Concubinato vs. uniones de hecho

AutorJuan Antonio Bueno Delgado
Cargo del AutorUniversidad de Alcalá (UAH)
Páginas547-569
CoNCubINaTo VS. uNIoNEs DE hECho 1
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Universidad de Alcalá (UAH)
1. INTRODUCCIÓN
El concubinato fue una figura de largo recorrido en el panorama social y jurídico
de la Roma antigua. Si bien la regulación jurídica de la institución no fue una realidad
hasta época de los emperadores cristianos, era tolerada en el contexto de la sociedad
romana desde la etapa republicana, siendo utilizada social y políticamente por Au-
gusto con fines demográficos, fiscales, militares, e incluso clasistas.
Perdura en el Derecho intermedio en los Sistemas que se nutren del Derecho
Romano y llega hasta la actualidad en un alarde de transformación evolutiva adap-
tándose a las vicisitudes y circunstancias de cada momento, plasmando en la actual
regulación de las uniones de hecho.
El principal objetivo de este trabajo es demostrar que la legalidad que ampara a
las parejas de hecho en la actualidad se alimenta de la ordenación normativa que los
romanos idearon en torno a una realidad social que, como en otros muchos casos,
necesariamente hubo de ser admitida y regularizada.
Nos permitimos subrayar un matiz que quizás pudiera pasar desapercibido y que
consideramos esencial aclarar en este preciso momento inicial de nuestro estudio. El
título reza «Concubinato vs. uniones de hecho». Aquí, el término versus (abreviado
vs.) no lo utilizamos conforme al extendido sentido de “contra” o “frente”, sino que
1 El presente artículo recoge la ponencia presentada en las Jornadas Romanísticas Solidarias con
la isla de La Palma, celebradas en la Universidad de La Laguna, con ocasión de la conmemoración de los
40 años de magisterio del Profesor Antonio Fernández de Buján y Fernández, maestro de romanistas, mi
maestro; así como su solemne investidura como Doctor Honoris Causa por dicha Universidad.
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lo sometemos fielmente a su acepción clásica de “hacia, que es la adecuada en este
contexto.
2. DERECHO ROMANO
El concubinato romano puede definirse como unión de hecho, de carácter libre y
estable, que se produce entre dos personas de distinto sexo 2 que deciden vivir juntas
sin intención de contraer matrimonio.
El término concubinus procede etimológicamente del latín y más concretamente
de la unión del prefijo cum seguido de cubitus, que significa “estar echado”; de ma-
nera que la palabra concubino vendría a significar “estar echado con”, “acostarse con”,
“yacer con”, … o similares.
El concubinato atendía en Roma a una unión fáctica entre un hombre y una mu-
jer que no querían, o no podían, vincularse mediante matrimonio. Dice FERNÁN-
DEZ DE BUJÁN 3 que “Las personas que iniciaban su vida en común, sin intención de
constituir un matrimonio, dado que faltaba la affectio maritalis, pertenecían en mu-
chos de los supuestos a diferentes estratos sociales, lo que en sí mismo condicionaba,
en ocasiones, la decisión de no formalizar un matrimonio legítimo, matrimonium
iustum. La propia ley presumía que la relación estable de convivencia entre personas
de análoga condición social constituía un matrimonio, salvo que las personas fuesen
de diferente condición social, en cuyo caso la ley presumía, siempre claro está salvo
prueba o manifestación en contrario, que se estaba en presencia de una unión libre o
de hecho, es decir, de un concubinato. Bastaba, en todo caso, un cambio de intención
para que la unión de hecho pasase a ser un matrimonio o a la inversa, siempre que no
existiese al respecto un impedimento legal”.
Quienes optaban por esta forma de convivencia carecían del connubium 4 o ius
connubii, dado que, como señala MUÑOZ CATALÁN 5, “no existía ninguno de los
dos elementos generadores del matrimonio, esto es, el elemento subjetivo (affectio
maritalis) y el elemento objetivo (honor maritalis), aunque tanto la ley como la con-
2 Es decir, el concubinato se restringe en Roma únicamente a parejas heterosexuales.
3 FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Antonio; “Reexiones a propósito de la realidad social, la tradición
jurídica y la moral cristiana en el matrimonio romano”, en Revista General de Derecho Romano-RGDR,
6 (2006), pp. 9-10 = AFDUAM, 10 (2006), p. 41. Idem, Derecho Privado Romano, 10ª ed., Iustel, Madrid
2017, p. 263.
4 Sobre el término, por todos, ver VOLTERRA, Edoardo; “La nozione giuridica del conubium”, en
Studi Albertario, II (1959), pp. 374 ss.
5 MUÑOZ CATALÁN, Elisa; Las uniones extramatrimoniales ante la falta de conubium: Funda-
mento jurídico de los impedimentos matrimoniales en la Roma clásica (Tesis doctoral), Universidad de
Huelva (2013), pp. 453-454.

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