La actuación de los sindicatos de clase en la defensa de los derechos laborales de las personas LTGBIQ+

AutorAna García García
Cargo del AutorInvestigadora del Área de Derecho del Trabajo y Trabajo Social Universidad de Salamanca
Páginas106-109
106
La actuación de los sindicatos de clase en la defensa
de los derechos laborales de las personas LTGBIQ+
Ana García García
Investigadora del Área de Derecho del Trabajo y Trabajo Social
Universidad de Salamanca
“Cada vez que una de nosotras [personas trans] encuentra un trabajo
lo celebramos como la llegada de un cometa”
(Alana Portero, Trabajo, 2019)
1. LA LGTBIFOBIA: EL PROBLEMA DE SER UNA PERSONA LGTBIQ+ EN EL
ÁMBITO LABORAL
Una empresa es una unidad productiva agrupada y dedicada a desarrollar una actividad
económica con ánimo de lucro. También es el espacio en el que la persona vende su trabajo a
cambio de una remuneración. Y teniendo en cuenta la centralidad que tiene el trabajo en nuestra
sociedad, actividad a la que le dedicamos la mayor parte de las horas de actividad del día y espacio
en el que socializamos, parece esencial atender a que se respeten los derechos de las personas
trabajadoras.
Pero, ¿cuál es el problema de ser una persona LGTBIQ+ en el ámbito laboral? Ninguno. El
problema es la lgtbifobia del resto de actores de ese escenario: de la dirección de la empresa, del
resto de la plantilla, de la clientela, etc. Es un problema sin ninguna base lógica más que el rechazo
y la intolerancia, pues siguiendo la lógica capitalista, las personas trabajadoras son un factor más
de producción, y para barrer, vender, construir, enseñar… en nada incide la identidad de género o
la orientación sexual de esa persona. De hecho, la empresa solo tiene la posibilidad de valorar la
capacidad profesional de la persona trabajadora la cual es independiente de su identidad y/o
expresión de género y no el resto de circunstancias que no afectan al desempeño de su profesión1.
Las personas cuando cruzan la puerta del centro de trabajo siguen siendo titulares de derechos
fundamentales, aunque la realidad demuestre que se siguen vulnerando, tanto en el acceso al
empleo como durante la prestación de trabajo. Efectivamente el marco de las relaciones labora les
se ha caracterizado histórica mente por propiciar u ocultar algunos de los más graves
comportamientos discriminatorios2.
1 ALVENTOSA DEL RÍO, J., Discriminación por orientación sexual e identidad de géner o en el derecho
español, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ma drid, 2008, p. 291.
2 CABERO MORÁN, E., “Trabajo, igualdad efectiva y orientación sexual”, La Ley, número 302, 2015, p. 4.

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