Las medidas civiles de la orden de protección para las víctimas de violencia de género

AutorAlmudena Valiño Ces
Cargo del AutorInvestigadora Postdoctoral de Derecho Procesal Universidade de Santiago de Compostela
Páginas138-142
138
Las medidas civiles de la orden de protección
para las víctimas de violencia de género
Almudena Valiño Ces
Investigadora Postdoctoral de Derecho Procesal
Universidade de Santiago de Compostela
1. LA ORDEN DE PROTECCIÓN
En la lucha contra la violencia doméstica y de género es incuestionable la necesidad de
articular mecanismos legales no solo para tratar de erradicarla, sino también para garantizar a las
mujeres víctimas de esta violencia una protección efectiva. A este respecto, ostenta un papel
fundamental la orden de protección como un instrumento legal diseñado para amparar a estas
mujeres frente a todo tipo de agresiones. Es por ello que los poderes públicos deben de asegurar el
fácil acceso de las víctimas a las solicitudes de orden de protección y a la información relativa a la
misma, a fin de dotarlas de una verdadera protección integral.
La figura de la orden de protección se introdujo en nuestro ordenamiento jurídico a través de
la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las víctimas de la violencia
doméstica. En concreto, esta Ley añade un nuevo artículo 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal1, el cual prevé un procedimiento especialmente sencillo, accesible a todas las víctimas de
la violencia doméstica, de modo que tanto éstas, como sus representantes legales o las personas de
su entorno familiar más inmediato, puedan solicitarla sin formalismos técnicos o costes añadidos.
Además, esta orden se ha de poder obtener de forma rápida, toda vez que realmente no se puede
hablar de protección real a la víctima si no se consigue con la máxima celeridad. Este precepto de
la LECrim, en su apartado 1, se refiere a víctimas de violencia doméstica. Sin embargo, el artículo
62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género2, amplía expresamente su aplicación a las víctimas de violencia de género. De
esta manera, la Ley 27/2003, junto con la LO 1/2004, han apostado por reforzar la coordinación
entre la jurisdicción civil y penal, lo que se plasma en la atribución de la competencia mixta al Juez
de Violencia sobre la Mujer3.
El mencionado artículo 62 señala que, una vez recibida la solicitud de adopción de una orden
de protección, el JVM y, en su caso, el Juez de Guardia, actuarán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 544 ter LECrim. De este modo, el juez dictará una orden de protección para las víctimas
de violencia doméstica y de género en los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión
de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de
alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal4, resulte una situación
1 En adelante, LECrim.
2 En adelante, LO 1/2004.
3 En adelante, JVM.
4 Se refiere a los descendientes de la víctima; sus ascendientes; sus hermanos por naturaleza, adop ción o
afinidad, propios o del cónyuge o conviviente; o los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se
hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.

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