La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena

AutorNatalia Pérez Rivas
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho Penal Universidade de Santiago de Compostela
Páginas68-73
68
La revocación de la suspensión de la ejecución de la pena
Natalia Pérez Rivas
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Penal
Universidade de Santiago de Compostela
1. INTRODUCCIÓN
El beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena decretado por el órgano judicial bien
en la propia sentencia condenatoria1, bien mediante auto una vez declarada la firmeza de la
sentencia− una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos para ello se prolongará
durante un plazo de dos a cincos años para los condenados a penas privativas de libertad no
superiores a dos años y de tres meses a un año para los condenados a penas leves2. Una vez
transcurrido dicho plazo, se acordará por el tribunal sentenciador la remisión definitiva de la pena
mediante auto (artículo 87 CP), lo que conllevará la extinción de la responsabilidad criminal del
penado (artículo 130.3º CP). Ello será así salvo que el penado incurra en alguna de las causas de
revocación que expresamente se contemplan en el artículo 86 CP.
De conformidad al régimen anterior a la LO 1/2015, la comisión por parte del penado de un
nuevo delito conllevaba, inexorablemente, su revocación. Desde la doctrina se abogaba por una
flexibilización de este régimen que posibilitase un mayor margen de actuación del órgano
sentenciador a la hora de ponderar la decisión a adoptar sobre la base del principio que inspira esta
institución. Haciéndose eco de estas demandas, el artículo 86 CP articula un sistema que diferencia
entre incumplimientos determinantes y no determinantes de la revocación de la suspensión de la
ejecución de la pena.
2. LAS CAUSAS DE REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN
2.1. Incumplimientos determinantes
El apartado 1 del artículo 86 CP detalla las causas cuya concurrencia darán lugar a la adopción,
por el órgano judicial, de un auto revocando la suspensión previamente otorgada. En atención a lo
allí señalado, son causas específicas de revocación de este beneficio las siguientes:
1 Esta posibilidad, que obedece a claras razones de economía procesal, podrá ejercitarse cuando la sentencia
condenatoria sea dictada en conformidad o las partes manifieste su negativa a recurrir el fallo. SAP de Barcelona
2 Para concretar, dentro de esos marcos temporales, la exacta duración del periodo de suspensión se tomará
en consideración las circu nstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus
antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus
circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspen sión de la ejecución y del
cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Llama la atención que, entre esos criteri os a valorar, no se
haga expresa mención a la duración de la pena suspendida, extremo que si era ponderado en la regulación anterior.

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