La posesión sin animus ni corpus. Un vistazo a la teoría Ihering/Bevilaqua

AutorDoctor Julio David Peláez Solórzano
Cargo del AutorLLM (Heidelberg) Profesor en la Universidad Francisco Marroquín
Páginas757-768
LA POSESIÓN SIN ANIMUS NI CORPUS.
UN VISTAZO A LA TEORÍA IHERING 1/BEVILAQUA
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LLM (Heidelberg)
Profesor en la Universidad Francisco Marroquín
El concepto de posesión sin animus ni corpus puede sonar contradictorio. Incluso
para los clásicos es un concepto que carecería de sentido. Sin embargo, es una reali-
dad para unos países de Latinoamérica, quienes han adoptado este tipo de institución
jurídica en sus códigos civiles. Estos países son: Brasil, Perú y Guatemala. La idea de
este tipo de posesión es que se considere poseedor a cualquier persona que ejerza
todas o alguna de las facultades inherentes al dominio, o sea uso, goce, disfrute o
disposición.
El fin de una posesión sin animus ni corpus es que la persona a la que se considere
poseedor pueda contar con las acciones posesorias sin necesidad de tener la cosa,
pero por la otra parte que quien tiene la cosa sin causa para poseer no tenga derecho
a la protección posesoria. Entonces, esto quiere decir que sobre una cosa puede haber
más de un poseedor. Esto tiene como consecuencia que dentro de esta teoría se pueda
hablar también de posesión mediata e inmediata.
La idea de dejar a un lado los caracteres de animus y corpus fue asentada por
Rudolf von Ihering en su obra El Fundamento de la Teoría Posesoria. 2 En esta obra él
envía una fuerte crítica a Friedrich Carl von Savigny 3, en la teoría que en ese momen-
to estaba cobrando mucha fuerza en Europa. Sin embargo, su teoría no tuvo mucha
aceptación, sino hasta que el codificador brasileño Clóvis Beviláqua le da forma y la
lleva a un marco legal 4.
1 VON IHERING, Rudolf. Estudios Sobre la Posesión. Oxford University Press. 2000.
2 Original: Über den Grund des Besitzesschutzes, 2 edición. Jena, Alemania 1869.
3 VON IHERING, Rudolf. Estudios Sobre la Posesión, p. 127.
4 LONGHI, Rafael, Das Vorbild des ausländischen Juristen in Brasilien am Beispiel der Kodika-
tionsgeschichte des Besitzrechts, p. 27.

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