De nuevo sobre las ejecuciones in natura
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 397-398 |
Page 397
Hace más de tres años escribí en estas mismas páginas un comentario titulado «Reparación in natura, la desconfianza en un agente «repetidor» debiera excluir la ejecución directa»1. Me basaba en un «obiter dicta» de una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 19 marzo 2001 que de alguna manera trataba de un tema relacionado con la ejecución de las obligaciones de hacer, y la tesis que yo extraía de las consideraciones vertidas por dicha resolución judicial era que en determinados supuestos la confianza del acreedor en el agente condenado a reparar el daño causado era per se un bien jurídico que como tal había de tomarse en cuenta a la hora de decidir si es el deudor quien tiene la prioridad absoluta de reparar in natura por sí mismo, como parece imponer el articulo 706, 1.° L.E.C. o pueden darse ocasiones en que quepa negarle tamaña opción, para dar paso, sin salirse del cuadro de la reparación específica, a un facere por subrogación. En síntesis venía a exponer una experiencia tan vital como es la quiebra de la confianza del acreedor en un determinado agente, que habiendo transgredido en su relación con la lex artis, se le condena a que vuelva a intentar su prestación. Condena que metafóricamente podría hacerse extensiva al acreedor al obligarle a tener que soportar al «facedor del primer entuerto».
En dicho trabajo, que por su brevedad no permitía elevadas elucubraciones, dije querer apartarme de toda discusión dogmática, pero abría la puerta al desarrollo de una solución operativa. Decir que la norma no contempla la posibilidad de que el acreedor pueda sustituir al deudor por otro especialista2, sería tanto como mostrar una supina ignorancia sobre lo que significan la interpretación y la integración jurídica. No debe asustamos la norma. Como escribe Elías Díaz «también hay investigación en el pensar dogmático»3.
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Sigo ahora limitándome a dar fe de que el pensamiento jurídico que se revelaba en mi trabajo de 2002 ha vuelto a mostrar un nuevo brote en la sentencia de 1 de abril de 2005 de la Sección 17. a de la Audiencia de Barcelona de la que es ponente la magistrada M. a Dolors Montoliu, confirmatoria de la del Juzgado de instancia (su número no se identifica) y cuyo último párrafo traduzco del catalán:
«Tampoco la petición subsidiaria de la promotora demandada de que se modifique la sentencia en el sentido de sustituir la condena dineraria por una reparación in natura puede ser acogida porque esta...
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