Trastornos Transitorios

AutorJoaquim Homs Sanz de la Garza
Cargo del AutorDoctor en Derecho por la Universidad Central de Barcelona
Páginas281-286
281
VII
Trastornos Transitorios
El Trastorno Mental Transitorio está def‌inido en el
art 20.1 Código Penal. Este articulo tiene su origen en el
Código Penal de 1932, incluyéndose este término a pro-
puesta del psiquiatra Sanchis Banús para establecer una
nueva f‌igura jurídica completamente diferente de la de
la enajenación mental (EM), que se fundamenta en la
brevedad de la perturbación mental, la gran intensidad
patológica, la duración breve y la desaparición sin dejar
huella.
El Código de 1932 se refería expresamente a la
embriaguez estableciendo que «para que la embriaguez
exima de la responsabilidad, ha de ser plena y fortuita·,
creando una cierta confusión que no fue subsanada
cuando se suprimió posteriormente, dado que aquella
quedó como una atenuante en el art 9.2, lo cual ha dado
lugar a controversias doctrinales sobre el alcance excul-
patorio de la misma.
CAPÍTULO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR