Conducta procesal dolosa de ambas partes. Lo que es legal y lo que sería justo

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas411-412

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Prestemos atención a este fragmento de la sentencia de 3 de septiembre de 2009 pronunciada en casación por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya:

Pues bien, examinando el contenido de los diferentes escritos expositivos de las partes y demás pruebas obrantes en los autos, es claro que el tribunal no incurrió en falta de razón al rechazar la demanda, ya que es patente que ninguna de las partes ha actuado en este proceso con la debida lealtad. Todas ellas han ocultado hechos, han alegado diferentes y variadas versiones sobre lo acontecido tanto en esta litis y sus incidencias como en la causa penal que se sigue en el Juzgado de Instrucción n.° 27 de Barcelona, de modo que no existe quiebra del razonamiento lógico por parte de la sentencia recurrida.

¿Qué es lo que vemos? Una construcción perfecta desde el punto de vista de una lógica servilmente jurídica ya que cuando en la litis se produce incerteza entra en funciones la regla de carga de la prueba que, al gravar preferentemente al actor, produce la absolución, digamos automática, del demandado. Pero desde la perspectiva de una lógica deóntica o de los valores no se me podrá negar que el sentimiento de justicia no sale airoso de este trance, ya que si las dos partes actuaron deslealmente en el proceso no parece justo hacer recaer las consecuencias dañinas en una sola de ellas.

Curiosamente casi todo lo escrito sobre conducta procesal de las partes, que hasta la fecha no es mucho, mantiene una percepción singularizadora, es decir, se centra en la conducta de una de las partes, no en la de ambas, con lo cual no resulta difícil resolver el problema: la conducta inconducente es fuente de un indicio, que junto con otros, influirá en la valoración de la prueba, favorable a la otra parte sobre cuya conducta procesal nada hay que objetar.

Pero ¿qué sucede cuando el proceso es un precipitado reprobable de tácticas y estrategias urdidas por cada una de las partes para favorecer su tesis y destruir la tesis contraria?

¿Sobre cual de las partes recaen las consecuencias desventajosas de la duda que cabe con respecto a la verdad de la afirmación de los hechos? Procesalmente la

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solución es simplísima como acabamos de ver antes. Hay que absolver al demandado porque la incertidumbre sobre los hechos, según el artículo 277 L.E.C. no ofrece otra escapatoria. Aunque esta incertidumbre se deba en parte a la propia conducta del demandado. Hay que decirlo claramente: no hay aquí con...

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