Notas romanísticas sobre la obligación del vendedor de transmitir la propiedad en derecho moderno

AutorCarmen Gómez Buendía/José L. Linares Pineda
Cargo del AutorUniversidad 'Rovira i Virgili' (Tarragona)/Universidad de Girona
Páginas615-633
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Universidad ‘Rovira i Virgili’ (Tarragona)
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Universidad de Girona
PRIMERA PARTE: SU REFLEJO EN ALGUNOS CÓDIGOS CIVILES
NACIONALES 1
En primer lugar, es obligado manifestar nuestro sincero agradecimiento a los or-
ganizadores de estas Jornadas, y en particular a las profesoras Victoria Sansón y Etel
de las Casas, también promotoras del Doctorado honoris causa del maestro de ro-
manistas D. Antonio Fernández de Buján que nos reúne en esta Universidad, donde
cursé la licenciatura hace ya más de 40 años.
‘Continuidad y ruptura en la tradición del Derecho romano: el caso de la com-
praventa. I. Del Derecho Romano a los códigos civiles nacionales’ era el título inicial-
mente propuesto para esta comunicación; la elaboración posterior de estas líneas nos
ha llevado naturalmente a una drástica delimitación de aquella temática tan amplia,
1 Esta publicación se enmarca en el Proyecto La tradición romanística ante las grandes reformas
del derecho de la compraventa PID2019-110899GB-I00 DER. El texto reeja con escasos retoques la po-
nencia pronunciada en el marco de las Jornadas. Las notas a pie de página se han reducido al mínimo. El
marco de referencia implícito en este estudio es amplísimo; el lector puede orientarse por las excelentes
síntesis que ofrecen las voces ‘La Compraventa, del Prof. Antonio Fernández de Buján y ‘Compraventa
y Transmisión de la Propiedad, del Prof. Juan Miquel en Derecho romano de obligaciones. Homenaje al
Profesor José Luis Murga Gener (Madrid 1994) 549 ss. y 573 ss., respectivamente.
616 Carmen Gómez Buendía - José L. Linares Pineda
que querríamos hacer gravitar ahora sobre la reforma de las obligaciones del vende-
dor, en el sentido de imponerle la obligación de transmitir la propiedad de la cosa al
comprador.
Nuestras reflexiones se limitan a las transacciones mobiliarias en el contexto an-
terior a los intentos de armonización del Derecho privado 2. Permítanme, sin embar-
go, un breve excurso con carácter previo:
‘El Derecho romano es la base del Derecho civil’ es la expresión recurrente de
quienes ven con buenos ojos los estudios de Derecho romano en la formación de
los futuros juristas. Sin poner por supuesto en cuestión el valor formativo de nues-
tros estudios, más matizada ha de ser la respuesta a esta afirmación en el plano de la
continuidad de las soluciones normativas entre el Derecho romano justinianeo y el
Derecho moderno. Las transformaciones del Derecho privado moderno a lo largo
de más de dos siglos de codificación civil nos transmiten, a veces, si me permiten la
exageración retórica, una impresión crepuscular: sectores enteros del Derecho priva-
do abandonan, al menos parcialmente, soluciones normativas del Derecho romano
justinianeo preservadas durante siglos.
En investigaciones anteriores 3 comprobábamos el efecto demolitorio que el prin-
cipio elemental de igualdad jurídica entre los cónyuges y el permitir que estos rea-
licen entre sí toda suerte de negocios onerosos y gratuitos, tuvo sobre el inventario
institucional de la vieja compilación catalana de 1960 (v. gr. presunción Muciana,
prohibición de ‘interceder’ del SC Veleyano, prohibición de donaciones entre cón-
yuges). Nuestra compañera, Núria Coch, se viene ocupando de la profunda reforma
de las instituciones tutelares a raíz de la firma por España de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006 4.
La tenacidad de las profesoras Encarnación Ricart y de Carmen Gómez nos ha
metido en un nuevo proyecto de investigación sobre ‘La tradición romanística ante
las grandes reformas del derecho de la compraventa’, que hacen lo propio en aspectos,
hasta no hace tanto definitorios, de este pilar de nuestro sistema contractual.
Pues bien, aunque sobre los temas a los que me referiré a continuación habrán
oído entre estas mismas paredes voces mucho más autorizadas como las de Juan y de
José Mª Miquel, procedo sin más.
El modelo de la compraventa obligacional romana, definido entre otros por frag-
mentos como:
2 Como cierre de estas Jornadas, podrán oír con provecho la conferencia de clausura de la Prof.
Sansón, que desarrolla su artículo Responsabilidad del vendedor por vicios jurídicos en Derecho romano y
Derecho comparado. Problemas que plantea su modernización, publicado en RGDR 37 (2021)
3 Fácilmente consultables en nuestra página del portal ACADEMIA (se accede entrando: José L.
Linares Pineda en la casilla de búsqueda)
4 Sus investigaciones recientes en torno a esta temática pueden consultarse en su página de Dial-
net https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=1031915

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