Sobre las dilaciones judiciales

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas317-319

Page 317

En principio, y si se me permite la hipérbole, yo diría que una declaración de este calibre aparenta tener la misma naturaleza y osadía política, salvando las distancias, que la del general argentino Martín Balza admitiendo los crímenes de la dictadura. Decir, refiriéndose obviamente a nuestro país, que una justicia tardía no es justicia, representa algo así como confesar que la gran mayoría de las sentencias que pronuncian jos jueces y tribunales españoles son intrínsecamente injustas. Lo que ocurre es que a fuerza de repetirse, difícilmente pueden calificarse las palabras de la viceministra como un acto de osadía política, pese a que me consta su temple y buena intención. Forman ya parte de la tópica del ceremonial político. Son las mismas palabras que en su día pronunciaron los señores Sainz de Robles, Hernández Gil y Pascual Sala en sus respectivas tomas de posesión de la presidencia del Consejo General del Poder Judicial, o con ocasión de algún bello discurso inaugurando una nueva sede o presentando la Memoria anual al Congreso. Las mismas palabras de los sucesivos miembros que ocuparon el palacio de la calle de San Bernardo.

Yo no dudo que haya existido casi siempre un sincero convencimiento acerca de la necesidad de remediar esta tremenda disfunción de nuestra administración de justicia. Pero a la vista de los resultados también es verdad que parece existir una evidente impotencia para conseguirlo. De manera que la hipótesis de trabajo de que convendría partir para resolver el problema tal vez debería ser más o menos la siguiente: es prácticamente imposible resolver el problema de las dilaciones judiciales. Por consiguiente, sentada la anterior premisa, el problema cambiaría de perfil, pues se enunciaría descaradamente de la siguiente manera: si las dilaciones de la administración de justicia son imposibles de resolver, ¿cómo se pueden resolver las dilaciones de la administración de justicia? Me imagino que la ironía de la fórmula dará pie para calificar mi hipótesis como frivola y errónea. Pero como ya advirtieran Cohén y Nagel en su «Introduction to logic method» (1934), sería un grave error suponer que las hipótesis falsas son inútiles en todos los casos. Una hipótesis falsa puede dirigir nuestra atención hacia hechos o relaciones entre hechos antes insospechados, aumentando así los elementos de juicio en favor de otras teorías. Veámoslo en nuestro caso. Esta hipótesis de la impotencia absoluta habría de servirnos, por...

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