Meditaciones sobre el dilema casacional TS-TSJ
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 289-290 |
Page 289
Desarrollando el art. 73, 1.°, a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el art. 54, 1.°,
a) de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial establece que cuando el recurso de casación se fundamente conjuntamente en infracción de normas de Derecho Civil común y de Derecho Civil foral o especial propio de la Comunidad, corresponderá entender de él a la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
No se puede ocultar que las indudables dificultades dilemáticas que de suyo ofrece el supuesto contemplado por este precepto pueden verse agravadas por la propia intencionalidad del recurrente quien, de un modo artificioso o no artificioso, puede introducir o sustraer del curso del razonamiento jurídico elementos norma-tivos pertenecientes a una u otra clase de Derecho. Y puesto que el curso del razonamiento es como un caudal sin apenas otros márgenes de contención, que los de una lógica apagógica, su control jurisdiccional a efectos de resolver por esta vía el dilema competencial puede tornarse tan discrecional como el propio razonamiento, mientras ambas discrecionalidades no caigan, como decimos, en el absurdo. Hay un interesante Auto del Tribunal Supremo de 19 de junio 1991 (ponente el magistrado Almagro Nosete) que deseo comentar brevemente en estas páginas y que a mi modo de ver se esfuerza en resolver la cuestión dentro de unos esquemas mesuradamente lógicos. El problema es como
«evitar que por medio de habilidades de un subjetivísimo interesado, baste la alegación de infracción de un precepto de Derecho común para que se sustraiga a sus jueces naturales, radicados en este caso, en el Tribunal Superior de la Comunidad Autónoma, la resolución de un caso de Derecho foral o asimilado. Pero, a «sensu contrario» no se puede propiciar una interpretación conforme a la cual, sea suficiente la invocación de la infracción de un precepto foral para hurtar al Tribunal Supremo el conocimiento de un recurso de Derecho común, con las inevitables secuelas de fragmentación y dispersión jurisprudencial que ello produciría en perjuicio de la función que al dicho Tribunal incumbe».
Ahora bien: puesto que la habilidad no es más que una forma de ejecución de una tarea cualquiera, la solución del dilema pasa por analizar el método empleado en
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el razonamiento del recurso, lo cual no es nada baladí tratándose de una disciplina que como el derecho no disfruta, al revés de las ciencias naturales, de un método...
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