La reserva de dominio como reserva de la posesión

AutorJakob Fortunat Stagl
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Varsovia y de la Universidad de Chile
Páginas873-891
LA RESERVA DE DOMINIO COMO RESERVA
DE LA POSESIÓN 1
J F S
Profesor de la Universidad de Varsovia y de la Universidad de Chile.
1. LA NECESIDAD ECONÓMICA DEL CRÉDITO COMERCIAL
Si el propietario ofrece una cosa en venta, pero el interesado no tiene capital para
comprarla, la razón económica dicta que ambas partes celebren un contrato de com-
praventa, y que el vendedor entregue inmediatamente la cosa al comprador, pero a
cambio de su cumplimiento anticipado retenga una garantía real sobre los bienes.
Sólo así el vendedor puede asegurar la conclusión inmediata de la transacción y el
comprador el uso inmediato del objeto. Desde el punto de vista económico, el vende-
dor concede un préstamo al comprador del que se puede esperar razonablemente el
pago de intereses 2. Desde el punto de vista jurídico, el incumplimiento del compra-
dor moroso se compensa con el incumplimiento del vendedor, ya que éste no propor-
ciona al comprador la plena propiedad, salvo después de haber obtenido la garantía
real sobre el objeto de la venta. Esta forma de financiación se denomina crédito co-
mercial. Por poner un ejemplo fácilmente concebible en la época romana, se puede
pensar en el caso del joven fullo que desea abrir un negocio, pero que no tiene ni capi-
1 Esta contribución forma parte del proyecto NCN-MAESTRO “El templo de la justicia. Una base
para una interpretación sistemática del Digesto”” 2020/38/A/HS5/00378. Una primera versión de este
artículo se publicó con el título “Der römische Eigentumsvorbehalt als Vorbehalt des Besitzes”, Zeits-
chri der Savigny-Stiung für Rechtsgeschichte: Romanistische Abteilung, CXXXII, 2015, pp. 181-200. En
los Estudios en Honor a mi colega de Salzburgo Helmut Böhm, intenté aplicar este concepto al derecho
austriaco actual: “Besitzvorbehalt und Besitzbegri: Zur systemgerechten Konstru ktion des Eigentum-
svorbehaltes auf dem Boden der Lehre von Titulus und Modus”, Liber Amicorum Helmut Böhm (ed.
AUER, Martin y otros), Wien, 2019, pp. 257-268.
2 Sobre la importancia del tipo de interés para la economía romana BILLETER, Gustav. Geschichte
des Zinsfußes im griechisch-römischen Altertum bis auf Justinian. Teubner, Leipzig, 1898, p. 241.
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tal ni crédito, porque -al no tener un negocio existente- no puede dar garantías 3. Para
hacer frente a las nada despreciables inversiones de construcción (como las cubas
con sus tuberías para las distintas etapas del proceso de batanado, el material como
la lana y los productos químicos, las herramientas como las prensas y, sobre todo,
los esclavos 4) un préstamo comercial es su única opción, ya que éste satisface mejor
sus necesidades y las de sus acreedores. Es inconcebible que los romanos ignoraran
esta idea. ¿No será que para los romanos el crédito comercial no jugaba ningún papel
porque consideraban más eficaces las garantías personales? 5 Esto no es convincente,
ya que no todo el mundo tenía un fiador con solvencia, y la facultad de “estrangular”
al avalista 6 no ayuda al acreedor si, en cualquier caso, no puede recuperar su crédito 7.
Contra el concepto de crédito comercial podría objetarse que siempre falla cuan-
do el comprador adquiere la propiedad por título originario como puede ser el caso
de la mezcla, la fusión y la transformación 8. Sin embargo, por un lado, el propietario
del objeto desaparecido, en este caso el vendedor, está protegido de las reclamaciones
y, por otro, estas excepciones no se oponen a la regla general de que el crédito comer-
cial es una forma adecuada de garantía: de lo contrario no sería práctica común, pero
sobre todo no se podría transformar uno de los bienes más importantes de la antigüe-
dad: esto es, el esclavo 9.
El hecho de que los romanos estuvieran familiarizados con el crédito comercial
desde los primeros tiempos queda demostrado por la legis actio per pignoris capio-
nem 10, transmitida por Gayo, que otorgaba una forma especial de ejecución contra los
que compraban animales de sacrificio sin pagar 11. En general, el crédito comercial es
3 En cuyo caso se consideraría un deicomiso; Gai. Inst. 2.60 con NOORDRAVEN, Bert. D ie Fi-
duzia im römischen Recht. Gieben, Amsterdam, 1999, pp. 64 ss. Sobre el fullo véase ahora la monografía
de FLOHR, Miko. El mundo del fullo. OUP, Oxford, 2013.
4 FLOHR, Miko. El mundo del fullo, pp. 98 y ss. sobre el ujo de trabajo, y 121 y ss. sobre las nece-
sidades de inversión.
5 Por ejemplo, KASER, Max. Das römische Privatrecht, Bd. 1, 2. Au., Beck, Munich, 1971, p. 376.
6 Antiguo dicho jurídico alemán: “Den Bürgen sollst du würgen” (Estrangularás al ador).
7 También KRÄMER, Gerd. Das besitzlose Pfandrecht, Böhlau, Wien, 2007, pp. 2 ss.
8 Sobre esto, básicamente, PLISECHA, Anna. “Accessio and specicatio reconsidered”, TR, 74,
2006, p. 45.
9 Sobre la importancia económica de la esclavitud, impresionante evidencia en MARAGNO,
Giorgia. “I numeri nelle fonti jurisprudenziali Prospettive di analisi”, Diritto romano e economia, Due
modi di pensare e organizzare il mondo (nei primi tre secoli dell’Impero, (coord. LO CASCIO, Elio y
MANTOVANI, Dario), Pavia University Press, Pavia, 2015, sub 5 (en prensa).
10 Gai. Inst. 4,16.
11 Así también BECHMANN, August. Der Kauf nach gemeinem Rechte, 3 Bde. Verlag von Andreas
Deichert, Erlangen, 1876-1908, I, pp. 201, 346; SCHÖNBAUER, Ernst. “Zur Frage der Eigentumsüber-
tragung beim Kauf”, ZRG RA, 52, 1932, pp. 195, 216; TALAMANCA, Mario. sv. “Proceso Civil (Derecho
Romano)”, ED auösen, XXXVI, 1987, Sp. 22 mit N. 143. Con una mirada distinta, KASER, Max. “Das
altrömische”, Ius, 1949, p. 206; KASER, Max y HACKL, Karl. Das Römische Zivilprozeßrecht, 2. Au. C.
H. Beck, Munich, 1996, § 21 mit N. 14. VARVARO, Mario. “§ 9 Die Legisaktionen”, Handbuch des Rö-
mischen Privatrechts, (ed. BABUSIAUX, Ulrike y otros), Mohr Siebeck, Tübingen, 2022, margen nº 73f.

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