Sobre la prodigalidad en derecho romano

AutorM. Lourdes Martínez de Morentin Llamas
Cargo del AutorUniversidad de Zaragoza
Páginas711-734
SOBRE LA PRODIGALIDAD EN DERECHO ROMANO
M. L M  M L
Universidad de Zaragoza
lmarmor@unizar.es
1. INTRODUCCIÓN
Una reflexión sobre la realidad que nos rodea, nos lleva a la consideración de que
cualquiera que sea titular, activo o pasivo, de derechos y obligaciones, puede gene-
ralmente actuar en el mundo del Derecho, pudiendo recaer los efectos de los actos
jurídicos realizados tanto en uno mismo como en otras personas 1. Este elemental
principio de libertad en la gestión del propio patrimonio puede sufrir limitaciones
* Este trabajo constituye la base de la ponencia presentada por la autora en los actos homenaje a
nuestro querido y admirado maestro D. Antonio Fernández de Buján, con motivo de los 40 años de su
magisterio y conmemoración de su nombramiento DHC por la Universidad de la Laguna, en el marco
de las Jornadas Romanísticas Solidarias a favor de la Palma (dentro del PI del Ministerio de Ciencia e
Innovación “Vulnerabilidad patrimonial y personal: retos jurídicos”, PID2019-105489RB-I00; IIPP M.
Victoria Mayor del Hoyo/Sofía de Salas Murillo).
La redacción se ha llevado a cabo en mi estancia en Turín, gracias a la concesión de una ayuda para la
Recualicación del Sistema Universitario Español 2021-2023 (resolución de 18 de noviembre de 2021),
en la modalidad Recualicación del profesorado, nanciada por el Ministerio de Universidades y la UE
(NextGenerationEU).
1 Sobre vulnerabilidad, vid., P P, Carmen, «Personas vulnerables y comprensión del
derecho en Roma», Rechtssprache und Schwächerenschutz. Nomos Verlagsgesellscha mbH & Co. KG,
2018. p. 31-59 (academia.edu); P L, M.Ángeles, La voluntad y el interés de las personas vul-
nerables, Ed. Univ. Ramón Areces, Fundac. Aequitas, Madrid, 2015; dimensión comparatista europea e
internacional en: P, N., C-D, A., A, F., Protection de la personne vulnérable,
Dalloz, 5ª ed., Paris, 2020, pp. 2-31; una profunda reexión a propósito de la ley 8/2021 y cuestiones
procesales en F  B, Antonio, «Jurisdicción voluntaria. Provisión de apoyos a personas
con discapacidad»”, LA LEY Derecho de familia. La humanización de la Justicia Civil de familia, n. 33,
enero-marzo 2022, Editorial Wolters Kluwer, pp. 4-36.
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desde el momento en que los actos de disposición realizados sean tales que merezcan
la calificación de actos de dilapidación 2.
En el Derecho romano, la exigencia de salvaguardia del sujeto, definido prodigus,
y de su familia, atraía sobre el derrochador la reprobación de la colectividad, lo que
se traducía en la predisposición de remedios específicos, coincidentes con la interdic-
ción del prodigus y su sometimiento a curatela.
El nacimiento de los dos instrumentos de tutela citados, y la recíproca relación
entre ellos, han supuesto la mayor parte de las reflexiones existentes sobre el tema.
Análogas cuestiones inspiraban la regulación del Código Civil español vigente hasta
la ley 8/2021, en la que ha desaparecido la figura de la prodigalidad y la curatela del
pródigo, pues se preveía la inhabilitación de aquel que con sus actos expusiera a gra-
ves perjuicios económicos a su familia (cónyuge, ascendientes o descendientes) o,
tras la reforma de 1983, a quienes tuvieran derecho de alimentos.
La mención al pródigo y su sometimiento a curatela aparece referida en las XII
tablas en dos fragmentos atribuidos a Ulpiano:
D.27.10.1pr. Ulp. lib. 1 ad Sab.: “Por la Ley de las XII Tablas se prohíbe al pródigo
la administración de sus propios bienes; lo que ciertamente se introdujo en un
principio por la costumbre. Pero suelen hoy los Pretores o los presidentes, si
hubieren hallado un hombre tal, que no tiene ni tiempo, ni n para los gastos:
pero que consume sus bienes destrozándolos y disipándolos, darle un curador, a
la manera que al loco; y estarán ambos bajo curatela mientras tanto que el loco
hubiere recobrado la salud, o aquel las buenas costumbres; y si esto sucediere, de
derecho dejan de estar bajo la potestad de los curadores”.
Ep. Ulp., 12.2: “Una Ley de las XII tablas, manda que el furiosus y el pródigo,
a quien se le ha prohibido administrar sus bienes, estén bajo la curatela de los
agnados”.
La primera cita se refiere a la interdicción o prohibición de administrar sus propios
bienes el pródigo, cuyo origen estaría en las antiguas costumbres, siendo consagradas
en la Ley de las XII tablas. Pero a continuación subraya el autor, que, si hubiere hallado
un hombre tal, que no tiene ni tiempo, ni fin para los gastos, pero que consume sus bie-
nes destrozándolos y disipándolos, los pretores hoy, es decir, en un momento posterior,
que es cuando escribe Ulpiano, suelen darle un curador de la misma manera que al
loco, lo que plantea la cuestión de si, al principio, no figuró la curatela entre las medidas
concedidas al prodigus, y, en ese caso, cómo se proveyó ante esas circunstancias. La se-
gunda cita establece claramente que estén bajo la potestad de los agnados.
Por otra parte, una cita de Gayo reconoce la existencia de la prodigalidad. El ju-
rista, al tratar de las limitaciones vigentes en su tiempo en Roma, en relación con el
ejercicio de la dominica potestas sobre los esclavos, al final de un fragmento de su
Manual, hace una leve mención a la interdicción del pródigo:
2 P, Francesca, Studi sulla prodigalità nel diritto romano, Giurè, Milano, 2002, p. 1.

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