Amonestación por sentencia mal hecha

AutorLluís Muñoz Sabaté
Cargo del AutorAbogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona
Páginas333-334

Page 333

En el número 1-98 de esta REVISTA, bajo el título «Un palo a la apreciación conjunta», ya abordé sumariamente el tema de los obiters amonestativos en las sentencias. Unas nuevas resoluciones del Tribunal Supremo me mueven a reincidir en este tema, que jurídica y psicológicamente estimo muy importante y susceptible de un estudio más profundo del que permite esta sección de comentarios jurisprudenciales.

Ante la pésima calidad jurídica de algunas resoluciones judiciales a que por desgracia nos tiene acostumbrados la praxis, no es suficiente apelar. Importa que el órgano judicial superior, al revocar la resolución, censure enérgicamente la forma cómo la misma ha llegado a producirse. Sólo así podrá imponerse la ejemplaridad y preservarse lo que una muy reciente sentencia de la Sala 1. a del Tribunal Supremo (23 septiembre 1997, Aranz. 6822) denomina «dignidad de las resoluciones judiciales». Importa volcar sobre sus autores todo el peso que supone una amonestación pública. Y esto es lo que precisamente hace la sentencia de la misma Sala del Tribunal Supremo de 3 febrero 1997 (Aranz. 674), cuyo ponente es el magistrado D. Francisco Morales. El párrafo que transcribimos no tiene desperdicio:

El expresado motivo ha de ser estimado, ya que, efectivamente, como se desprende de los presupuestos previos que han sido detalladamente relacionados en el Fundamento jurídico anterior de esta resolución (que además, evidencien una muy defectuosa y censurable tramitación del proceso en primera instancia con relación a la prueba pericial propuesta por los demandantes), la referida prueba no pudo practicarse en primera instancia por causas no imputables a los proponentes de la misma, por lo que debió haberse acordado, conforme a lo pedido, el recibimiento a prueba en segunda instancia para la práctica de la referida prueba pericial, lo que la Audiencia de...

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