El relato de la represión LGTBIQ+ en el franquismo: a propósito del estreno de la miniserie 'alguien tiene que morir

AutorErnesto Vázquez-Rey
Páginas106-110
106
EL RELATO DE LA REPRESIÓN LGTBIQ+
EN EL FRANQUISMO:
A PROPÓSITO DEL ESTRENO
DE LA MINISERIE “ALGUIEN TIENE QUE MORIR”
ERNESTO VÁZQUEZ-REY
Investigador Pr edoctoral del Área de Derecho Administrativo
Universidade da Coruña
DOI: 10.14679/1515
1. LA SODOMÍA COMO DELITO EN ESPAÑA
Se utilizaba el concepto de sodomía para incluir todos aquellos actos sexuales que no
fueran dirigidos a la reproducción, y bajo el influjo de la doctrina católica no fue hasta 1822
que se publicó el primer Código Penal que no categorizaba la sodomía como delito en España,
con motivo de la llegada de los ideales liberales de la Francia ilustrada y, posteriormente, del
krausismo alemán1.
Aunque la vigencia de esta norma fue muy breve, desde la publicación del nuevo Código
Penal de 1848 la referencia a la sodomía desapareció definitivamente, hecho que se mantuvo
en las versiones posteriores de la norma2. Ya en el reinado de Alfonso XIII, el Código Penal
de 1928 reintrodujo la criminalización de la homosexualidad, tanto en hombres como en
mujeres, como delito de escándalo público, castigado con pena de multa y pérdida del ejercicio
de cualquier cargo público3.
La llegada de la II República española supuso la derogación de lo anterior y la vuelta al
Código Penal de 1870, lo que en la práctica suponía una suerte de legalización de las relaciones
homosexuales, a excepción del Ejército, por la ridícula rigidez de su propia concepción en
cuanto a la masculinidad, virilidad y fortaleza de sus integrantes. Esta situación se mantuvo
1 Vid. Código Penal español, decretado por la Cortes en 8 de junio, sancionado por el Rey, y mandado promulgar
en 9 de julio de 1822, Imprenta nacional, Madrid, 1822.
2 Aunque se podían sancionar las mismas condu ctas afectivo-sexuales mediante las leyes de escándalo público o
aquellas sobre la falta de moral, pudor o buenas costumbres.
3 Art. 616: El que, habitualmente o con escánda lo, cometiera actos contrar ios al pudor con personas del mismo
sexo, será ca stigado con multa de 1.000 a 10.000 pesetas e inha bilitación especial pa ra car gos públicos de seis
a doce años”.

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