Reflexiones sobre la técnica legislativa española. A propósito del juicio verbal y una sentencia de la Audiencia de Girona
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 311-315 |
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Acabo de leer en el Boletín del Colegio de Abogados de Madrid «OTROSÍ» una noticia que me ha impulsado a rememorar un episodio judicial cercano. La noticia es que en el reciente XI Congreso de la Unión Iberoamericana de Abogados (U.I.B.A.) se debatió como ponencia IV el tema «Seguridad jurídica y técnica legislativa», siendo una de sus conclusiones la «conveniencia de crear instancias que asesoren técnicamente a los parlamentarios en la creación de la ley, de manera que ésta sea redactada en términos precisos y claros» y otra la de «recomendar a las Facultades de Derecho que incluyan en su sistema curricular cursos, seminarios, conferencias, etc., sobre técnica legislativa».
Pienso que en materia de construcción legislativa sucede en España algo similar a quienes no sabiendo de cocinar se atreven con una tortilla; poco o mal, siempre les sale algo. El problema empieza ciertamente, como apunta la Ponencia, en las Facultades de Derecho: cuando se entra en materia de metodología o de teoría general —si es que alguna vez se entra de veras— los profesores parecen más propensos a seguir hablando de Platón y Santo Tomás o a descubrir a Marx y a Ferrajoli. Nadie se acuerda de Geny o de Ihering, por ejemplo. Y ese mal continúa a la hora del diseño técnico de las leyes en las grandes instancias de poder, donde generalmente, dentro de un ambiente de «consignas», amiguismo y mediocridad empírica, el propio cripticismo del encargo facilita la impunidad, cosa que a su vez estimula la desatención y la chapuza.
Tengo para mí que en materia de construcción legislativa jamás se ha sometido el anteproyecto a un banco de pruebas, como hacen los ingenieros y los arquitectos, o a un test de fiabilidad, como hacen los químicos y farmacéuticos, jugando, por ejemplo, con procesos simulados, a fin de verificar su robustez y corregir a tiempo sus lagunas1.
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Tal vez hubo épocas que sin necesidad de usar de un banco de pruebas el legislador español acertara en construir determinadas leyes de lograda estructura bien porque no dudó en valerse de la colaboración de auténticos expertos, bien porque optó simplemente por copiarlas del extranjero. Pero esto no me impide afirmar que en materias de leyes procesales la última década ha sido un auténtico paradigma de improvisación y mal hacer, caracterizado prímordialmente por estos fenómenos:
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Utilización a mansalva del método de «ensayo y error» que en el proceso penal por ejemplo, ha cristalizado en sucesivas «Reformas de las Reformas».
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Un diseño lacunar que permite afirmar que son más las situaciones olvidadas de previsión que no las previsiones tomadas en cuenta para elaborar un verdadero proyecto de conducta.
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Una torpeza sistemática, sintáctica y semántica que sus autores supongo querrán justificar con el apelativo de urgente con que suelen adornar el apelativo de cada una de sus Reformas.
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La vergonzante regresión al principio de escritura (en casación y apelación) con olvido del mandato constitucional contenido en el art. 120, 2.° de nuestra Carta Magna2.
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La Ley Orgánica del Poder Judicial que al cabo de diez años de ser aprobada, merced a un ciego, sordo y altivo «rodillo parlamentario» ya requiere de urgentes modificaciones3que además son únicamente el anticipo de otras reformas...
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