Cambio posicional de partes en el proceso ejecutivo
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 271-276 |
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Deseo referirme a un extraño fenómeno procesal revelado por la necesidad ineludible que a veces tiene el derecho de recurrir a soluciones pragmáticas, las cuales a su vez son las que realmente permiten un avance o progreso doctrinal. Porque si no ¿cuántos se han molestado o molestarían en desarrollar en todos sus frentes la textura del ap. 4 del art. 9 L.E.C., única pauta, además asistemática, que contempla en nuestro ordenamiento procesal las causas de sustitución o sucesión de partes en el proceso civil1.
La cuestión que ahora emerge a la praxis judicial es la siguiente: incoado un proceso ejecutivo contra un matrimonio deudor y su avalista, con base a un título representado por sendas pólizas de crédito y afianzamiento, respectivamente, y trabado y anotado embargo sobre bien inmueble propiedad de dichos deudores principales, sucede que antes de dictarse sentencia de remate el avalista paga al acreedor ejecutante y puestos ambos de común acuerdo presentan un escrito conjunto al Juzgado, conteniendo la siguiente pretensión:
…tenga por comparecida y parte a la parte codemandada la entidad X (avalista), y previa audiencia de los codemandados Sres. Z (deudores principales), que dada su rebeldía deberán ser citados en estrados, se sirva aprobar la subrogación activa de La Caja de Ahorros de…por la de la entidad X, teniendo a la primera por apartada definitivamente del procedimiento y a esta última por parte actora-ejecutante, cancelando su actual posición de deman-dada
.
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Obviamente el pragma activador de dicha pretensión no es otro que el de poder disfrutar el fiador que paga del rango registral obtenido por el acreedor sobre la finca embargada a los deudores. Desde una perspectiva simplemente psicosociológica, podríamos defender la necesidad de incentivar de esta manera conductas de cumplimiento.
El caso, sin embargo, es que el Juzgado de Instancia desestimó la pretensión, primero a través de simple providencia amotivada y sin previa audiencia de los deudores, y luego, una vez corregidos o mandados corregir tales defectos, mediante Auto en que se razonaba:
Nadie niega que el hecho de que una persona o un fiador pague al acreedor, posibilita a esta parte la sustitución procesal correspondiente en el procedimiento instado, puesto que existe una subrogación en el crédito. Sin embargo, aun existiendo tal hecho en este procedimiento, la naturaleza de éste (el juicio ejecutivo tiene por objeto la efectividad de un título que lleva aparejada ejecución por las propias formalidades que La Ley exige del mismo, formalidades que afecta también en la forma de transmisión del crédito así documentada), impide que se tenga por producida la sustitución procesal solicitada en cuanto que no se ha producido transmisión alguna del título ejecutivo, que es lo que hubiere facultado al que pretende la subrogación colocarse en el lugar del ejecutante. Obviamente tal negativa lo es solamente de título ejecutivo, no respecto del crédito, pues éste puede ser reclamado en el procedimiento correspondiente adecuado.
Apelada y revocada dicha resolución, por Auto de 15 de junio de 1990, de la Sección 15 de Ja Audiencia Provincial de Barcelona (Ponente: don Rafael GimenoBayón Cobos), vamos a tener seguidamente la privilegiada oportunidad de anotar la que me imagino es una de las pocas resoluciones desvelando un aspecto original y virgen del fenómeno procesal sucesorio. Pero antes abordaré y resumiré los aspectos más interesantes de esta problemática. Me satisface enterarme, con posterioridad a este artículo, que la Revista General de Derecho n.° 549 de junio 1990, pág. 4.887, publica otra resolución similar de Ja Sección 16, también de nuestra Audiencia, fechada al 12 diciembre 1989.
En primer lugar se presenta aquí el hecho de un cambio endógeno o posicional. No se trata de que actor o demandado desaparezcan del proceso y sean sustituidos por un tercero hasta entonces no litigante, sino que el actor pase a...
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