STSJ Murcia 125/2016, 19 de Febrero de 2016

PonenteINDALECIO CASSINELLO GOMEZ PARDO
ECLIES:TSJMU:2016:756
Número de Recurso29/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00125/2016

RECURSO núm. 29/2013

SENTENCIA núm. 125/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCION PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 125/16

En Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 29/2013, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, sobre autorización de apertura de Oficinas de Farmacia.

Demandante: Don Leovigildo, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Augusto Hernández Foulquié y dirigido por el Letrado Don José Manuel Claver Valderas.

Demandada : Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de la Comunidad.

Interesados :

- Don Romualdo, representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado Don José Moreno Clavel.

- Don Carlos Ramón, representado por el Procurador Don Francisco Aledo Martínez y dirigido por la Letrada Doña Natividad Martínez- Escribano Gómez.

- Doña Almudena, representada por el Procurador Don Alvaro Conesa Fontes y dirigida por el Letrado Don Francisco Lucas Lucas. - Doña Elsa, representada por la Procuradora Doña María Teresa Cruz Fernández y dirigida por el Letrado Don Carlos Saura Pérez.

Acto administrativo impugnado: Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 22/10/2.012 por la que se le deniega a Doña Miriam la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 63 de Cieza/Este.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia anulando la Orden recurrida y otorgando la autorización para su apertura, con imposición de costas a la parte contraria.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativos se presentó el

día 13/1/2013. Admitido a trámite, previa reclamación y recepción del expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo las pretensiones a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La Administración demandada y los interesados comparecidos se opusieron al recurso interesando su desestimación, por considerar ajustada al Ordenamiento Jurídico la Orden recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Las partes dejaron transcurrir el plazo concedido sin evacuar el trámite de conclusiones, señalándose para la votación y fallo el día 12/2/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda rectora del procedimiento Don Leovigildo impugna, como ya se ha

indicado, la Orden de la Consejería de Sanidad y Política Social de fecha 22/10/2.012 por la que se le deniega a Doña Miriam la autorización para la apertura de una oficina de farmacia en la Zona de Salud nº 63 de Cieza/ Este, interesando de la Sala se dicte sentencia anulando la Orden recurrida y otorgando la autorización para su apertura, con imposición de costas a la parte contraria.

En defensa de su pretensión alega en síntesis que Doña Miriam dedujo su solicitud de autorización de apertura el 13/11/1996 y que no resultan de aplicación para su denegación las cifras de población contenidas en el Censo de Población y Vivienda del año 1.991, que era de 12.043 habitantes (y por tanto inferior a los

13.200 habitantes que resultaban necesarios para la apertura de una quinta oficina de farmacia en la indicada zona), sino las referidas al 1/5/1996 declaradas oficiales por el Real Decreto 1645/1997 de 31 de octubre, tras la renovación del Padrón Municipal, que ascendían a 13.486 habitantes según...

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