¿Es justo el precio justo? Un interrogante sin 'una' solución

AutorTeresa González Herrero
Cargo del AutorProfesora Doctora en la UNED. Becaria postdoctoral Margarita Salas
Páginas645-668
ES JUSTO EL PRECIO JUSTO?
UN INTERROGANTE SIN “UNA” SOLUCIÓN
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Profesora Doctora en la UNED. Becaria postdoctoral Margarita Salas.
1. UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE “PRECIO JUSTO”
1.1. Breve síntesis a modo de premisa metodológica
El propio empleo del adjetivo “justo” aplicado y condicionando a un sustantivo
como “precio” debe reclamar, a mi juicio, la atención del jurista, del filósofo, del teó-
logo, del economista, del sociólogo… y tengo conciencia de que aún con todos ellos,
no expongo una relación exhaustiva. En cualquier parcela del saber, y desde una re-
flexión más general, el “interrogante clave” en la cuestión que me ocupa es: ¿por qué
habría de demandar el sustantivo “precio” el apellido de “justo”? No soy capaz de res-
ponder a esta difícil pregunta desde la óptica poliédrica que requeriría. Pienso ade-
más que no se podría dar una respuesta de carácter general y abstracto. Ello implica-
ría una simplificación fútil y una generalización simplista. Por ello me circunscribo
a un intento de ofrecer un planteamiento hipotético en el ámbito jurídico, si bien
debido a la naturaleza del problema, expondré asimismo consideraciones metajurí-
dicas. Y lo hago no solo porque la naturaleza del tema lo requiere especialmente, sino
también por mi pertenencia a la Escuela del Prof. Federico Fernández de Buján. A
todos sus discípulos nos induce y/o inclina -sin imposición sino como proposición- a
estudiar cualquier categoría jurídica partiendo de las afueras del Derecho.
1.2. Una aproximación lingüística
Entre los saberes que siempre recomienda abordar con carácter previo se encuen-
tra destacado el lingüístico. Procedo pues a una breve, y por ello precaria, aproxi-
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mación a la etimología y a la semántica de ambas voces que construyen la expresión
bimembre de “precio justo”.
La voz “precio” procede de la latina pretium, que significaba, en genuino sentido,
“contravalor”. El Diccionario de la RAE define en su primera acepción “precio” como:
“Valor pecuniario en que se estima algo”. Las segunda, tercera y quinta no guardan
en absoluto relación con el contenido que nos interesa; pero sí la cuarta que los Sres.
Académicos sitúan como un contenido perteneciente al ámbito del Derecho y reza
así: “Contraprestación dineraria”.
Para hacernos una idea -siempre aproximativa del valor semántico de precio-,
nos parece oportuno ir aclarando algunos de los términos con los que la Real Cor-
poración ha definido el “precio. Así, “valor”; “pecuniario”; “estimar”; “contrapresta-
ción”; “dineraria.
El primer término “valor”, procede del latín tardío valor, voz homógrafa y ho-
mófona. La acepción del DRAE que más se corresponde con la contextualización de
nuestro término base es la segunda, que lo define como: “Cualidad de las cosas, en
virtud de la cual se da por poseerlas cierta suma de dinero o equivalente”.
El término “pecuniario”, procede del latín pecuniarius y en el DRAE solo tiene
una acepción que dice: “Perteneciente o relativo al dinero efectivo”. Entiendo que ello
debe ser corregido pues considero que pecuniario pertenece o se refiere al dinero, sea
o no en efectivo.
Constata F. Fernández de Buján que: “En Roma, el primer medio de cambio fue-
ron las cabezas de ganado -pecus-. De este primitivo origen, toma su inicial nombre
el primer medio de cambio, que funciona como dinero, y que en su génesis es deno-
minado pecunia. Así, los romanos, tenaces conservadores de sus tradiciones, quisie-
ron darle el nombre de pecunia, como forma de recordar, simbólicamente, al primer
elemento común de los cambios que surgió en su primitiva comunidad política. Más
tarde, aparecieron los metales no preciosos, bien sean de cobre o bien de aleaciones
de cobre y estaño, plano maes cuale, metallum infectum, es el aes real al que se refiere
Gayo, cuando recuerda el rito solemne de la mancipatio. Estos trozos de metal infor-
me, en un primer momento, se pesarían en una balanza a los efectos de realizar el in-
tercambio. Posteriormente…el metal ya no se pesa sino que se cuenta, cuando haría
su aparición el dinero o moneda, metal acuñado, producido en serie, con un sello de
la comunidad política por el que se garantizaría su peso y pureza 1.
Como es bien conocido, el requisito del precio en un contrato de compraventa es
que se manifieste en pecunia numerata, es decir en dinero. Ello se debe al triunfo his-
tórico de la opinión de la escuela proculeyana -se suele citar a Nerva y Próculo- sobre
la posición sabinianea que admitía un precio que no fuese necesariamente en dinero.
1 Vid., FERNÁNDEZ DE BUJÁN, Federico, Sistema Contractual Romano, Dykinson, Madrid,
2007, p. 148.

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