Reparación in natura. La confianza en un agente «repetidor» debiera excluir la ejecución directa
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 381-382 |
Page 381
Dice el artículo 706.1.° L.E.C. que «cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo, si el ejecutado no lo llevara a cabo en el plazo señalado por el tribunal, el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios».
El breve espacio de estas líneas no me permiten demasiadas elucubraciones sobre la reparación específica que contempla el antes mencionado precepto para la ejecución forzosa en las obligaciones de hacer, pero sí que puedo preguntar una cosa: ¿hasta qué punto querría pacíficamente el señor Riera que el médico que se equivocó de pierna volviera a operarle otra vez, o la señora Miracle, que la casa derrumbada por culpa de su arquitecto la reconstruyera el mismo facultativo? ¿No sería jurídicamente grotesca tal imposición? No cabe duda, por tanto, que al menos en determinados supuestos la confianza del acreedor en el agente reparador es per se un bien jurídico que como tal hay que tomar en consideración a la hora de decidir si es el deudor quien tiene la prioridad absoluta de reparar in natura por sí mismo, como parece imponer el artículo 706.1.°, o pueden darse ocasiones en que quepa negársele tamaña opción, para dar paso, sin salirse de este cuadro de la reparación específica, a un faceré por subrogación.
Me inspira sencillamente estas líneas una sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2001 (Aranz. 4735), en donde precisamente se aborda, aunque sea tangencialmente, el tema de la confianza:
«Se afirma que la decisión del Juzgado, confirmada por la Audiencia, de designar un facultativo extraño a los demandados para la elaboración del proyecto de ejecución constituye extralimitación respecto al contenido de la sentencia que, al establecer una condena o reparación «in natura» confiere a los demandados el derecho a cumplir la sentencia por sus propios medios, lo que se limita injustificadamente bajo el pretexto de evitar que «se rea-lice copia de un proyecto que a todas luces ha resultado fallido».
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El rechazo de este motivo viene impuesto por las siguientes razones: …«Ha de concluirse, en definitiva, que el Juzgado, por atendibles y justificados motivos de seguridad y tranquilidad para las 12 familias que habían tenido que abandonar precipitadamente el edificio, decidió con acierto, profundizando en la posibilidad que las partes habían abierto con el acuerdo logrado en la pieza de medidas...
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