De nuevo sobre el sharenting y los derechos de la personalidad de los menores de edad

AutorJulia Ammerman Yebra
Cargo del AutorDoctora en Derecho Civil Universidade de Santiago de Compostela
Páginas80-84
80
De nuevo sobre el sharenting y los derechos de la personalidad de
los menores de edad
Julia Ammerman Yebra
Doctora en Derecho Civil
Universidade de Santiago de Compostela
1. INTRODUCCIÓN: EL SHARENTING O LA “SOBREEXPOSICIÓN DE LOS
HIJOS E HIJAS”
Hace menos de un lustro, la palabra sharenting1 era todavía una desconocida en nuestro
vocabulario. Hoy, la fundación de la RAE y EFE (Fundéu) sigue prefiriendo que se use la expresión
“sobreexposición de los hijos” frente al extranjerismo, pero admite que ya es una palabra que se ha
colado en la vida cotidiana de muchos, y que viene a describir la conducta de aquellos progenitores
que comparten de manera constante fotografías y vídeos de sus hijas e hijos en las redes sociales.
Esta normalización del término ha venido acompañada de una proliferación de estudios sobre el
tema, no solo desde el ámbito jurídico, sino también educativo, pedagógico e incluso económico.
Así, además de los trabajos jurídicos sobre las implicaciones legales que podría tener este
fenómeno, ya hay estudios que analizan los motivos por los que los progenitores comparten tal
contenido2, sobre las consecuencias psico-sociales que el sharenting podría tener sobre los
menores, o sobre el uso comercial que algunos progenitores harían de estas fotografías. Dejando a
un lado esas también interesantes perspectivas, en esta breve contribución volveremos sobre la
posibilidad de que algunas de las conductas de sharenting puedan constituirse como una
intromisión ilegítima en los derechos de la personalidad de los menores de edad y si, en ese caso,
los progenitores tendrían que asumir la responsabilidad por los daños causados a sus hijos. Aunque
ya adelantamos que nuestra postura sobre este tema sigue siendo la de considerarlos responsables
de los posibles perjuicios, creemos que dicha responsabilidad podría compartirse, quizá, con los
proveedores digitales de tal contenido cuando este no se elimine o se haga de forma tardía. Para
llegar a esta conclusión tendremos que diferenciar aquellos casos en los que el menor pueda
considerarse suficientemente maduro como para consentir sobre el uso de su imagen, de aquellos
otros en los que no lo sea y por tanto sean sus representantes legales los que tomen las decisiones
sobre los derechos de la personalidad del menor. Además, tendremos que tener en cuenta que la
responsabilidad de los progenitores podrá modularse en función de los usos sociales que haya en
1 El extranjerismo sharenting es un acrónimo que proviene del verbo anglosajón to sha re (compartir) y
paren ting (crianza). El diccionario Collins lo define como “la práctica de los progenitores de usa r la s redes
sociales pa ra comunicar ab undante y detallada información sobr e sus hijos e hijas”.
2 En este estudio de 2019, ATWELL, G. J., KICOVA, E., VAGNER, L. y MIKLENCICOVA, R., “Parental
Engagement with Social Media Platforms: Digital Mothering, Children's Online Privacy, and the Sense of
Disempowerment in the Technology-Integrated Society”, Journa l of Research in Gender Studies, 9 (2), 2019, pp.
44-49, se observa cómo, en una muestra de 4.400, hay un 59% de progenitores que comparten información en
Internet de sus hijos e hijas. Pero paradójicamente, un 65 % dicen sentirse preocupados de que algu ien encuentre
información privada de sus hijos online, y al 71% les preocupa que alguien comparta dichas fotos; y casi un 50%
dice haber colgado información embarazosa sobre los niños.

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