulado un proceso especial, que es el juicio cambiario. De este modo, no se disminuye la tutela de estos tipos de créditos, pero se establecen las necesarias diferencias entre títulos intervenidos por fedatario y títulos como los cambiarios, en los que la legitimidad de la firma no está acreditada.

El juicio cambiario tiene similitudes con el procedimiento monitorio, puesto que mediante él también se tiende a obtener el despacho de la ejecución sobre la base de un documento que no es título ejecutivo (un título cambiario), combinado con una cierta actitud del deudor. Pero a la vez presenta diferencias importantes, como se irá viendo: que el proceso se sustancia ante el Juez y no ante el LAJ, que se inicia por demanda, y que esta sigue las reglas generales en materia de postulación, que la demanda conlleva una medida cautelar automática, que la oposición se formula mediante demanda, etc. Quien tiene en su poder un título cambiario puede optar por exigir lo que se le adeuda mediante uno u otro proceso, pues el título cambiario es un documento firmado por el deudor, de los que permiten el acceso al monitorio, por lo que acreedor sopesará en cada caso concreto las ventajas e inconvenientes de cada proceso.

La LEC establece que sólo procede el juicio cambiario cuando la letra de cambio, el cheque o el pagaré reúnen los requisitos previstos en la Ley Cambiaria y del Cheque (en adelante LCCH). Teniendo en cuenta que el contenido

Page 126

del título está condicionado en parte por el tipo de acción cambiaria que se pretenda ejercitar, los requisitos mínimos son:

- La letra de cambio debe contener la denominación “letra”, el mandato de pagar una cantidad de dinero, el nombre del pagador o librado, el nombre de quien debe recibir el pago, la fecha y la firma de la persona que emite la letra o librador. Otras menciones no esenciales son el vencimiento –si no aparece, la letra es a la vista–, el lugar de pago o el lugar donde se libra la letra.

- El pagaré debe contener la denominación “pagaré”, la promesa de pagar una cantidad, el nombre de quien deba recibir el pago, la fecha de emisión y la firma de quien lo emite o firmante. No son indispensables el vencimiento –si no lo incorpora, vence también a la vista–, el lugar del pago y el lugar de emisión del pagaré.

- El cheque debe contener la denominación “cheque”, el mandato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR