Una motivación judicial planificadora

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas251-252

Page 251

Cuando uno lee aquellas frías e inexpresivas sentencias frente a las cuales el perdedor experimenta la sensación de que su caso sólo ha merecido una mera atendibilidad burocrática, queda agradablemente sorprendido al encontrarse con resoluciones como la dictada en 17 de diciembre de 1988 por la Audiencia Provincial de Lleida y cuyo ponente es el Magistrado Don José Gual (RJC 1989, pág. 313).

La singularidad de esta sentencia es su aspecto metodológico en el campo de la motivación, a la que imprime una subfunden planificadora aconsejando a las partes qué es lo que tienen que hacer en el futuro. Baumbach, con una gran dosis desiderativa, por supuesto, ya decía que la decisión no debe limitarse a acoger o rechazar la pretensión sino que debe disponer una regulación positiva de la relación controvertida cuando ello parezca conveniente.

Subrayo esta adverbiación porque obviamente no se trata de que los jueces se conviertan a mansalva en consejeros económicos o consejeros matrimoniales; no es ésta su función e incluso su proliferación pudiera resultar disfuncional a la larga. Pero tampoco hemos de olvidar que como ya observara un autor americano, Pike, el abogado (y por extensión, el juez) con todo y no tener la obligación de trascender su misión técnica, tiene en cambio la insuperable oportunidad de hacerlo. Hay casos en que se sabe positivamente que una sentencia no va a resolver para nada el problema coexistencial que subyace en la litis, bien porque la solución no sea estrictamente jurídica, bien porque el principio de congruencia limite la potestad resolutiva, bien por cualquier otro motivo. Es en tales supuestos cuando se presenta la oportunidad de un obiter planificador que si por un lado demuestra la sensibilidad social del juzgador, por otro puede contribuir a evitar futuras contiendas.

Sin entretenerme ahora en exponer el problema jurídico de fondo, terminaré este breve comentario con el fragmento judicial que tanto me ha llamado la atención:

Esta solución, así como cualquier otra que se arbitrara para el conjunto, es desde luego...

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