Media hora
Autor | Lluís Muñoz Sabaté |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor Titular de Derecho Procesal Universidad de Barcelona |
Páginas | 395-396 |
Page 395
Me he enterado por la televisión que un tribunal ha declarado totalmente irracional el tiempo de media hora que el Estatuto de los Trabajadores concede a las madres lactantes. Tal vez el legislador no pudo o no supo prever que en una gran ciudad los desplazamientos desde el centro de trabajo al hogar para dar de mamar al niño sobrepasan con creces el plazo de media hora. Eso aunque el autobús llegue a tiempo o haya parada cercana de metro o se trate de un puente de fin de semana sin atascos en la calle.
Vienen a cuento estas reflexiones porque curiosamente coinciden, aunque desde otro ángulo, esta vez jurídico procesal, con la sentencia de 4 noviembre 2003 dictada por la sección 17 de nuestra Audiencia de Barcelona (ponente Sra. Mateo Marco) cuyo contenido viene a humanizar gratamente la interpretación que gene-ralmente merecen las normas del derecho procesal, resolviendo la incógnita sobre el plazo de subsanación de defectos procesales en el ámbito del juicio verbal, que por lo visto algunos exégetas de la vieja escuela (la del siglo XIX) quisieran interpretar del modo siguiente: puesto que en el juicio verbal, al revés del ordinario, la audiencia previa se confunde con el juicio sin solución de continuidad, el plazo de subsanación no puede ser el de diez días que eventualmente indica el artículo 418, 1 L.E.C., sino el que de un modo primordial señala dicho precepto es decir, «en el acto». Son los mismos exégetas que no quieren para el juicio verbal ni la fase de conclusiones ni las diligencias finales.
En el caso objeto del presente comentario sucedió que el Abogado y Procurador de una de las partes comparecieron al acto de juicio sin el preceptivo poder para pleitos, que por lo visto había quedado olvidado en el despacho del abogado. Vaya por delante que no estoy enterado de aquello que Unamuno llamaría la intrahistoria del caso y por tanto ignoro si existían significativas conductas procesales anteriores inductoras del modo como el Juzgado de 1. a Instancia n.° 2 de Barcelona trató este problema. Que no fue otro que el de conceder media hora a los interfectos para que fueran a buscar y traer el calendado poder para pleitos, declarando seguidamente su rebeldía al no cumplimentar el mandato por insuficiencia de tiempo. Supongo que esa «media hora» debió ser una reinterpretación generosa de la dicción «en el acto» que por lo visto debe aplicarse a este tipo de proceso de baja cuantía, y que yo deseo combatir a través de estas...
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