Las prohibiciones de disponer en Roma como limitaciones al derecho de propiedad

AutorRaquel Díez García
Cargo del AutorProfesora de Derecho Romano de la Universidad de La Laguna
Páginas603-613
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Profesora de Derecho Romano de la Universidad de La Laguna
1. UNA BREVE APROXIMACIÓN A LA NOCIÓN DE IUS
DISPONENDI
Constituye una premisa incontrovertida la inexistencia en Derecho Romano de
una definición conceptual del derecho de propiedad, encontrándonos no obstante,
en el ámbito del Derecho Común, un buen número de definiciones de carácter roma-
nístico para esta figura jurídica 1.
La pandectística del Siglo XIX perfila dos rasgos fundamentales de un concepto
con carácter unitario de la propiedad. Por un lado, podemos hablar de abstracción,
porque no sería acertado concebir la propiedad como un simple cúmulo de faculta-
des sobre una determinada cosa, sino como una sola entidad que las homogeneiza.
Asimismo, se confiere a la propiedad y por los autores de la época 2, la cualidad de la
elasticidad, de manera que en aquellos supuestos en los que exista establecida alguna
limitación a su ejercicio, la extinción de esta circunstancia ocasiona la recuperación
por el propietario de la plenitud de facultades inherentes a su derecho.
Así podríamos afirmar que el ius disponendi se define como una manifestación
concreta del derecho de propiedad. En palabras del humanista holandés Noodt 3: “El
dominio es el derecho a disponer sobre la cosa, a menos que lo impida la fuerza o
el derecho.” Esta definición de la propiedad claramente nos ilustra sobre una de las
1 MIKEL Joan, Derecho Privado Romano, Marcial Pons Ediciones Jurídicas S.A., Madrid, 1992,
p.166.
2 PUCHTA Georg Friedrich, Pandekten, Barth, Leipzig, 1869, pp. 219-221.
3 NOODT Gerardi, Operum Ominium (Tomus II) Van der Linden, Leyden, 1724, p.191.

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