La brecha digital de género en la administración pública

AutorBelén Andrés Segovia
Cargo del AutorDoctora en Derecho Universitat de València
Páginas177-181
177
La brecha digital de género en la Administración Pública1
Belén Andrés Segovia
Doctora en Derecho
Universitat de València
1. INTRODUCCIÓN
En sentido contrario de lo que pudiera parecer, la brecha de género no dispone de una
relevancia menor. En España habitan un total de 24.144.815 mujeres (y 23.206.752 hombres). Si a
ese número le añadimos aquel núcleo de población considerado como extranjeros que residen en
España2, el cómputo de personas afectadas directa o indirectamente es ciertamente significativo.
Ante esta constatación, tanto la responsabilidad derivada de un mínimo sentido ético3, como
la caracterización constitucional de España como un Estado social y democrático de Derecho
(artículo 1.1 CE), reclaman la adopción de respuestas a las desigualdades sociales existentes entre
hombres y mujeres (artículo 14 CE). En estos términos, competerá a los poderes públicos la
remoción de las barreras que puedan limitar su participación en la sociedad (artículo 9.2 CE). Esta
exigencia no se trata de una materia caprichosa o moral, sino que ante todo es una cuestión de
justicia.
Consecuente con estos planteamientos, y partiendo de un concepto de igualdad referido a las
oportunidades4, las siguientes páginas buscan dar respuesta a dos cuestiones. La primera, cómo la
transformación digital puede afectar a la brecha de género. La segunda, cómo la Administración
pública, cuya vocación pasa por servir a los intereses generales (artículo 103 CE), contribuye a la
consecución de estrategias que permitan erradicar las desigualdades existentes entre hombres y
mujeres.
1 El presente estudio ha sido realizado en el marco del Grupo de Investigación: “UMA REDIAS Red de
Derecho e Inteligencia artificial aplicada a la Salud y a la Biotecnología”, finan ciada con cargo al Plan Propio de
la Universidad de Málaga Acción D-5, Resolución de 3 de junio de 2020.
2 La población en España en la primera mitad del 2020 aumentó un total de 18.953 personas situándose en
47.351.567 habitantes. El saldo migratorio positivo de 113.856 personas permitió compensar, en parte, el saldo
vegetativo negativo de 94.057 personas. El número de extranjeros residentes en España a fecha de 1 de julio de
2020 es de 5.326.089. Esta suma ocup a el cómputo total entre hombres y mujeres que no poseen la nacionalidad
española. Datos obtenidos del Instituto Nacional de Estadística, “Cifras de Población. Provisionales a 1 de julio
de 2020”, Nota de prensa, 2020. Disponible en:
https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176951&menu=ultiDatos&
idp=1254735572981.
3 RECASENS SICHES, L., Trata do General de Filosofía del Der echo, Porrúa, Ciudad de México, 1965, p.
589 y TRUYOL SERRA, A., Los derechos humanos, Tecnos, Madrid, 1975 , p. 28.
4 GÁLVEZ MONTES, F. J., “Art. 14”, en GARRIDO FALLA, F. (Dir.), Comenta rios a la Constitución,
Civitas, Madrid, 1980, pp. 179-188.

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