Menores infractores y proceso penal: un enfoque desde la directiva 2016/800/UE

AutorElena Laro-González
Cargo del AutorContratada postdoctoral de Derecho Procesal Universidad de Sevilla
Páginas56-60
56
Menores infractores y proceso penal:
un enfoque desde la Directiva 2016/800/UE
Elena Laro-González1
Contratada postdoctoral de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
Al amparo del artículo 82. 2 b) del TFUE las instituciones europeas han realizado un esfuerzo
considerable en la homogeneización de derechos y garantías procesales de sospechosos y acusados,
dando lugar a la promulgación de distintas Directivas2.
En materia de menores debe partirse de que el interés superior del menor preside el sistema de
justicia penal. Este principio debe ser referente a la hora de establecer y regular las garantías del
menor investigado o acusado en el marco del proceso penal, el cual impone el refuerzo y
armonización de esos derechos y garantías en el ámbito de la Unión Europea.
Esta necesidad homogeneizadora, que facilita un status armonizado en todos los Estados, se
plasma en la Directiva 2016/800/UE3. Estos avances tienen su origen en el Plan de Trabajo del
Consejo de 2009 donde se establecía en su letra e) la necesidad de garantizar la equidad procesal,
prestando atención a aquellos sospechosos o acusados que presenten especial vulnerabilidad4.
1 E ste trabajo se enmarca en el Proyecto I+D+i N acional Pr oceso pen al y Un ión Europ ea. Análisis y
propuestas (PID2020-11 6848GB-I00). Igualmente, se ha realizado en el marco de una estan cia de
investigaci ón, financiada por la Funda ción Manuel Serra Domínguez, en la Univ ersità degli Studi di Tor ino,
durante el año 2021.
2 Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho
a in terpretación y a traducción en los procesos penales; Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales; Directiv a
2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de
letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de deten ción europea, y sobre el
derecho a que se informe a un tercero en el momen to de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y
con autoridades consulares durante la privación de libertad; Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la
presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio; Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativa a la asistencia jurídica gratuita a los sospechosos y
acusados en lo s procesos penales y a las personas buscadas en virtud de un procedimiento de orden europea d e
detención.
3 Directiva (UE) 2016/800, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las
garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales (DOUE L132, de 21 de mayo
de 2016).
4 En atención a la especial vulnerabilidad de los menores privados de libertad, el Considerando 45 invoca a
los Estados para que realicen todos los esfuerzos necesarios en aras de evitar la privación de libertad, y la
detención, antes de la decisión del órgano jurisdiccional que determine la culpabilidad o absolución del menor,
por los perjuicios que supone para el desarrollo físico, mental y social d el mismo. Y en última instancia, p orque
la privación de libertad podría incidir directamente en su reinserción social.

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