Pasado, presente y futuro de la cláusula rebus sic stantibus en el proceso de unificación del comercio internacional entre las tradiciones jurídicas romano-germánica y del common law

AutorJuan Manuel Blanch Nougués
Cargo del AutorUniversidad CEU San Pablo (Madrid) Catedrático de Derecho Romano
Páginas529-545
PasaDo, PrEsENTE y fuTuro DE la Cláusula REBUS
SIC STANTIBUS EN El ProCEso DE uNIfICaCIÓN DEl
CoMErCIo INTErNaCIoNal ENTrE las TraDICIoNEs
JurÍDICas roMaNo-GErMáNICa y DEl COMMON LAW
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Universidad CEU San Pablo (Madrid)
Catedrático de Derecho Romano
1. Es un honor la posibilidad que se me ha otorgado de ofrecer las líneas de esta
mínima contribución mía en homenaje a mi querido Maestro, el profesor Antonio
Fernández de Buján y Fernández, con motivo de su doctorado honoris causa por la
Universidad de La Laguna. Vaya mi sincero agradecimiento inicial a él y a los organi-
zadores del magnífico Congreso (solidarizado también muy oportunamente con La
Palma).
Quisiera que este trabajo que presento sea asimismo un testimonio de una lec-
ción aprendida hace años de mi Maestro, y que él ha puesto en práctica a lo largo de
toda su vida, a saber, que el romanista no debe encerrarse en su campo de estudio,
acotándolo estrictamente a unos cuantos siglos pasados, negando, explícita o implíci-
tamente, la potencia de su pensamiento y su influjo a través del tiempo hasta nuestros
días, e incluso no contemplándolo tan siquiera con visión jurídica plena. Debe, por
el contrario, cuidar de la recta educación jurídica de los jóvenes estudiantes mante-
niendo un vivo contacto con el derecho actual y dialogando constantemente con sus
cultores, participando incluso de su tarea 1.
1 Una exposición resumida de este artículo la llevé a cabo el 19 de mayo de este año 2022, de
modo no presencial, ante más de doscientos alumnos de la Universidad de Sofía (Bulgaria) gracias a
la amable invitación de la prof.ª Malina Novkirishka, quien les facilitó previamente su traducción al
búlgaro. Algunos, estudiantes de la lengua española, estaban, no obstante, interesados en seguirla en su
versión original. Fue en el marco del Roman law Seminar and Scientic Project “Roman Law and Roman
Legal tradition in Europe” of Law Faculty, Soa University 2021/ 2022 en el que tuve el honor de partici-
par.
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2. Empecemos por hablar, aunque sucintamente, de su significado y ensaye-
mos ya a modo de introducción un cotejo entre tradiciones jurídicas (es decir, entre
la nuestra, romano-germánica, y la del Common Law) 2. Literalmente se traduce como
«estando así las cosas» y se aplica históricamente a aquellas convenciones en forma de
pactos o contratos que se ven afectadas antes de cumplirse por la alteración de una o
varias circunstancias que, o bien frustran el fin negocial perseguido por las partes, o
bien vuelven extraordinariamente difícil su cumplimiento para una de ellas. Tiene que
ver característicamente con aquellas obligaciones llamadas «de tracto sucesivo», esto
es, que perduran en el tiempo a través de prestaciones periódicas que una de las partes
debe realizar a la otra durante un periodo relativamente largo (por ejemplo, durante
años) o bien indefinidamente hasta que el contrato se resuelva. También es aplicable,
sin embargo, a una relación obligacional de cumplimiento único, pero de pago diferido.
Un ejemplo conocido del primero de los casos, de frustración del fin negocial, fue
el de la célebre coronación como rey de Eduardo VII en Westminster, que no pudo
finalmente llevarse a cabo por sufrir él una indisposición justo en ese día. Los contra-
tos de alquiler de balcones que daban a las calles por las que la comitiva iba a pasar, y
que alcanzaron altos precios, quedaron de repente sin sentido. ¿Se tenían acaso que
pagar esas sumas elevadas cuando la entera ceremonia se había suspendido? Otro
caso característico del derecho inglés, que sentó precedente, fue el del alquiler de un
teatro para realizar representaciones, pero que sufrió un incendio fortuito antes de
que pudiera ser utilizado para ese fin (Taylor v. Caldwell 1863). He citado estos dos
ejemplos muy conocidos del derecho inglés, pero a continuación debo añadir que el
derecho del Common Law no acepta el juego de la cláusula rebus sic stantibus. Ta m-
poco acepta, por cierto, la aplicación de la causa denominada hardship (que curio-
samente los juristas del Common Law prefieren denominarla como gross inequitiy),
que se corresponde con el segundo de los casos citados, que es probablemente el más
común y universal. En efecto, coincide con la angustiosa situación que hemos padeci-
do en el mundo a raíz de la crisis del año 2008 y que de nuevo volvemos a experimen-
tar, de manera atroz, con la pandemia mundial que no termina de remitir, agudizada
ahora más con la guerra de Ucrania.
En cuanto al derecho del Common Law, hay que decir, no obstante, que ha ideado
históricamente diversas estrategias para abordar el problema apuntado. Así, el prime-
2 BLANCH NOUGUÉS Juan Manuel, Locuciones latinas y razonamiento jurídico. Una revisión a
la luz del derecho romano y del derecho actual, Dykinson, Madrid, 2017, pp. 477-480. V. últimamente las
siguientes contribuciones de gran interés: CASAS LEÓN María Etelvina de las, Aplicación de la cláusula
“rebus sic stantibus” ante las últimas adversidades (RI §424470), Iustel Revista General de Derecho Ro-
mano, Iustel, Madrid, 37, diciembre de 2021 y MARTÍNEZ DE MORENTIN LLAMAS, María Lourdes,
Sobre la construcción del principio pacta sunt servanda rebus sic stantibus, su aplicación a los contratos y
estado actual de la cuestión, Revue internationale des droits de l’ antiquitè, 61, 2014, 329-362. Algo más
lejana en el tiempo, pero de igual interés es ANDRÉS SANTOS Francisco Javier de, La cláusula rebus sic
stantibus en el derecho privado: un apunte histórico-dogmático, Seminarios Complutenses de Derecho
Romano, Vol. XVII, Fundación Seminario Ursicino Álvarez, Madrid, 2005, pp. 151-171.

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