Deudor vulnerable y causa solvendi: de Roma a la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario

AutorJosé Luis Zamora Manzano
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Romano Universidad de las Palmas de Gran Canaria
Páginas893-915
DEuDor vulNErablE y CAUSA SOLVENDI:
DE roMa a la lEy 5/2019
DE CoNTraTos DE CréDITo INMobIlIarIo
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Catedrático de Derecho Romano
Universidad de las Palmas de Gran Canaria
PROEMIO
En los tiempos convulsos en los que vivimos, a consecuencia de las crisis econó-
micas, políticas, sanitarias, y ahora la guerra, es relativamente frecuente en la praxis
que, llegado el momento del cumplimiento, el deudor no se encuentre en condiciones
de ejecutar la prestación debida, por lo que éste, debe negociar o renegociar el crédito
tratando de buscar una salida alternativa a través de un contrato con efecto novato-
rio y, por tanto, diferente de la prestación inicial establecida. En esta eventualidad
entra la llamada dación en pago, y que requiere, obviamente, el consentimiento del
acreedor, lo que implica una quiebra con la identidad de la solutio, ya que, ab initio, el
deudor de una prestación no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente.
Sin embargo, la dación en pago se convierte en un instrumento válido y lícito que
permite cumplir la relación obligatoria, siempre y cuando se cumplan dos elementos:
el acuerdo o concierto de voluntades con el designio de dar por cumplida la relación
preexistente y la correspondiente entrega del objeto con efecto extintivo (causa sol-
vendi). La STS 175/2014 de 9 de abril, en du FDº3 señala: “La dación en pago supone
un concierto de voluntades entre deudor y acreedor por el que éste consiente recibir,
con carácter solutorio, un aliud pro alio (una cosa por otra), con el efecto de extinguir
la obligación originaria.Negocio que, como ha recordado esta Sala, es complejo, pues
participa de las características del pago o cumplimiento de una obligación, de la com-
praventa y de la novación por cambio de objeto que, con efectos solutorios, extingue la
primitiva obligación.”
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Por otro lado, este instituto supone la quiebra del principio recogido en el art.
1166 del código civil que habla de la identidad del pago al señalar que el deudor de
una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere
de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser
sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor. Por ello, esto solo po-
dría obviarse a través del acuerdo del acreedor con el designio de dar por extinguida
la obligación, siendo por tanto una datio pro soluto. En esto se diferenciaría con la
cesión de bienes que es un negocio pro solvendo sin efectos extintivos, ya que en ésta
se transfieren a los acreedores lo bienes para que éstos los enajenen o liquiden y apli-
quen el dinero obtenido al pago de los créditos pendientes.
En el presente estudio vamos a abordar las bases romanísticas de la datio in solu-
tum necessaria una institución que constituye, cumpliendo determinados requisitos,
la solución que se disciplina en el Código de buenas prácticas bancarias CBP 1 que se
ha ido incorporando a leyes recientes como la Ley 5/2019 reguladora de los contratos
de crédito inmobiliario, que en gran medida transpone la Directiva 2014/17/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de
crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial,
que refleja este instituto de la dación, aunque sólo la voluntaria, en su artículo 28 que
de forma particular señala: “los Estados miembros no impedirán que las partes en un
contrato de crédito puedan acordar expresamente que la transferencia de la garantía o
ingresos derivados de la venta de la garantía al prestamista basten para reembolsar el
crédito”. Por consiguiente, esta institución, en la actualidad, es objeto de debate ante la
situación de coyuntura económica que se produce donde, como hemos visto, se han
arbitrado medidas paliativas como: los ERTES, las línea de avales para empresas y
autónomos, a fin de salvaguardar la liquidez, el bienestar económico de la población
y su capacidad productiva; si bien, en muchos casos, no han sido suficientes para
determinados deudores estigmatizados que demandan medidas adicionales más allá
de la posible dación en pago convencional o voluntaria, de ahí que nos vayamos a
centrar en las siguientes líneas en aquella dación forzosa que se puede articular en
circunstancias excepcionales con el fin de proteger al deudor vulnerable.
A su vez, debemos traer a colación el informe COM(2021) 229 final 2 de la Comi-
sión al Parlamento Europeo y al Consejo relativo a la revisión de la Directiva 2014/17/
UE (DCH) del Parlamento Europeo y del Consejo, anteriormente citada, que señala
1 Este CBP se ha ido recogiendo en primer lugar en el Anexo del RDL 6/2012, de 9 de marzo de
medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios que ha sido modicado por
la Ley 1/2013 de 14 de mayo, para reforzar la protección de los deudores hipotecarios sin recursos y la
Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de la carga nanciera y
otras medidas de orden social que lo que hace es convalidar el RDL1/2015 de 27 de febrero, nalmente
este CBP ha quedado incorporado en la DAª 11 de la Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito
inmobiliario en donde se establece la adhesión al mismo.
2 https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:ba9380c3-b23d-11eb-8aca-01aa75e-
d71a1.0014.02/DOC_1&format=PDF [fecha de consulta 22.03.2022].

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