El plan de parentalidad en la regulación de la guarda y custodia compartida de los hijos

AutorJackeline Flores Martín
Cargo del AutorProfesora de Derecho Procesal Universidad de Sevilla
Páginas147-151
147
El plan de parentalidad en la regulación
de la guarda y custodia compartida de los hijos
Jackeline Flores Martín
Profesora de Derecho Procesal
Universidad de Sevilla
El sistema de guarda y custodia compartida contempla como factor esencial el relativo a la
alternancia de ambos padres en el cuidado y tenencia de los hijos menores. Los elementos, que
llevan a definir este régimen de guarda alterna, hacen alusión a un conjunto de funciones relativas
a la distribución temporal, los lugares de convivencia, la compartición de los cuidados de los hijos
y el domicilio. El adecuado ejercicio de las responsabilidades parentales requiere de un correcto
plan de parentalidad, a fin de evitar problemas relacionados con su ejercicio. La doctrina
jurisprudencial del Tribunal Supremo argumenta que la viabilidad del sistema de guarda conjunta,
se sustenta sobre los pilares del respeto, la colaboración y la cooperación entre los progenitores. El
Tribunal Supremo recomienda la presentación de una propuesta o un plan de parentalidad
contradictorio por parte de los progenitores, en el que se concreten sus responsabilidades
parentales, cuando sea objeto de controversia el modelo de guarda y custodia sobre los hijos, en el
proceso de familia concreto.
1. EL EJERCICIO CONJUNTO DE LAS RESPONSABILIDADES PARENTALES
EN EL RÉGIMEN DE LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA SOBRE
LOS HIJOS
La modalidad de guarda y custodia compartida sobre los hijos menores, tras la ruptura de la
cohabitación en común de sus progenitores, hace referencia a la esfera de la alternancia de ambos
padres en el cuidado y tenencia de los hijos. Los elementos que llevan a definir este régimen hacen
alusión al tiempo y el espacio que necesitará la convivencia futura con sus hijos menores. Siendo
así que, por las implicaciones que conlleva este sistema, también se le ha denominado como
guarda conjunta ”, “custodia alternativa, “custodia sucesiva”, “custodia alterna” o “guarda
alternada1. Las distintas denominaciones hacen referencia al elemento relacionado con la
funcionalidad de la consideración del reparto de los tiempos de convivencia y la forma del uso del
domicilio familiar o las posibles residencias2.
1 En este sentido, véase PINTO ANDRADE, C., La custodia compartida, Bosch, Barcelona, 2009, p. 41;
ÁGUEDA RODRÍGUEZ, R. M., La gua rda compartida y el interés superior del menor: supuestos de exclusión,
Hispalex Editorial, Sevilla, 20 18, pp. 38-60; IVARS RUIZ, J., Gu arda y custodia compartida: aspectos
procesales y sustantivos: doctrina y jurispr udencia, Tirant lo Blanch, Valencia, 2008, pp. 53-59; GUILARTE
MARTÍN-CALERO, C., “La custodia compartida alternativa. Un estudio doctrinal y jurisprudencial”, Revista
para el análisis del Derecho .-Indret, número 2, 2008, p.13.
2 Así, sobre el sistema denominado como “casa nido”, véase FLORES MARTÍN, J., “Ejercicio de la custodia
compartida en la vivienda común y empobrecimiento patrimonial de los progenitores. Comentario a la STS
215/2019, de 5 de abril (JUR 2019, 142129)”, Revista Aranzadi de der echo patrimonial, número 49, 2019, pp. 1-
4.

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