Represión de la realidad LGTBIQ+ en la España de Franco: la memoria histórica como vía para la consolidación de los derechos

AutorErnesto Vázquez-Rey
Cargo del AutorInvestigador Predoctoral de Derecho administrativo Universidade da Coruña
Páginas94-98
94
Represión de la realidad LGTBIQ+ en la España de Franco:
la memoria histórica como vía
para la consolidación de los derechos
Ernesto Vázquez-Rey
Investigador Predoctoral de Derecho administrativo
Universidade da Cor uña
Se oyen los silencios de la casa y de la ciudad. No faltan, como todas
las noches, los tr allazos que los quiebran. Son secos, dista ntes, sin ecos
que los aproximen. Son los tiros de los cazadores al acecho. Son los odios
resguar dados en los quicios de las puertas, en las esquinas, detrás de los
árboles.
Luis Elío, Soledad de ausencia. Entre las nubes de la muerte.
1. EL DELITO DE SODOMÍA
En el concepto de sodomía se incluían todos aquellos actos sexuales que no estuvieran
dirigidos a la reproducción, y bajo el influjo de la doctrina católica no fue hasta 1822 que se publicó
el primer Código Penal que no categorizaba la sodomía como delito en España, con motivo de la
llegada de los ideales liberales de la Francia ilustrada y, posteriormente, del krausismo alemán1.
Aunque la vigencia de esta norma fue muy breve, la referencia a la sodomía desapareció
definitivamente desde la publicación del nuevo Código Penal de 1848, hecho que se mantuvo en
las versiones posteriores de la norma2. Ya en el reinado de Alfonso XIII, el Código Penal de 1928
reintrodujo la criminalización de la homosexualidad, tanto en hombres como en mujeres, como
delito de escándalo público, castigado con pena de multa y pérdida del ejercicio de cualquier cargo
público3.
El advenimiento de la II República española supuso la derogación de lo anterior y la vuelta al
Código Penal de 1870, lo que en la práctica suponía una suerte de legalización de las relaciones
homosexuales, a excepción del Ejército, por la rigidez de su propia concepción en cuanto a la
masculinidad, virilidad y fortaleza de sus integrantes. Esta situación se mantendría hasta el final de
la Guerra civil y el establecimiento de la Dictadura, encabezada por el general Franco, en la que se
recuperaron los valores católicos y donde su modelo heteronormativo de familia fue impuesto
forzosamente como el único aceptado.
1 Vid. Código Penal español, decretado por la Cortes en 8 de junio, sancionado por el Rey, y mandado
promulgar en 9 de Julio de 1822, Imprenta nacional, Madrid, 1822.
2 Aunque se podían sancionar las mismas conductas afectivo-sexu ales mediante las leyes de escándalo
público o aquellas sobre la falta de moral, pudor o buenas costumbres.
3 Artículo 616: “El que, h abitualmente o con escánda lo, cometiera actos contrar ios al pudor con personas
del mismo sexo, será castiga do con multa de 1.000 a 10.000 pesetas e inhabilitación especial para cargos públicos
de seis a doce a ños”.

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