Garantías procesales de los menores sospechosos y acusados a la luz de la directiva 2016/800/UE
Autor | Susana Sánchez González |
Cargo del Autor | Doctoranda de Derecho Procesal Universidad de Granada |
Páginas | 51-55 |
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Garantías procesales de los menores sospechosos y acusados
a la luz de la Directiva 2016/800/UE
Susana Sánchez González1
Doctoranda de Derecho Procesal
Universidad de Granada
1. INTRODUCCIÓN
En la actualidad, la necesidad de crear una regulación legal, uniforme y armonizada2 de las
garantías que tienen los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ha llevado al
Parlamento Europeo y al Consejo a aprobar la Directiva 2016/800/UE sobre garantías procesales
de los menores sospechosos y acusados en los procesos penales. Y esto es especialmente relevante
por cuanto que el legislador comunitario nunca ha legislado en exclusiva sobre garantías procesales
de menores de edad inculpados. Así, la presente Directiva forma parte de los “dos paquetes de
medidas” creados para tratar de armonizar derechos de los justiciables y garantías procesales en la
Unión Europea3.
En la norma comunitaria se establecen unas garantías procesales básicas que han de estar
presentes en los procesos penales en los que los menores sospechosos o acusados de todos los
Estados miembros de la Unión Europea son los protagonistas, estos justiciables precisan de
atenciones singulares para preservar su correcto desarrollo y reinserción social4, por lo que gracias
a la Directiva que analizamos se fijan un conjunto de derechos mínimos que todos los Estados
miembros de la Unión Europea deben garantizar, lo que sin duda, está teniendo un impacto en la
regulación sobre proceso penal de menores de los distintos Estados. Las garantías básicas que
establece la mencionada Directiva, para algunos países determinarán reformas profundas, para
España, aunque no suponga grandes novedades, va a exigir la adecuación y adaptación de nuestra
normativa, en concreto de la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad penal del
Menor (en adelante LORPM), realizando aportaciones que implementarán las garantías y derechos
ya presentes en el Derecho español sobre menores. Es necesario apuntar que esta Directiva debía
1 El presente trabajo de investigación se enmarca en los proyectos de investigación ERASMUS+ Programme
- Jean Monnet 2020.620390-EPP-1-2020-ES-EPP JMO-PROJECT; I+D+I Programa Operativo FEDER
Andalucía 2014-2020 A-SEJ-054-UGR-18; y Proyecto del Plan Propio de Investigación UGR PPJIB201 9-09.
2 En este sentido FAGGIANI, V., Los derechos procesa les en el espacio europeo de justicia penal, técnica s
de ar monización, Thomson Reuters Aranzadi, Pamplona, 2017, p. 180, determina que “la técn ica de la
armonización mediante el instrumento de las directivas ex art. 82 TFUE, tiende a reducir las distancia s,
alcan zando un cierto nivel de converg encia y adaptación de las legislaciones nacionales ”. Así las normas
europeas de carácter procesal penal penetran en los o rdenamientos internos y refuerzan la co operación judicial
entre los Estados que las integran aproximando las normas sustantivas de los procesos.
3 GARRIDO CARILLO, F. J., El d ecomiso. Innovaciones, definiciones y limitaciones en su regulación
sustantiva y procesa l, Dykinson, Madrid, 2019, p. 28 y ss.
4 LÓPEZ PICÓ, R., “La intervención del ministerio fiscal en la fase de instrucción del proceso penal de
menores: mecanismos d e desjudicialización”, Revista Aranzadi de Der echo y Proceso P enal, número 58, 2020,
p. 31. Algo que ya se encuentra interio rizado en nuestro ordenamiento jurídico pues, como señala este autor, el
principal objetivo del proceso penal de menores es “la r eeducación y reinserción social lo que se pretende
conseguir a través de la adopción de medidas de ca rácter no r epresivo sino preventivo especial”.
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