La suspensión ordinaria de la ejecución de la pena: concreción de sus presupuestos en la práctica judicial

AutorNatalia Pérez Rivas
Cargo del AutorProfesora Doctora Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela
Páginas74-79
74
La suspensión ordinaria de la ejecución de la pena:
concreción de sus presupuestos en la práctica judicial
Natalia Pérez Rivas
Profesora Doctora Ayudante Doctora de Derecho Penal
Universidade de Santiago de Compostela
1. INTRODUCCIÓN
La suspensión constituye un régimen alternativo al cumplimiento material de las penas
privativas de libertad1, principalmente, de la pena de prisión de corta duración, de aplicación a
aquellos condenados que presentan una prognosis favorable de no volver a delinquir. Se estima
que, en estos casos, la mera imposición de la pena ya supone una intimidación suficiente para evitar
la reiteración delictiva −especialmente tratándose de delincuentes primarios−, no siendo por tanto
necesario, desde un punto de vista preventivo, su ingreso en prisión para evitar la comisión de
nuevos delitos (prevención especial negativa)2. Ello, contrariamente a lo pretendido, tendría un
probable efecto desocializador y estigmatizante que repercutiría negativamente en su
rehabilitación3. De las diversas modalidades de suspensión existentes fruto de la reforma operada
por la LO 1/2015, nuestra atención se centrará en la regulada en el artículo 80.1 CP (suspensión
ordinaria) y, más concretamente, en el análisis de los requisitos que deben concurrir para su
concesión.
2. LA SUSPENSIÓN ORDINARIA DE LA PENA: PRESUPUESTOS LEGALES
2.1. Primariedad delictiva
La concesión de la suspensión exige, en primer lugar, que nos hallemos ante un delincuente
primario. Esta circunstancia concurrirá en aquellos sujetos con relación a los que no conste una
sentencia condenatoria firme por la comisión de un delito doloso grave o menos grave. Y es que,
de conformidad con lo establecido en la STS de 17 de julio de 2000, la sentencia pena l tiene
efectos constitutivos, estando protegido el acusado con anterior idad por el principio de presunción
de inocencia, por lo que cualquier efecto que quiera derivarse de una condena debe de ser la fecha
de firmeza de la sentencia que la haya dicta do4. En atención a ello, también ostentarán esta
condición aquellos que hayan sido condenados, en una misma sentencia, por la comisión de varios
delitos en concurso −ideal, medial o real− al ser el elemento determinante para tal conceptuación
la constancia de una previa sentencia condenatoria firme y no el número de concretas acciones
delictivas perpetradas5.
2 GARCÍA ALBERO, R., “La suspensión de la ejecución de las penas”, en QUINTERO OLIVARES, G.
(Dir.), Comentario a la reforma penal de 2015, Aran zadi, Pamplona, 2015, pp. 145-146.
4 STS número 1196/2000, de 17 de julio.
5 Consulta FGE 4/1999, de 17 de septiembre.

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