Recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


La recuperación de ayudas de Estado en el ámbito tributario es el procedimiento de aplicación de los tributos consistente en el ejercicio de las actividades administrativas necesarias para la ejecución de las decisiones de los órganos de la Unión Europea competentes en esta materia así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias derivados de dichas decisiones (Diccionario panhispánico del español jurídico).

Contenido
  • 1 Efectos de la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario
  • 2 Recuperación de ayudas de Estado
  • 3 Prescripción de la decisión de recuperación de ayudas de Estado
  • 4 Ejecución de la decisión de recuperación
    • 4.1 Resolución o liquidación previa a la decisión de recuperación
    • 4.2 Intereses de demora
    • 4.3 Recursos contra la resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación
  • 5 Procedimientos de recuperación de ayudas de Estado
    • 5.1 Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
      • 5.1.1 Objeto del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
      • 5.1.2 Inicio del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
      • 5.1.3 Tramitación del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
      • 5.1.4 Terminación del procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación
    • 5.2 Procedimiento de recuperación en otros supuestos
      • 5.2.1 Inicio del procedimiento de recuperación en otros supuestos
      • 5.2.2 Terminación del procedimiento de recuperación en otros supuestos
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Efectos de la recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario

Las ayudas de Estado conforman una categoría jurídica propia del Derecho europeo. En este sentido el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que «salvo que el presente Tratado disponga otra cosa, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones».

Su régimen jurídico ha sido definido legal y jurisprudencialmente, y si bien tiene un significado unívoco, de suerte que se establecen los requisitos que debe concurrir para estar en presencia de una ayuda de Estado, referida a toda ayuda incompatible otorgada por un poder público, su forma de manifestarse es muy amplia desde transferencia de fondos públicos o renuncia a fondos que le son propios o debidos consistentes tanto en prestaciones positivas, como en ventajas o beneficios que aligeran la carga empresarial y que se conforman dentro de un amplio espectro tipológico, tales como de naturaleza subvencional, contractual, tributaria... (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020, recurso 1967/2019) [j 1].

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) regula en los artículos 260 a 271 las cuestiones relativas a la «Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario».

El artículo 208 del Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria (RGGIT) contiene las previsiones relativas al procedimiento de recuperación de ayudas de Estado en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión de recuperación.

El artículo 260.1 LGT dispone que corresponde a la Administración Tributaria la realización de las actuaciones necesarias para la ejecución de las decisiones de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario.

No podrán disfrutar de beneficios fiscales que constituyan ayudas estatales según el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, con una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado ( artículo 260.4 LGT ).

Recuperación de ayudas de Estado

El artículo 261 LGT establece que son procedimientos de ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado los siguientes:

  • Procedimiento de recuperación en supuestos de regularización de los elementos de la obligación tributaria afectados por la decisión ( artículo 261.1 a) LGT ).

A lo que en el propio artículo 261.2 LGT se precisa que, en estos casos, procederá dictar liquidación de los elementos de la obligación tributaria objeto de comprobación , separando en liquidaciones diferentes aquellos a los que se refiera la decisión y aquellos que no estén vinculados a la misma.

Prescripción de la decisión de recuperación de ayudas de Estado

En relación a la prescripción del derecho de la Administración para determinar y exigir el pago de la deuda tributaria que, en su caso, resulte de la ejecución de la decisión de recuperación, el artículo 262 LGT establece:

  • Plazo: diez años.
  • Cómputo: el plazo de prescripción empezará a contarse desde el día siguiente a aquel en que la aplicación de la ayuda de Estado en cumplimiento de la obligación tributaria objeto de regularización hubiese surtido efectos jurídicos conforme a la normativa tributaria.
a) Por cualquier actuación de la Comisión o de la Administración Tributaria a petición de la Comisión que esté relacionada con la ayuda de Estado.
b) Por cualquier acción de la Administración Tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario , conducente al reconocimiento, regularización, comprobación , inspección , aseguramiento y liquidación de la deuda tributaria derivada de aquellos elementos afectados por la decisión de recuperación, o a la exigencia de su pago .
c) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o pago de la deuda tributaria o por la interposición de los recursos procedentes.

Previsiones que vienen a coincidir con las establecidas, de manera general, en el artículo 68.1 LGT .

  • Suspensión: el plazo de prescripción se suspenderá durante el tiempo en que la decisión de recuperación sea objeto de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ejecución de la decisión de recuperación Resolución o liquidación previa a la decisión de recuperación

En cuanto a los efectos de la ejecución de la decisión de recuperación el artículo 263.1 LGT establece que en aquellos casos en los que existiera una previa resolución o liquidación en relación con la obligación tributaria afectada por la decisión de recuperación de la ayuda de Estado, la ejecución de dicha decisión determinará la modificación de la resolución o liquidación , aunque sea firme.

Intereses de demora

El artículo 263.2 LGT dispone que los intereses de demora se regirán por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea.

No estamos, pues, ante una acción de regularización tributaria, la resolución 326/2017 al ser anulada no produce efectos en cuanto a la recuperación de ayudas de Estado, pero ello no quita para que se haya dictado en un procedimiento de ayuda de Estado en el ejercicio de la acción de recuperación, que se rige por el derecho de la Unión Europea; por ello, los intereses de demora a los que tiene derecho la recurrente en aras del restablecimiento de su situación jurídica anterior a la devolución ordenada por la resolución anulada por sentencia debieron liquidarse- y se han liquidado- de conformidad con la normativa de la Unión Europea, y no como pretende esa parte en aplicación de la normativa tributaria interna o subsidiariamente, de conformidad con la normativa presupuestaria de Álava (Art. 19 de la Norma Foral 53/1992) (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2020, recurso 1967/2019 [j 2]).
Recursos contra la resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación

La resolución o liquidación derivada de la ejecución de la decisión de recuperación será susceptible de recurso de reposición y, en su caso, de reclamación económico-administrativa , en los términos previstos en esta Ley ( artículo 264 LGT )

En estos casos el propio artículo 264 LGT establece que sólo será admisible la suspensión de la ejecución de los actos administrativos mediante...

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