SAN, 2 de Marzo de 2020

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2020:738
Número de Recurso385/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000385 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03547/2018

Demandante: SINTESIS GESTION LOGISTICA A.E.I.E.

Procurador: MARIA CONCEPCION DEL REY ESTEVEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JUAN CARLOS FERNÁNDEZ DE AGUIRRE FERNÁNDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a dos de marzo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la parte demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2018.

Por Decreto de fecha 18 de junio de 2018, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Por Diligencia de Ordenación de 7 de diciembre de 2018, se tuvo por contestada la demanda, no recibiéndose el pleito a prueba, y habiéndose solicitado trámite de conclusiones, y una vez que fueron presentadas, se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo .

Se fijó la cuantía del recurso en indeterminada.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 25 de febrero de 2020, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la demandante, se interpone recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de febrero de 2018 que desestima el recurso de alzada frente al Acuerdo de 27 de mayo de 2015 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, recaída en el expediente NUM000, interpuesto contra el Acuerdo emitido por la Delegación Especial de Madrid de la AEAT de fecha 8 de noviembre de 2013, por el que se declara a la SINTESIS GESTIÓN LOGÍSTICA A.E.I..E, responsable solidario, al amparo de lo establecido en el artículo 42.2a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, del pago de las obligaciones tributarias pendientes de la sociedad NAVAEUROPA XXI, S.L. por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades 2006 y 2007 y sus correspondientes expedientes sancionadores e IVA 2006 y 2007, con un alcance total de la responsabilidad de 1.729.880 €.

SEGUNDO

La parte recurrente interesa una Sentencia por la que estimando el recurso, ,anule la resolución recurrida y declare la anulación del acuerdo de derivación de responsabilidad solidaria ( de las deudas de la entidad " Naveuropa XXI SL), por los motivos expuestos, con condena en costas a la Administración demandada.

La parte demandante sostiene en sintesis, que el alcance de la responsabilidad de "SÍNTESIS GESTIÓN LOGÍSTICA, A.E.I.E." se limita a 1.729.880 €, siendo las deudas de la entidad "NAVEUROPA XXI, S.L.", las derivadas de los conceptos Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios 2.006 y 2.007. Según consta, las actuaciones de comprobación e inspección con respecto a la entidad deudora principal, se iniciaron el 07/06/2010, y tuvieron carácter general al objeto de comprobar la situación tributaria del sujeto pasivo ("Naveuropa XXI, S.L.") en relación con los conceptos impositivos Impuesto sobre Sociedades (IS) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ejercicios 2.006 y 2.007.

Estas actuaciones, sigue diciendo, en lo referido al IS 2.006, dieron lugar al acta de fecha 07/06/2011 modelo A02 y número de referencia 71920512, y al acuerdo de liquidación de fecha 24/10/2011, que tras ser confirmado por el TEAC, fue objeto de enjuiciamiento por esta misma Sala de la Audiencia Nacional (Sección 2ª; Procedimiento Ordinario 236/2015) en su sentencia de fecha 19 de julio de 2.018, que estimó parcialmente el recurso, y anuló en parte la liquidación y la sanción del IS de 2.006, circunstancia que debe ser tenida en cuenta. En lo referido al IS 2007, dieron lugar al acta de 7/06/2011, modelo A02 y número de referencia NUM001 y al acuerdo de liquidación de 2/12/2011 que se enjuició por la misma Sala de la Audiencia Nacional en sentencia de fecha 7/05/2018, recurso 259/2015.

Por un lado, la parte actora entiende que la anulación de la liquidación principal del IS 2006 de la entidad "Naveuropa XXI SL" afecta y determina la anulación, también del acuerdo de derivación de responsabilidad.

Por otro lado, afirma que el simple hecho de intervenir en una escritura compleja, con varios negocios jurídicos distintos, siendo el suyo, el que le afecta a ella, intranscendente a la esfera patrimonial de la deudora no la convierte de forma automática, en colaboradora de una ocultación. Añade que, ella no ha adquirido ningún bien de la deudora, y que la decisión de disponer de sus bienes en favor de un acreedor distinto de Naveuropa XXI SL, es una cuestión que afecta a tales entidades. Para finalizar, la transmisión no ha supuesto un vaciamiento patrimonial, sino la mera modificación de la composición del patrimonio y no se ha acreditado que se haya actuado de forma intencionada con voluntad de impedir la actuación de la Administración Tributaria.

La Abogacía del Estado se opone a la estimación del recurso y solicita la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Son hechos que resultan del expediente administrativo y no han resultado controvertidos:

En el Equipo de Recaudación Nº61 de la AEAT de Madrid se sigue expediente ejecutivo frente a la sociedad NAVEUROPA XXI SL , por deudas a la Hacienda Pública, cuyo origen conceptos e importes se detallan a continuación:

CONCEPTO CLAVE LIQUIDACIÓN IMPORTE PENDIENTE

IS 2006 A2885011026008111 5.665.986,66

IS 2007 A2885011026009200 7.035.012,7

IVA 2006 A2885011016007637 5.459,6

IVA 2007 A2885011016007660 1.692.572,52

EXP SANC SOC 06 A2885012026002360 1.900.848,48

EXP SANC SOC 07 A2885012026002370 504.995,83

INTER. SUSPENS A2885212716020778 56.220,38

INTER. SUSPENS A2885212726000540 176.536,69

INTER. SUSPENS A2885212726000561 174.914,26

En el seno del procedimiento inspector, iniciado con fecha 07 de junio de 2010, el Delegado Especial de la A.E.A.T. de Madrid, con fecha 07 de julio de 2011, acordó la adopción de medidas cautelares sobre los bienes de la sociedad deudora, NAVEUROPA XXI SL, que se detallan en el apartado 2º del Acuerdo de derivación de responsabilidad.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido ingresadas ni suspendida su ejecución , las deudas señaladas fueron providenciadas de apremio, con lo que se devengó el recargo del 20% y los correspondientes intereses de demora.

Las actuaciones ejecutivas tendentes a lograr la satisfacción de las deudas mantenidas por el obligado tienen el resultado que resulta a los folios 19 y siguientes del acuerdo de derivación de responsabilidad.

Con fecha 4 de agosto de 2011 se formaliza escritura pública de reconocimiento de deuda, cesión parcial de créditos y dación en pago.

En dicha escritura pública intervienen D. Desiderio en representación de las entidades NAVEUROPA XXI SL y de GALCOWOOD LOGÍSTICA SL, y de otra D. Darío en representación de las entidades SINTESIS GESTIÓN LOGÍSTICA A.E.I.E. y de GRUPO EMPRESARIAL GALCO SL..

En dicha escritura pública de 4 de agosto de 2011, se recogen los siguientes hechos:

  1. Se reconoce la existencia de deudas entre las siguientes entidades:

    - GRUPO EMPRESARIAL GALCO SL reconoce adeudar a NAVEUROPA XXI SL, la suma de ocho millones novecientos sesenta y tres mil euros (8.963.000€).

    - NAVEUROPA XXI SL, reconoce adeudar a SINTESIS GESTIÓN LOGÍSTICA A.E.I.E, la suma de un millón setecientos cuarenta mil euros (1.740.000€).

    - SINTESIS GESTIÓN LOGÍSTICA A.E.I.E. debe a GALCOWOOD LÓGISTICA , la suma de cinco millones quinientos veinte mil euros (5.520.000€).

  2. Las partes...

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