Disposiciones generales de la inspección tributaria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La inspección tributaria es el conjunto de órganos, funciones y facultades de las administraciones tributarias dirigidos a la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas y a los valores declarados, formulando las liquidaciones oportunas consecuencia de dichas actuaciones ( artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ).

Contenido
  • 1 Marco normativo de la inspección tributaria
  • 2 Facultades de la inspección de los tributos
    • 2.1 Examen de la documentación de los obligados tributarios
    • 2.2 Lugar de las actuaciones inspectoras
    • 2.3 Entrada de funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos
    • 2.4 Deber de colaboración de los obligados tributarios
    • 2.5 Carácter de autoridad de los funcionarios que desempeñen funciones de inspección
  • 3 Documentación de las actuaciones de la inspección
  • 4 Actas de inspección
    • 4.1 Valor probatorio de las actas de inspección
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Marco normativo de la inspección tributaria

Según establece la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de octubre de 2022 [j 1]:

El artículo 141 LGT establece que la inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a la investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración y a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios , funciones que tienen por objeto dar contenido al mandato del artículo 31.2 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) , de forma que a través del ejercicio de las funciones de inspección la administración tributaria pueda asegurar que todos los ciudadanos cumplen con ese deber constitucionalmente evitando así que lo que unos no paguen, teniendo obligación a ello, lo acaben pagando otros.

El artículo 141 LGT establece que inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas dirigidas a:

a) La investigación de los supuestos de hecho de las obligaciones tributarias para el descubrimiento de los que sean ignorados por la Administración.
b) La comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios.
c) La realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y 94 de esta Ley.
d) La comprobación del valor de derechos, rentas, productos, bienes, patrimonios, empresas y demás elementos, cuando sea necesaria para la determinación de las obligaciones tributarias , siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de esta Ley.
e) La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de beneficios o incentivos fiscales y devoluciones tributarias, así como para la aplicación de regímenes tributarios especiales.
f) La información a los obligados tributarios con motivo de las actuaciones inspectoras sobre sus derechos y obligaciones tributarias y la forma en que deben cumplir estas últimas.
g) La práctica de las liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación .
h) La realización de actuaciones de comprobación limitada , conforme a lo establecido en los artículos 136 a 140 de esta Ley.
i) El asesoramiento e informe a órganos de la Administración pública.
j) La realización de las intervenciones tributarias de carácter permanente o no permanente, que se regirán por lo dispuesto en su normativa específica y, en defecto de regulación expresa, por las normas de este capítulo con exclusión del artículo 149 .
k) Las demás que se establezcan en otras disposiciones o se le encomienden por las autoridades competentes.

En cuanto a los órganos de inspección tributaria el artículo 166 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGIT) determina que se entiende por órganos de inspección tributaria los de carácter administrativo que ejerzan las funciones previstas en el artículo 141 LGT , así como aquellos otros que tengan atribuida dicha condición en las normas de organización específica.

El artículo 170 RGGIT regula la planificación de las actuaciones inspectores que comprenderá las estrategias y objetivos generales de las actuaciones inspectoras y se concretará en el conjunto de planes y programas definidos sobre sectores económicos, áreas de actividad, operaciones y supuestos de hecho, relaciones jurídico-tributarias u otros, conforme a los que los órganos de inspección deberán desarrollar su actividad ( artículo 170.1 LGT ).

Y el artículo 170.5 RGGIT dispone que el plan o los planes parciales de inspección recogerán los programas de actuación, ámbitos prioritarios y directrices que sirvan para seleccionar a los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras en el año de que se trate.

La respuesta, conforme a lo que hemos razonado, debe ser, por reiteración de la ya establecida como doctrina, que el incumplimiento del plazo previsto en el artículo 170.5 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT), para iniciar las actuaciones inspectoras con los obligados tributarios seleccionados, conforme a la planificación, no produce consecuencias jurídicas en las actuaciones inspectoras iniciadas posteriormente con dichos obligados tributarios, dado que está dirigido a ordenar la actividad propia de la Administración, siendo, por tanto, una norma interna de carácter organizativo (Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2021, recurso 7471/2019 [j 2]).
Facultades de la inspección de los tributos

El artículo 142.1 LGT dispone que las actuaciones inspectoras se realizarán mediante el examen de documentos libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias .

Examen de la documentación de los obligados tributarios

El artículo 171.1 RGGIT establece que para realizar las actuaciones inspectoras, se podrán examinar, entre otros, los siguientes documentos de los obligados tributarios :

a) Declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por los obligados tributarios relativas a cualquier tributo.
b) Contabilidad de los obligados tributarios, que comprenderá tanto los registros y soportes contables como las hojas previas o accesorias que amparen o justifiquen las anotaciones contables.
c) Libros registro establecidos por las normas tributarias.
d) Facturas, justificantes y documentos sustitutivos que deban emitir o conservar los obligados tributarios.
e) Documentos, datos, informes, antecedentes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Documentación, toda ella, que los obligados tributarios deberán poner a disposición del personal inspector ( artículo 170.3 RGGIT ). Sobre la documentación (y demás elementos) de los obligados tributarios el artículo 170.3 RGGIT establece que:

  • Se podrán analizar directamente.
  • Se exigirá, en su caso, la visualización en pantalla o la impresión en los correspondientes listados de datos archivados en soportes informáticos o de cualquier otra naturaleza.
  • Se podrá obtener copia en cualquier soporte de los datos, libros o documentos a los que se refiere el apartado anterior.

Sin perjuicio del derecho de los obligados tributarios (previsto en el artículo 34.1 h) LGT ) a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó.

Lugar de las actuaciones inspectoras

Las actuaciones inspectoras podrán desarrollarse en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 151.1 LGT , según determinen los órganos de inspección.

El artículo 151.1 LGT en el que se establece que actuaciones inspectoras podrán desarrollarse indistintamente, según determine la inspección:

a) En el lugar donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal , o en aquel donde su representante tenga su domicilio, despacho u oficina.
b) En el lugar donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
c) En el lugar donde exista alguna prueba , al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria .
d) En las oficinas de la Administración tributaria, cuando los elementos sobre los que hayan de realizarse las actuaciones puedan ser examinados en ellas.
e) En los lugares señalados en las letras anteriores o en otro lugar, cuando dichas actuaciones se realicen a través de los sistemas digitales previstos en el artículo 99.9 de esta Ley. La utilización de dichos sistemas requerirá la conformidad del obligado tributario .

Si...

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