El régimen jurídico del sacerdocio femenino en Roma. Algunas claves para su estudio

AutorJosé Antonio Martínez Vela
Cargo del AutorUniversidad de Castilla-La Mancha
Páginas1015-1034
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL SACERDOCIO FEMENINO
EN ROMA. ALGUNAS CLAVES PARA SU ESTUDIO
J A M V
Universidad de Castilla-La Mancha
joseantonio.martinez@uclm.es
1. RELIGIÓN ROMANA Y MUJER
Ha sido puesto de relieve por numerosos autores, entre ellos la Prof. DA, la
innegable participación de la mujer en numerosos cultos públicos 1, la cual no habría
sido en absoluto marginal 2, siendo además precisamente la religión la que permitía
hacer visible a las mujeres en la esfera pública 3, pues como ha señalado la Prof. C-
 “la donna romana non si limitava quindi alle sue prerogative connesse alla
sfera della fecondità, ma attraverso la sua pratica cultuale e la sua gestione del sacro
interagiva con la politica 4.
No puede tampoco desconocerse la fuerte interrelación existente entre Derecho,
moral y religión durante los primeros siglos de la historia romana 5, tal y como ha sido
puesto de relieve por el Prof. A F  B, al mismo tiempo que
tampoco puede ignorarse el hecho de que fuera precisamente el elemento religioso
uno de los principales instrumentos utilizados por el poder imperial para asentar su
1 A este respecto, puede señalarse que esta situación no era exclusiva de Roma, sino que fue muy
similar en la antigua Roma, ver MC, L.K. Women in Classical Antiquity, 2020, p. 118, remontán-
dose a la Iliada de Homero el primer ejemplo de una sacerdotisa (VI.297-310).
2 A este respecto, es de destacar el trabajo efectuado por S, A. From Good Goddess to Vestal
Virgins. Sex and Category in Roman Religion, 1998, p. 159.
3 Ver DA, Roman Women, Cambridge, 2007, p. 142 y 166.
4 C, F. “Flaminiche e política nelle città dell’Italia romana: ruolo attivo o marginale?”,
Marginación y Mujer en el Imperio Romano, Roma, 2018, p. 165.
5 Ver F  B, A. Derecho Público Romano23, Cizur Menor, 2020, p. 107.
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posición de preeminencia sobre los distintos pueblos sometidos, en concreto, a través
del culto imperial 6.
No hay duda tampoco de que el carácter social y eminentemente cultual de la
religión romana, como fue puesto de relieve por el Profesor S 7, tuvo como con-
secuencia el hecho de que fue “practicada por el hombre como miembro de una co-
munidad y no como individuo subjetivo, como persona. Es, en el más puro sentido
de la palabra, una religión de participación […]. Esta religión nada tiene que ver,
por tanto, con la fe, la emoción, la imaginación o la especulación previa e íntima del
individuo” 8. Se trata, por tanto, de una religión íntimamente ligada con la esfera po-
lítica, donde la idea de pax deorum ocupa un lugar esencial, de tal manera que como
el propio Prof. S afirma “si existe una emoción determinante en la piedad ro-
mana, no es otra que la voluntad decidida de asegurar por medio de la observancia
escrupulosa de la tradición la salud de la respublica, ya que, en cuanto haga patente su
respeto hacia los dioses, la ciuitas tiene garantizado el futuro” 9.
En el fondo, por tanto, la religión romana consistía en un conjunto de ritos lega-
dos por la tradición, los cuales debían ser ejecutados y conservados con gran meti-
culosidad, pues como también indica el Prof. S “la falta religiosa, la única que
puede suscitar algún tipo de emoción religiosa, consiste en una infracción material
de las prescripciones cultuales por parte del individuo, o bien en un descuido de la
tradición” 10, cuya consecuencia sería la ruptura de la antes mencionada pax deorum
imprescindible para asegurar la pervivencia del poder romano.
Una vez puesta de relieve la innegable conexión entre Religión y Poder Político
en la antigua Roma 11, manifestada en la citada obligación que recae sobre todo aquel
que ostenta el mismo -con total independencia de la época: Monarquía, República,
Principado, Bajo Imperio- de llevar a cabo todos los ritos prescritos para asegurar el
apoyo de los dioses manifestado en el mantenimiento de la mencionada pax deorum,
es preciso hacer referencia, aunque sea breve, a la condición jurídica de las mujeres
en la antigua Roma, con relación a las cuales es muy frecuente encontrar en las fuen-
tes expresiones como “infirmitas sexus 12, “fragilitas sexus/mulieris 13, o “imbecillitas
sexus 14, las cuales denotan de un modo muy evidente la escasa consideración en que
6 Ver R A, J.Mª, Constitucionalismo Romano. Los límites jurídicos del Poder en la Antigua
Roma, ed. Tecnos, Madrid, 2019, p. 45.
7 S, J. Rites et Religion à Rome, Paris, 2019, p. 133.
8 S, J. La Religión en Roma, Madrid, 1991, p. XV.
9 S, J. ult. op. cit., Madrid, 1991, pp. XV-XVI.
10 S, J. ult. op. cit., p. XVI.
11 Ver V, F. Collegi Sacerdotali ed Assemblee Popolar i nella Repubblica Romana, Turín,
2008, p. 1.
12 Por ejemplo, entre otros, en C. XII.1.137.1; C. 5.35.1; D. 22.6.9.pr.
13 Así, en C. 5.3.20.1; C. 5.13.1.15b; C. 8.17.12.1, o C. II.16.3.
14 C. 5.4.23.pr; C. 5.17.10 y D. 16.1.2.2.

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