90 Años del sufragio femenino: una perspectiva constitucional

AutorEmilio Ferrero García
Cargo del AutorUniversidad de Salamanca
Páginas134-137
134
90 años del sufragio femenino: una perspectiva constitucional
Emilio Ferrero García
Universidad de Salamanca
1. INTRODUCCIÓN
La historia del siglo XIX español como el europeo es la lucha entre la reacción y la
revolución; la prometeica lucha de los liberales y demócratas por la extensión del sufragio frente a
las fuerzas conservadoras y tradicionalistas nostálgicas del Antiguo Régimen, que negaron la
soberanía popular y defendieron una diarquía compartida con el poder regio y plasmado en las
constituciones moderada y canovista de 1845 y 1876, respectivamente.
Así pues, la tradición constitucional española, solo contó con dos experiencias incompletas
de sufragio universal, que si bien debiera llamarse en rigor sufragio censitario de privilegio
masculino, supusieron los primeros intentos democratizadores constitucionales de la historia de
España, reflejados en el artículo 16 de la Constitución de 1869, tras la “Revolución Gloriosa”, tanto
para la elección de senadores, diputados en Cortes, diputados provinciales y concejales1; así como
en el artículo 42 del Proyecto Constitucional republicano federal de 1873, tanto los cuerpos
colegislativos federales (artículo 51), para las asambleas y gobiernos estatales (artículo 94),
alcaldes y municipios e incluso jueces (artículo 106), influenciadas por los ejemplos
norteamericano y suizo2.
Hasta los años 20, tras la Primera Guerra Mundial y las consecuencias políticas de la
incorporación de la mujer al esfuerzo de guerra en la industria y su influencia en el país, de la mano
del movimiento sufragista, España permanecía al margen de esta pugna, sin ningún partido,
personalidad o movimiento civil organizado que propugnase la extensión del sufragio a las mujeres
ni motivó debate alguno más que como argumento de los opositores al sufragio universal, como el
diputado conservador Romero Robledo3.
En 1931 por el contrario, los círculos intelectuales de la época habían aprendido de las
experiencias norteamericana y alemana, incluyéndose el sufragismo, aún claramente minoritario,
en los clubs, ateneos, organizaciones y partidos republicanos opositores al régimen, y por primera
vez en España se abordó de forma seria el debate sobre la extensión del sufragio universal a las
mujeres, lo que se tradujo en el derecho al sufragio pasivo en las elecciones constituyentes de junio
del 31, antes de la aprobación de la Constitución4.
1 GOT OR, S., Constitución Democrática de la Nación Española. Las Constituciones Españolas. Textos
Completos, Crea teSpace Independient Publishinh P latform, 2015, pp. 149-170.
2 Proyecto de Constitución Federal de la República Española de 1873. Disponible en: https://www.congreso.
es/docu/constituciones/1869/cons1873_cd.pdf.
3 GARCÍA TROBAT, P., “Mujeres en revolución (1868 -1874)”, Cuadernos Constitucionales, número 1,
2020, pp. 137-157.
4 A través del conocido como “Decreto de las faldas” que permitió ser elegib les tanto mujeres como
sacerdotes, ex artículo 3 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de modificación de la Ley electoral de 1907
de Maura, 8 de mayo de 1931 (Gaceta de Madrid, número 130, 10 de mayo de 1931).

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