STSJ Comunidad de Madrid 410/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución410/2013
Fecha23 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0167377

Procedimiento Ordinario 78/2011

Demandante: D./Dña. Joaquín

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 410

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a veintitrés de abril de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 78/11, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de don Joaquín, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2010, por la que se estiman en parte las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000, y nº NUM001, interpuestas contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 21.282,25 #, y contra el acuerdo de imposición de sanción de multa por importe de 4.566,72 #; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado, y, como codemandada, la Comunidad de Madrid representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid contestan a la demanda, suplicando, respectivamente, se dicte sentencia confirmatoria de la resolución impugnada por considerarla ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 11 de abril de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por don Joaquín contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional (en adelante, TEAR) de Madrid, de fecha 28 de octubre de 2010, por la que se estiman en parte las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPyAJD) por importe de 21.282,25 #, y contra el acuerdo de imposición de sanción de multa por importe de 4.566,72 #.

SEGUNDO

El contenido de la resolución del TEAR aquí impugnada es, en síntesis, el siguiente:

A).- En el apartado de "Hechos" se refleja:

a).- Que con fecha 26 de mayo de 2006, se otorgó documento público de distribución de prima de asunción de participaciones por la entidad "FSC Inversiones e inmuebles, S.L.", acordándose una distribución entre los socios de la cantidad de 152.224 #, en proporción a su participación en el capital social, con cargo a la cuenta de reserva por prima de asunción de participaciones, adjudicándose a don Joaquín, aquí actor, en pago de la prima acordada, una vivienda en Madrid valorada en 150.236 #. Este documento fue autoliquidado por ITPyAJD, modalidad operaciones societarias, por el concepto de distribución de prima, sobre una base imponible de 152.224 # al tipo del 1%.

b).- Por la Administración se tramitó expediente de comprobación de valores en el que se atribuyó al inmueble un valor de 299.160 #, girando liquidación en la que se considera que la distribución de prima acordada constituye el hecho imponible del ITPyAJD, pero en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y no de operaciones societarias, aplicando, por tanto, sobre el valor comprobado del inmueble el tipo de gravamen del 7%.

c).- Asimismo, se tramitó expediente sancionador que concluyó con acuerdo en el que se sancionaba al actor por la comisión de la infracción tributaria leve del art. 191 LGT, imponiéndole la sanción de multa por importe de 4.566,72 #.

d).- Tanto la liquidación como el acuerdo sancionador fueron recurridos ante el TEAR por el Sr. Joaquín

, alegando, contra la liquidación por transmisiones patrimoniales onerosas, su discrepancia con la misma por entender que la operación realizada debía tributar en la modalidad de operaciones societarias, así como que la comprobación del valor del inmueble carecía de motivación suficiente; y contra el acuerdo sancionador, que debía excluirse la responsabilidad tributaria por estar amparada su conducta en una interpretación razonable de la norma, que no se motivaba sobre la culpabilidad en el acuerdo sancionador y, por último, la determinación incorrecta de la base de la sanción. B).- En los "Fundamentos de Derecho" el TEAR argumenta en síntesis:

- Con relación a la liquidación girada por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, considera, en primer lugar, que el hecho imponible fue correctamente calificado por el órgano gestor ya que la operación realizada no está incluida en la enumeración de operaciones sujetas a la modalidad de operaciones societarias recogida en el art. 19.1 del RD Legislativo 1/1993, pero, tras alcanzar esta conclusión, entiende también, en segundo lugar, que la comprobación del valor del bien inmueble carecía de motivación suficiente.

- Con relación al acuerdo sancionador, entiende que ha quedado acreditada la culpabilidad del actor y que está suficientemente motivado, pero que existe un error en la determinación de la base de la sanción que ha de ser rectificada teniendo presente el valor del inmueble declarado por el interesado.

C).- El fallo dictado por el TEAR es literalmente el siguiente:

Este Tribunal... acuerda estimar en parte la presente reclamación en el sentido expresado en el cuerpo de la presente resolución, habiendo de procederse: 1) Anulación del expediente de comprobación de valores y de la liquidación provisional derivada del mismo, sin perjuicio de mantener la procedencia de la liquidación provisional practicada con fundamento en la calificación jurídica de la operación. 2) Mantener la procedencia de imponer la sanción a la conducta infractora observada, con rectificación de la base de la sanción (8.994,28 #).

TERCERO

Se alega en la demanda la nulidad de la resolución del TEAR en cuanto dictamina sobre las cuestiones de fondo, a pesar de haber anulado los actos administrativos liquidatorios por cuestiones formales, entendiendo que el TEAR debió haberse limitado a anular los actos impugnados y ordenar la retracción de actuaciones en los términos establecidos en el art. 239.3 LGT, absteniéndose de pronunciarse sobre las cuestiones de fondo; cita, a este respecto, diversas sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como resoluciones del TEAC. En segundo lugar, alega que se ha dictado ya nuevo acto administrativo de imposición de sanción en ejecución del fallo del TEAR...

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