La vacatio legis de la L.E.C. 1/2000 no es absolutamente inerte
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 341-344 |
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La ley 1/2000 de 7 de enero, la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, viene a sustituir a una ley ya más que centenaria que data de 1881 y cuyo encaje en la conciencia y los hábitos de los operadores jurídicos se halla muy implantado. Aunque la nueva ley ha rebajado su articulado (de 2.182 artículos que tiene la antigua pasa a tener 827), no por ello el trabajo de aprendizaje va a ser menor o más llevadero. Ello explica, junto con otros factores extralegales de acusado sello político, que la nueva L.E.C. establezca en su Disposición Final 21.a que su entrada en vigor será al cabo de un año.
La vacatio legis es un período intermedio entre la promulgación o publicación de una ley y su entrada en vigor y que se impone, generalmente, para facilitar el conocimiento general y profundo de la misma.
Se trata de un período de no obligatoriedad de la ley, aunque ésta sea ya ley desde el momento mismo de su publicación. Lo único que sucede es que se aplaza su vigencia.
Cuando el período de vacancia es largo, y tal vez un año no nos parezca demasiado si se compara con los cuatro años que por ejemplo necesitó el Código Civil alemán para entrar en vigor, tanto más destaca la existencia en el desenvolvimiento de la vida social de un hecho configurado como normativo, pero que todavía no es derecho vigente. Se trata de un hecho social que no sólo lleva impresa la legitimidad de nacimiento que le otorga su publicación como ley en el B. O. E., sino que a la vez supone, al menos en buena parte, un cierto y determinado reconocimiento de las doctrinas más autorizadas y más efectivistas en el período prelegislativo, las cuales indudablemente tuvieron que influir en su confección.
Por tanto, durante el período de vacatio propiamente no coexisten dos leyes, pero sí que coexisten dos realidades relacionadas transitivamente. La particularidad radica en que una de ellas se halla en fase de extinción y la otra de nacimiento. Los campos de fuerza en que se mueven cada una poseen una energía temporal muy diferente. La ley cuya vigencia se «está acabando», puede conservar cierta ultra-actividad después de fenecida, y hacia esa dirección dirigir su fuerza residual. Pero la ley que «está esperando», aparte de la retroactividad que haya querido darle el legislador o se le quiera otorgar por vía jurisprudencial, presenta una protoactividad
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que metafóricamente es como una especie de energía vertical, de tipo gravitatorio, en el sentido de que extemporalmente ya está influyendo como hecho en la ley que se muere. Las normas de la L.E.C.1/2000 no tienen fuerza normativa, pero tienen en cambio la llamada fuerza normativa de lo factual. Piénsese que toda proposición normativa que modifica a otra proposición, además de su normatividad formal posee también una normatividad material, es decir, contenidos que son la expresión de las exigencias de determinados valores (mayor igualdad, mayor oportunidad, mayor seguridad, mayor economía de medios, etc.). Si...
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