STSJ Castilla y León 70/2022, 22 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2022
Número de resolución70/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00070/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCIÓN 2ª

Presidente/aAcctal. Ilmo. Sr. D. José Matías Alonso Millán

Sentencia Nº : 70/2022

Fecha Sentencia : 22/03/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 187/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

SENTENCIA Nº. 70 / 2022

Ilmos. Sres.:

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a veintidós de marzo de 2022.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a instancia de FERMAQ MAQUINARIA HORTICOLA SL, representada por la Proc. Sra. Sagardía Redondo y defendida por letrado, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN SALA DESCONCENTRADA DE BURGOS, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el TEAR de Castilla y León Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de julio de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 40-00132-2020.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 17 de marzo de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del TEAR de Castilla y León Sala desconcentrada de Burgos de fecha 30 de julio de 2021, que desestima la reclamación económico-administrativa nº 40-00132-2020, interpuesta contra el acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Segovia, de resolución con liquidación provisional por el IVA, periodos 3T y 4T del ejercicio 2019, con un resultado a devolver de 8.663'90 euros.

La demandante, mercantil FERMAQ MAQUINARIA HORTICOLA SL, en el suplico del escrito de demanda, solicita que se anulen las resoluciones administrativas impugnadas, por ser contrarias a derecho.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional del IVA correspondiente al ejercicio 2019, por vulneración manifiesta del procedimiento establecido por la Ley General Tributaria para la práctica de la liquidación: no se ha respetado el principio de separación competencial entre los funcionarios que han de realizar las funciones de comprobación tributaria y propuesta de liquidación y los que han de liquidar, a pesar de haber sido dictada en un procedimiento de comprobación limitada. II) La demandante puede ejercer el derecho de modificación de la base imponible del IVA por las facturas emitidas a HORTIGOVIA SOC. COOP., declarada en concurso de acreedores: vulneración del principio de neutralidad del IVA y enriquecimiento injusto de la Hacienda Pública.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación en base a los siguientes motivos: I) la demandante emitió una factura con posterioridad a la declaración del concurso de acreedores de HORTIGOVIA SOC. COOP., que es la nº 190286, de 31 de julio de 2019, pues la fecha de declaración del concurso de acreedores es 31 de mayo de 2019, por lo que no debe reducirse la factura rectificativa (nº 190361). II) La factura rectificativa nº 190399 fue emitida el día 31 de octubre de 2019, por tanto, después de trascurrido el plazo de dos meses a contar a partir del transcurso de un mes desde la publicación de la declaración del concurso de acreedores en el BOE. III) El legislador no ha regulado en ningún momento el derecho a la separación de los órganos de comprobación y de liquidación en los procedimientos de gestión tributaria.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución del TEAR de Castilla y León Sala desconcentrada de Burgos, que desestima una reclamación económico-administrativa, interpuesta contra un acuerdo dictado por el Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de Segovia, de resolución con liquidación provisional por el IVA, periodos 3T y 4T del ejercicio 2019, con un resultado a devolver de 8.663'90 euros.

En la resolución administrativa que desestima la reclamación se dice: I) en el caso de la rectificación efectuada en el 3T/19, no consta en el expediente que la misma se haya comunicado a la oficina gestora a través del modelo 952 ya que el aportado sólo hace referencia a la modificación del 4T/19; no obstante, si consta que se envió a la AEAT asiento registral el 21/10/2019 siendo los datos "Trámite: "Aportar documentación complementaria" Asunto: "MODELO 952 MODIFICACIÓN BASES IMPONIBLES" y en el que se anexa los documentos descritos en los Antecedentes de Hecho: Burofax, factura emitida y factura rectificativa. El sujeto pasivo comunicó la modificación de Bases y cuotas el 21/10/2019, luego la oficina gestora tuvo conocimiento de la misma. Pero la factura rectificada es de fecha 31/07/2019 y por tanto el devengo es posterior al auto de declaración del concurso por lo que no se cumple el requisito establecido por el artículo 80.Tres de la Ley del IVA. De hecho, el propio sujeto pasivo ha reconocido que las facturas incobradas eran las cuatro emitidas de enero a mayo cuya deuda total era de 22.950,8 euros, aunque a la administración concursal sólo le constaba una deuda de 2.156,32 euros. II) En cuanto a la rectificación del 4T/19, el auto concursal se publicó el 24/06/2019 y la factura rectificativa se efectuó el 31/10/2019 es decir que se incumple el plazo del artículo 80.Tres y artículo 21.1.5º de la Ley 22/2003, Concursal por lo que la regularización también está ajustada a derecho.

En el acuerdo de liquidación provisional, de fecha 18 de junio de 2020, se minora la rectificación de las bases imponibles y cuotas efectuada, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 80 de la Ley del IVA y en el artículo 24 del Reglamento del IVA. Dice el acuerdo: las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al ejercicio 2019, períodos 3T,4T, esta oficina ha decidido acordar la presente resolución, resultando un importe a devolver de 8.663,90 euros. Respecto del periodo 3T del ejercicio 2019: se rectifica el importe declarado en concepto de modificación de bases y/o cuotas de IVA, como consecuencia de modificaciones que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 21, 80 y 89 de la Ley 37/1992. El contribuyente ha presentado comunicación de modificación de base imponible por créditos incobrables de su deudor Hotigova, Sociedad Cooperativa, con C.I.F. F40199465, presentada con fecha 21 de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, a juicio de éste órgano en la documentación remitida se han apreciado las siguientes deficiencias: La factura expedida con el número 190286 cuya cuota pretende minorar tiene como fecha de emisión el 31 de julio de 2019 con lo presumiblemente el devengo de las operaciones ha sido posterior a la declaración de concurso, que fue en fecha 31 de Mayo de 2019. Respecto del periodo 4T del ejercicio 2019: se rectifica el importe declarado en concepto de modificación de bases y/o cuotas de IVA, como consecuencia de modificaciones que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos 21, 80 y 89 de la Ley 37/1992. El contribuyente ha presentado comunicación de modificación de base imponible por créditos incobrables de su deudor Hortigovia Sociedad Cooperativa con C.I.F. F40199465, presentada con fecha 29/01/2020, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, a juicio de éste órgano en la documentación remitida se han apreciado las siguientes deficiencias: -Se ha aportado por el registro de entrada en la AEAT nº RGE129004352020 factura rectificativa número 190399 con fecha de emisión 31 de octubre de 2019, siendo la fecha límite de expedición factura rectificativa el 25-09-2019, no siendo posible efectuar la modificación al amparo del artículo 80.Tres de la Ley de IVA. -Tampoco se ha respetado el plazo máximo para la expedición de la rectificativa, puesto que existe la obligación de remitirla en plazo reglamentario tanto al deudor como al administrador concursal. -Por último, el plazo para la comunicación por vía electrónica a través del formulario 952 debe hacerse en el plazo de un mes desde la expedición de la factura...

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