Trastorno Mental Transitorio y figuras afines

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Central de Barcelona
Páginas287-337
287
VIII
Trastorno Mental
Transitorio y iguras
aines
Diferencias entre Trastorno Mental
Transitorio y legítima defensa, Miedo
Insuperable y estado de necesidad
La distinción entre estas f‌iguras supone un esfuerzo
jurídico importante, ya que los puntos que las asemejan
son más numerosos que los que las separan; sin embargo,
su diferenciación es importante a la hora de calcular la
responsabilidad penal de un sujeto ante una acción típica.
A continuación, haremos una diferenciación entre ellas. Es
de importante mención también, la localización del factor
«voluntad» ya que este es uno de los principales diferen-
ciadores, porque la ley no demanda su obligatoria existen-
cia para la imputación de una acción.
CAPÍTULO
288
Joaquim Homs Sanz de la Garza
PSICÓPATAS, SOCIÓPATAS Y ANTISOCIALES
UN ESTUDIO DE LAS MENTES CRIMINALES
Distinción entre el Miedo Insuperable
y la legítima defensa
La primera diferenciación que se debe hacer es que
la legitima defensa (LD) es de carácter justif‌icativo, mien-
tras que el Miedo Insuperable es de naturaleza inculpatoria.
Las causas de justif‌icación son situaciones reconocidas
por el derecho que bajo determinados supuestos permiten
acciones que caso carecieran de determinadas propieda-
des serian objeto de pena.
Para diferencias estas dos eximentes de alegan, prin-
cipalmente dos argumentos: El primero será que, quien
obra el Legítima defensa actúa legítimamente mientras
que el Miedo Insuperable no actúa justif‌icadamente (el
hecho sigue siendo ilícito) y el segundo es que para la Le-
gítima defensa no es necesario entrar en el análisis de la
situación psíquica del autor.
Ahora bien, a pesar de sus diferencias, estas eximen-
tes comportan puntos en común: el miedo sentido por el
sujeto.
Distinción entre el Miedo Insuperable
y el estado de necesidad
Existen dos teorías para la diferenciación de estas
dos eximentes: la motivacional (el sujeto que se encuentra
en estado de necesidad está en un perfecto estado de sere-
nidad, mientras que en el Miedo Insuperable no admite
ref‌lexión) y la que sitúa la diferencia en la distinta proce-
289
SEGUNDA PARTE | CAPÍTULO VIII
TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO Y FIGURAS AFINES
dencia del mal (e enuncia que en el estado de necesidad el
peligro puede originarse de un suceso natural o de la acción
del hombre. En este caso, ante el enfrentamiento de dos
bienes jurídicos procede justif‌icadamente quien salva uno
de ellos siempre y cuando el peligro no podía ser salvado
de otro modo y sacrif‌icando un bien menor por uno supe-
rior. No es el caso del Miedo Insuperable, en que el miedo
afecta la normalidad psíquica de la persona y por ende no
logra solucionar el conf‌licto en cuestión de una forma ob-
jetiva ponderando un bien sobre el otro, es decir, no se le
puede exigir otra conducta).
Además, otra diferencia es que en el Enajenación
Mental el sujeto obra justif‌icando proteger un bien jurídico
superior convirtiéndose así en colaborador del orden jurí-
dico; mientras que en el Miedo Insuperable el sujeto actúa
contrario al derecho.
Distinción entre el Miedo Insuperable
y el Trastorno Mental Transitorio
Siguiendo la def‌inición de Gómez López como «una
serie de situaciones diversas que excluyen momentánea-
mente y transitoriamente la conciencia, de tal suerte que
impide al sujeto comprender la criminalidad del hecho o
autodeterminarse; bajo estas especiales situaciones, el su-
jeto era imputable antes del hecho, pero al momento con-
creto de la realización del acto típico y respecto el hecho
concreto, estuvo en una situación de trastorno mental que
le impedía transitoriamente comprender la criminalidad
de su actuar o autodeterminarse según esa comprensión,

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