La prueba tecnológica obtenida por particulares

AutorAna Sánchez Rubio
Cargo del AutorProfesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Páginas41-45
41
La prueba tecnológica obtenida por particulares
Ana Sánchez Rubio
Profesora Ayudante Doctora de Derecho Procesal
Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
1. INTRODUCCIÓN
Es un hecho que las nuevas tecnologías están al alcance de todos y el uso que de ellas hagamos
es sumamente variado. Por ejemplo, cualquiera de nosotros puede registrar el contenido de las
bases de datos de su trabajo o colocar un GPS en un coche o instalar una cámara en su domicilio.
Incluso los más aventajados informáticamente hablando pueden interceptar una cuenta bancaria,
suplantar un perfil de una red social o instalar un troyano en un ordenador. Y todo ello está
provocando que información así obtenida pueda introducirse en un proceso penal con mayor
facilidad.
En las próximas líneas trataremos sobre la problemática que plantea esta posibilidad
consistente en que los particulares obtengan información útil para la resolución de una causa penal
gracias a haber empleado, por su cuenta y riesgo, alguna de las diligencias de investigación
tecnológicas contempladas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 588 bis y siguientes).
Para ello se expondrá la doctrina jurisprudencial que ha sentado las bases en estos casos, se
analizará la controversia sobre la licitud probatoria que plantean estas actuaciones y se concluirá
con algunas consideraciones finales al respecto.
2. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE LA RECOPILACIÓN DE
MATERIAL PROBATORIO OBTENIDO POR PARTICULARES A TRAVÉS
DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
En relación con la adquisición de fuentes de prueba derivadas de las nuevas tecnologías y
obtenidas por particulares, la sentencia más paradigmática es la del caso Falciani (STS 116/2017,
de 23 de febrero). Muy resumidamente, debido a lo conocido que es este pronunciamiento, diremos
tan solo que, en este caso, Falciani, un ex-empleado de la filial suiza del banco HSBC, sustrajo
datos fiscales de conocidos clientes que incurrían en importantes irregularidades. Dicha
información fue admitida como prueba por la justicia española para el enjuiciamiento de delitos
fiscales. La admisión de este material probatorio fue muy cuestionada, debido a la ilicitud en la que
incurría su obtención, al no estar amparada la actuación de este particular por ninguna normativa y
vulnerar derechos fundamentales de los clientes implicados1.
Al respecto, en líneas generales, el Tribunal Supremo declaró lícita la admisión de la prueba
obtenida por un particular con vulneración de derechos fundamentales siempre que éste no la
1 Ver más sobre este caso en RICHARD GONZÁLEZ, M., “Licitud y validez de la prueba obtenida por
particulares en el proceso penal: Comentario a la STS 116/2017 de 23 de febrero que declara la validez de la ‘lista
Falciani’ para fundar una condena por delito fiscal”, Diario la Ley, número 8946, 2017; MOSQUERA BLANCO,
A. J., “La prueba ilícita tras la sentencia Falciani: comentario a la STS 116/2017, de 23 de febrero”, Indret. Revista
para el análisis del Derecho , 2018.

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