Acerca de Cels. 26 dig. D. 1.3.17 y la expresión vis ac potestas

AutorCarmen Palomo Pinel
Cargo del AutorProfesora adjunta Derecho Romano Universidad San Pablo CEU
Páginas1035-1052
ACERCA DE CELS. 26 DIG. D. 1.3.17
Y LA EXPRESIÓN VIS AC POTESTAS 1
C P P
Profesora adjunta Derecho Romano Universidad San Pablo CEU
cpalomo@ceu.es
1. SOBRE EL BINOMIO VIS AC POTESTAS EN CELS. 26 DIG. D. 1.3.17
Existen en la historia de nuestro derecho formulaciones felices, frases afortuna-
das que portan el cuño de la concisión y que, precisamente en virtud de él, han alcan-
zado gran difusión y trascendencia. Iconos paradójicos, resultan tanto más sugestivas
cuanto más desnudas, tanto más misteriosas cuanto más breves. En ellas alcanza sus
más altas cotas la elegantia de los juristas romanos. Tal es, sin duda, el caso de la céle-
bre afirmación de Celso Scire leges non hoc est verba earum tenere, sed vim ac potesta-
tem (Cels. 26 dig. D. 1.3.17), «conocer las leyes no es esto: conocer sus palabras, sino
su fuerza y potestad». Es precisamente su carácter escueto, su sugerente brevedad, lo
que abre un amplio abanico de posibilidades de interpretación y convierte en todo un
desafío el tratar de encontrar su significado exacto, más allá de una mera formulación
retórica que corre el riesgo de resultar, si no del todo vacía, al menos sí enormemente
imprecisa.
Se trata de un texto clave en sede de interpretación teleológica de la ley, que com-
parece tanto en tratados de hermenéutica jurídica como en normas positivas que se
han hecho eco, mutatis mutandis, de ella -como, sin ir más lejos, el art. 3 de nuestro
1 La presente contribución, inscrita en el ámbito del proyecto «Denitio: el concepto de denición
en derecho a través del pensamiento losóco y jurídico clásico», nanciado por la fundación BBVA
dentro de la convocatoria LOGOS para Estudios Clásicos, forma parte de una investigación de mayor
envergadura en el seno de dicho proyecto, y ha sido desgajada de ella con el deseo y nalidad de servir de
homenaje al profesor D. Antonio Fernández de Buján en el feliz acontecimiento del XL aniversario de su
cátedra y de su nombramiento como doctor honoris causa por la Universidad de La Laguna.
1036 Carmen Palomo Pinel
CC-. El texto, perteneciente a los digesta de Celso, puede contarse seguramente como
uno de los más célebres de cuantos fragmentos de los juristas romanos han llegado
hasta nosotros. En él aparece el binomio vis ac potestas, que suele traducirse como
«fuerza y potestad», términos que en este contexto, al aplicarse a las leyes, revisten
un carácter indudablemente metafórico. Teniendo en cuenta que toda traducción
constituye, ya de por sí, una interpretación 2, se hace necesario indagar más allá de
la metáfora, por muy sugerente que esta sea, el significado preciso, técnico, de esta
expresión en el texto de Celso, una expresión que el brillante jurista no pudo utilizar
sino de forma intencional y consciente, habida cuenta de su excepcionalidad, aplica-
da a las leyes, en el acervo de la literatura jurídica romana 3. Muy unida a esta primera
incógnita que demanda respuesta -la de qué significa exactamente esta expresión y,
por tanto, cuál es su traducción más adecuada- se halla la pregunta por si ambos tér-
minos tienen un significado unitario, es decir, si constituyen una endíadis o si, por el
contrario, cada término del binomio posee un valor semántico propio, acotado, que
aporta un matiz diferente con respecto al otro.
2 En este sentido, algunos autores que han estudiado el fragmento han ofrecido traducciones
diversas del binomio celsino. Así, por ejemplo, Albanese habla de « signicazione ed … intenzione
profonde », (A, Bernardo. Tre studi celsini II, Scire leges, en AUPA 34, 1973, p. 1270), Bretone
se reere al «il valore e il senso», (B, Mario. Tecniche e ideologie dei giuristi romani. Celso pole-
mista, Napoli, 1982, p. 203), y Cerami, de «il senso ed il valore lógico » (C, Pietro, La concezione
celsina del “iu s”, Presupposti culturali e implicazioni metodologiche I. L’interpretazione degli atti autori-
tativi, en AUPA 38, 1985, pp. 117 ss). En español, B N, Juan Manuel, Locuciones latinas
y razonamiento jurídico, Madrid, 2017, p. 121, comenta la expresión poniéndola en relación con el
aprendizaje del derecho: «… Celso (D.1.3.17) … declara que aprender las leyes no consiste en atender
a sus palabras (es decir, a la literalidad del texto; tenere verba), que también puede tener el sentido de
“retener”, próximo al de memorizar, … sino a su espíritu (vis ac potestas, expresión esta que también
tiene sentido de “vigor del derecho”)». Este último sentido está en línea con el que le da D,
Rafael, Hacia un derecho global: reexiones en torno al derecho y la globalización, coord. por Rafael
Domingo Oslé, Martín Santiváñez, Aparicio Caicedo, 2006, p. 269, basándose en la Glosa Ordinaria
ad Digestum Vetus, glosa scire, ad D. 1.3.17, al traducir así: «Entender las leyes no consiste en cono-
cer sus palabras, sino su sentido propio y su imperatividad». Destaca la importancia para el derecho
privado de la aportación por parte de Celso del segundo término del binomio, que vendría a referir-
se, según él, a «la no siempre sencilla labor de dilucidar qué preceptos son de derecho dispositivo y
cuáles de derecho imperativo, de forma que la autonomía de la voluntad siempre haya de ejercitarse
de conformidad con estos últimos». Esta interpretación resulta de gran interés, pues conecta de algún
modo con el problema de aplicación de las normas planteado en la declamatio minor 331 pseudo-
quintilianea (vd. infra. § 3.2) En cualquier caso, podríamos, a todas estas posibles traducciones, aña-
dir otras tantas: ¿«efecto» ?, ¿«alcance?», ¿«voluntad»?, ¿«consecuencias»?, ¿«naturaleza»?, ¿«valor»?,
¿«fundamento»? Quizás muchas más.
3 En sede de interpretación, el binomio empleado por los juristas romanos solía ser verba-vo-
luntas/mens o verba-sententia. Este último término es, en concreto, el que presenta un mayor número
de ocurrencias. Vd. Q, Elvira, «“Tenere … vim ac potestatem”: l´interpretazione della legge in
Celso (D. 1.3.17)», Index 35, 2007, p. 143.

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